No, no perderá en enero o abril el derecho a reclamar por la cláusula de gastos de su hipoteca


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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

Dicen que “rectificar es de sabios”, a lo que el Sr. Felipe González, expresidente de este país, añadió sabiamente: “y de necios tener que hacerlo a diario”.

Los que ya peinamos canas, recordamos una alarma desatada ya hace algunos años por la OCU en relación a una posible prescripción del plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, otorgando el carácter de doctrina mayoritaria a una interpretación, que podría calificarse de minoritaria, respecto de la acción de nulidad plena. Llegó a propagarse rápidamente la idea de que cabía la prescripción de la acción de nulidad de una condición general de la contratación impuesta abusivamente al consumidor. Y es justo reconocer que hubo juzgados que así lo estimaron. Pero de ahí a considerar esa doctrina como la mayoritaria, y advertir de pérdidas de derechos, hay un considerable trecho. Ahora hemos visto algo parecido con la cláusula que impone los gastos de otorgamiento, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria al prestamista-consumidor.
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El blanqueamiento de la ocupación o la creación del problema útil

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Foto de Florencia Viadana en Unsplash

Estos días se está hablando mucho de la nueva ley de la vivienda aprobada ayer por el Senado. Aun no está publicada en el BOE, pero sí tenemos el borrador de 24 de abril de 2023 en Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, y a expensas de poder leer y estudiar el texto definitivo, hay algunas cosas preocupantes.

Y decimos que son preocupantes porque, al menos en el borrador, hay definiciones que son incompatibles con el derecho a la propiedad, o que, como mínimo, atacan dicho derecho de forma clara y considerable.
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Peligrosa deriva dictatorial

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Hace unos días el tema del día era Ferrovial, y su proceso de traslado al extranjero, por seguridad jurídica, un término que nosotros mencionamos mucho y que ahora vamos a saber cómo de importante es, vista la presión recibida por Ferrovial. Para muestra, dos titulares de la Portada de El Mundo: "Sánchez presiona hasta el final al presidente de Ferrovial…" o "Agencia Tributaria. Malestar por la presión del Gobierno en el caso Ferrovial: "Quieren ganar a la Junta de Accionistas".

Ahora el tema del día es la situación de unas enfermeras que se han involucradas en cuestionables prácticas instructoras por autoridades públicas como consecuencia de un vídeo en el que se cuestiona la exigencia de acreditar un conocimiento concreto del catalán, mediante un título específico (con algunos calificativos reprochables).

Pero al final, si se analizan todas las noticias recientes sobre el poder legislativo, el problema se ha de calificar como "deriva dictatorial", con cada vez mayor presencia de arbitrariedad, concentración de poder y ataques a la seguridad jurídica.


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Publicada la ley trans: ¿cambios de sexo express y sin motivo?¿Presunción de inocencia?

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Foto de bruce mars en Unsplash

Ayer, 1 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la denominada Ley Trans, o Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Dicha norma ya se encuentra en vigor hoy.

La expresión "
igualdad real" del título daría para completar una biblioteca jurídica.
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Límites a la actualización de rentas de alquileres de vivienda ¿2%?

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Foto de Jeswin Thomas en Unsplash

El Gobierno estableció, mediante el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo de 2022, un límite para la actualización de rentas, que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora, mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, publicado en el BOE 311, de 28 de diciembre de 2022, se ha prorrogado dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

Ahora bien no es una limitación que se aplique de forma indiscriminada y está generando muchas dudas que intentaremos aclarar.
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Suspensión de ejecución de desahucios

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Hay mucho ruido mediático sobre la reforma encubierta, en la Disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, para permitir la suspensión de procedimientos de desahucio y desalojo de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

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Medidas inespecíficas para los arrendamientos para uso distinto de vivienda

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Si bien somos conscientes de que los plazos son muy perentorios, y que la situación es compleja, el contenido del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, va a pasar a ser un hito en nuestro ordenamiento jurídico, en su regulación del aplazamiento y fraccionamiento de las rentas por contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
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Efectos del COVID-19 en los contratos de alquiler


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Muchos nos estáis preguntando qué hacer con vuestros contratos de alquiler, y la verdad es que creemos que es un tema interesante, así que tanto si eres propietario, como si no, creo que este artículo será de tu interés.
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Nuevo decretazo para reforma de la LAU

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Photo by Sebastian Staines on Unsplash

La verdad es que cuando uno ve en el BOE de hoy, 5 de marzo de 2019, un nuevo Real Decreto Ley, en este caso 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, le vienen una gran mezcla de sentimientos encontrados, desde una sonrisa socarrona pensando en el título de la famosa película "El día de la Marmota" o "Groundhog Day", hasta un cabreo relativo al ver que dicho decreto coincide en el mismo BOE con el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Esta falta de todo escrúpulo de algunos, con la finalidad que sea (me da igual), es ya preocupante. Es ampliamente conocida la afirmación jurídica de que "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento", pero ese principio, a la vista de la actividad legislativa precitada, va requiriendo su complemento con algo que hasta hace poco era una obviedad: "siempre que dicho conocimiento sea posible".

Las normas se publican en el BOE y no pueden entrar en vigor hasta que se da dicha publicación (hace años incluso se respetaba un periodo de
vacatio legis cuya finalidad era dar tiempo a conocer la norma), precisamente para que el ciudadano pueda conocer por qué normas ha de regirse. Read More...

Reforma de la LAU, vuelta a los orígenes

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ACTUALIZACIÓN: En el BOE de 24 de enero de 2019, nº 21, se publica Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de Diputados, por la que se ordena la publicación de Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que comentábamos en este artículo. Sí, lo está entendiendo bien, la modificación de la LAU ha tenido poco más de 30 días de vigencia. Por tanto todo lo escrito a partir de aquí carece de vigencia.


Ayer amanecimos con la publicación el BOE de una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Decimos nueva porque es otra reforma más de una ley que ha sufrido múltiples modificaciones desde su publicación en el año 1994, no porque el contenido de la reforma introduzca novedades netas de calado o especialmente importantes. De hecho, en algunos aspectos, vuelve a recuperar la regulación anterior a la modificación operada en junio de 2013.

Pero vayamos paso a paso.
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Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

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Solución a los Okupas

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El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio, publicada en el BOE 142 del día siguiente.

Mediante dicha Ley se pretende dar solución al problema de los ocupas, pues es evidente que las soluciones legales previstas hasta entonces, ya por vía del interdicto para recuperar la posesión, o del desahucio en precario, comportaban una extensión en el tiempo de la ilegitima ocupación del inmueble.

Por supuesto la denuncia penal por presunto delito de usurpación conllevaba un retardo aún mayor, por la lógica dilación del procedimiento de instrucción y enjuiciamiento de los hechos.

La nueva Ley en consecuencia introduce modificaciones en los artículos reguladores del interdicto de recuperar la posesión, a fin de que la ejecución y desalojo de tan molestos ocupantes se haga efectiva en un plazo inmediato.

A tal efecto la Ley introduce las siguientes novedades:
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Preguntas Frecuentes (FAQ) relativas a la última Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas e impuestos en las hipotecas

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Foto: Kelly Sikkema

ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Recibimos con total satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que finalmente acepta la tesis que veníamos manteniendo una mayoría de letrados sobre la responsabilidad de pago de los gastos derivados de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En dicha sentencia se establece con rotundidad que desde la consideración de los principios de inscribibilidad, capacidad contributiva e interés finalístico, el obligado al pago ha de ser el banco prestamista.

La Sentencia viene a anular el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto, por constituir un evidente exceso reglamentario.

Aunque constan dos votos particulares, es importante señalar que el primero de ellos del Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen viene a apoyar y ampliar las razones que avalan el fallo de dicha sentencia.

Lo importante ahora es considerar las distintas soluciones que pueda adoptar el ciudadano a fin de recuperar los importes indebidamente abonados.

Entendemos caben distinguir los siguientes:
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El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre el impuesto a pagar por las hipotecas

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ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Buenos días:

Ayer estalló la bomba,
otra vez, de que el Tribunal Supremo había cambiado nuevamente su criterio jurisprudencial acerca de los gastos de constitución de hipoteca, pero lo cierto es que sólo lo cambia respecto del impuesto de AJD que grava la constitución de hipoteca en documento público.

No vamos a entrar a hacer un artículo profundo y sesudo del tema, pues los compañeros podrán entender sin problemas tanto esta última sentencia (
descargar aquí) como las anteriores analizadas en nuestro anterior artículo.

Vamos a explicar el tema, desde un prisma más didáctico, desde cero e intentando simplificar, para los ciudadanos ajenos al Derecho, y lo haremos por partes:



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Giros del Tribunal Supremo sobre la imposición de gastos y renegoación de las cláusulas suelo

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—De los creadores de la retroactividad limitada, llega la sentencia sobre un tema que “no es de mi competencia” y la “novación de lo inexistente”—



Espero que se nos disculpe la emulación del típico enunciado de anuncio de película taquillera, pero nos viene al pelo y sirve para introducir una nota de humor, pues con el máximo respeto y desde la estupefacción que causa estos dos desatinos a quien profesa una sincera y profunda admiración por los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, hemos de criticar seriamente las dos últimas resoluciones que, en el ya manido ámbito de las cláusulas hipotecarias abusivas, se han publicado en estos días.

Son temas muy serios, por el volumen de afectados y la repercusión en su patrimonio, por lo que, tratándose además del máximo órgano jerárquico, cabe esperar mayor claridad, constancia y coherencia, pero sobre todo, respeto de la reiterada doctrina del TJUE y de la normativa europea, por encima de la nacional, por más que nos pueda disgustar.
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Reventa de programas: sólo en su soporte original

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Hoy destacamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el supuesto de una reventa de un programa informático, adquirido con licencia de uso ilimitado en soporte físico, en un soporte no original.

En la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del TJUE (Asunto C-166/2015) se ha resuelto que si bien 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (artículos 4 y 5), relativa a la protección jurídica de programas de ordenador, en su artículo 4, apartado 2 establece la norma del agotamiento del derecho de distribución del titular de los derechos de autor, que impide al titular del derecho de autor a oponerse a su nueva transmisión,
aun cuando existan disposiciones contractuales que prohiban dicha cesión posterior, pues la primera comercialización se considera primera venta, y que es indiscutible el derecho del usuario de hacer una copia privada de respaldo, no puede interpretarse que posteriormente se pueda revender el programa y su licencia de uso sirviéndose de la copia privada.



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Reforma artículo 815 LEC: Cuidado con la oposición de los procedimientos monitorios



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Si no queremos que se nos quede esta cara, mejor será estar al tanto de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en relación a la oposición en los juicios monitorios, en clara correlación con la reforma del proceso verbal (contestación a la demanda por escrito y celebración de vista opcional). Dicha norma ha modificado el artículo 815 de la LEC (vigente desde el 7 de octubre de 2015) terminando con la discusión doctrinal sobre cuan sucinta podía ser la oposición y dando más argumentos para determinar hasta que punto condiciona la futura contestación de la demanda en cuanto a los alegatos nuevos.

Pues bien, tras dicha reforma establece el artículo 815 de la LEC:
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La primera Sentencia sobre el "dieselgate" da la razón a Volkswagen

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La primera sentencia en un procedimiento judicial seguido en Cantabria contra el grupo Volkswagen y el concesionario distribuidor de los vehículos en la zona ha dado la razón a Volkswagen según podemos leer en la prensa.

Pero ojo, no dice el Juez que no se haya controvertido ninguna obligación del vendedor, sino que no ha quedado acreditado que dicho quebranto sea de suficiente entidad como para resolver el contrato. Nosotros no hemos tenido acceso a la resolución pero sí que consideramos que hay hechos y puntos a considerar antes de vender un nuevo "panacea jurídico" que de lugar a demandas y expectativas colectivas como las que hemos visto en relación a las cláusulas suelo.
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