No, no perderá en enero o abril el derecho a reclamar por la cláusula de gastos de su hipoteca


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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

Dicen que “rectificar es de sabios”, a lo que el Sr. Felipe González, expresidente de este país, añadió sabiamente: “y de necios tener que hacerlo a diario”.

Los que ya peinamos canas, recordamos una alarma desatada ya hace algunos años por la OCU en relación a una posible prescripción del plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, otorgando el carácter de doctrina mayoritaria a una interpretación, que podría calificarse de minoritaria, respecto de la acción de nulidad plena. Llegó a propagarse rápidamente la idea de que cabía la prescripción de la acción de nulidad de una condición general de la contratación impuesta abusivamente al consumidor. Y es justo reconocer que hubo juzgados que así lo estimaron. Pero de ahí a considerar esa doctrina como la mayoritaria, y advertir de pérdidas de derechos, hay un considerable trecho. Ahora hemos visto algo parecido con la cláusula que impone los gastos de otorgamiento, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria al prestamista-consumidor.
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