El Tribunal Supremo declara ilegal los baremos de los colegios de abogados

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Que nadie nos malinterprete, no estamos en contra de la libre competencia, ni nada por el estilo, pero se ha publicado que hay una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que resolviendo recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, ha resuelto que la difusión de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010 supone infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y, claro, en esa situación la pregunta es obvia: ¿cómo se cifran en tal caso los honorarios de abogado que son repercutirles a la parte contraria? ¿cómo se valora en caso de impugnación si son excesivos?

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¡Basta ya! Dejemos de politizarlo todo

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Hay mucho ruido, demasiado ruido en la política. Este es un blog jurídico y no vamos a decir lo que deben o no deben hacer políticos y miembros del poder ejecutivo, pero sí que debemos empezar a cuestionar la actuación del poder legislativo, por no ceñirse a lo que han de hacer, producir normas de calidad, con pleno respeto a la división de poderes y el sistema democrático elegido, persiguiendo el bien común y no el interés partidista. Se están cruzando líneas peligrosas en el ámbito jurídico, como en muchos otros, y esto no es algo ni nuevo, ni exclusivo del actual Gobierno. Así que si todo lo interpreta en términos de ataque contra "los suyos" o "los otros" le recomiendo que no siga leyendo.
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A vueltas con las dimisiones políticas por procedimientos penales

Cuando la falta de conocimientos legales no se limita a los ciudadanos y alcanza a los periodistas y los políticos de altas esferas, se puede decir sin miedo a equivocarse, y sin que puedan tacharlo a uno de agorero, que el futuro se presenta complicado.

Hoy no cuesta encontrar, en los medios de comunicación de toda clase, debates sobre en que momento debe o no debe dimitir un cargo público, todo ello a raíz o con motivo del
procedimiento penal incoado contra el Presidente de la comunidad autonómica de Murcia. Y en todos ellos se aprecia una temeraria falta de conocimientos, no ya sólo del Derecho Penal, sino de los más básicos fundamentos de la democracia y del Estado de Derecho. Y digo temeraria no por la falta de responsabilidad y prudencia de los que hablan, sino por lo peligroso que para nuestro sistema puede llegar a ser.

Verán, yo no digo que todos los políticos y tertulianos deban ser juristas, ni que sólo los juristas sepamos como funciona el mundo, nada más lejos de la realidad, pues soy el primero que me puedo equivocar en cada palabra que escribo. Lo que digo es que igual que un jurista sería desastroso como cirujano, al lado de cualquier tecnócrata, técnico o político, debe haber juristas que les asesoren sobre el por qué de las figuras legales, sobre cómo legislar para alcanzar la meta que se propongan, y sobre todo, sobre como reflexionar, legislar, pactar y manifestarse, para no deteriorar el Estado de Derecho y los logros ya conseguidos, que no son pocos.

Intentaré descomponer mis previas manifestaciones y argumentarlas de forma sencilla:
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"Error 53": Apple podría haber cometido el mayor "error" de su historia

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La red se ha inundado de artículos y noticias relativas a un error que presuntamente estaría dejando inservibles los teléfonos "iPhones" vendidos por Apple que habrían sido reparados por fallos en el lector de huellas dactilares (Touch ID) en servicios no oficiales, tras actualizar a la última versión su sistema operativo (IOS 9).

Según
se informa (español) en varios medios (inglés), cuando el usuario repara el lector de huellas dactilares del botón sito en la parte baja de la pantalla, denominado "Home", en un servicio no oficial, con piezas no originales y actualiza el sistema operativo del teléfono a la última versión, se estaría encontrando con un mensaje de error, literalmente "Error 53", quedando el teléfono a partir de dicho momento completamente inutilizado y, al parecer, sin que se pueda restaurar el teléfono, esto es, convirtiendo un aparato de considerable valor para servir únicamente como pisapapeles o ladrillo. Read More...

Las mujeres no pueden ser acusadas de un delito de violencia doméstica o de género

El otro día me llamó la atención que varios clientes que estaban comentando una reciente polémica surgida en la campaña política, por reformas anunciadas sobre la normativa relativa a la violencia en el seno familiar, doméstica, de género o machista (elija la denominación que más le plazca pues discusiones sobre cual es la más acertada siguen existiendo y existirán), desconocían y se mostraban sorprendidos porque el tipo penal que los persigue excluye a las mujeres como posibles autores o sujetos activos.

Dicha exclusión o discriminación contenida en la norma no es nueva, parece en un primer análisis contraria al derecho de igualdad contenido en la Constitución Española, pero surge como respuesta política al tratamiento injustamente
favorable al varón que hasta la aprobación de la actual Constitución Española hacía el ordenamiento en estas cuestiones y la evidente lacra social que el maltrato suponía y supone.

No es nuestra intención ni ofender a nadie, ni emitir un juicio de valor alguno, ni defender o criticar la normativa en este ámbito. Tan sólo buscamos informar objetivamente de una realidad legislativa comúnmente desconocida y que despierta interés, así como de sus orígenes y antecedentes, aunque sin poder negar u ocultar que por desgracia existe una manifiesta desconsideración hacia las familias o matrimonios constituidas por cónyuges del mismo sexo en dicha regulación normativa.
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