28/10/15 21:21
Hoy vamos a recuperar un artículo antiguo del blog pero que es el que más visitas recibe e interés despierta, relativo a las Citaciones, Notificaciones y Comunicaciones del Juzgado, así como al cómputo de plazos.
Con relativa frecuencia, nuestros clientes nos llaman para informarnos de que han recibido una notificación o citación del Juzgado, normalmente por temas civiles o penales. El no saber a que va referido y que se les solicita, les inquieta. Como ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, uno de los objetivos de este blog es hacer más comprensible y accesible un mundo bastante cerrado y desconocido como es el jurídico, así que hoy nos hemos propuesto el dar una serie de "pistas" que permitan deducir la naturaleza de la notificación y calcular el plazo que tenemos, si es que se da, para cumplir con lo requerido.
En ningún caso queremos que se entienda este artículo como una orientación o asesoramiento alternativa a la de un profesional, que siempre será más aconsejable, fiable y útil; ni como un listado completo de todos los posibles supuestos. Se trata de facilitar un conocimiento público de los supuestos más frecuentes, que evite situaciones de tensión o ansiedad por mero desconocimiento, hasta que nuestro abogado de confianza aclare nuestras sospechas. Read More...Tags: juzgadoAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga plazosAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga notificacionAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga citacionAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga comunicacionesAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga SCACEAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga Hacienda
19/10/15 12:33
¿Tienes que ejercitar una acción personal para reclamar algún derecho? Pues es fundamental que sepas que el artículo 1964 del Código Civil se ha modificado reduciendo el plazo para el ejercicio de dicha acción de 15 años a 5 años. El problema; que nadie tiene claro como interpretar con seguridad el régimen transitorio de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica el artículo:
"Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."
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