¿Qué hacer en caso de ejecución hipotecaria?

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Por desgracia, no son pocas las personas que han de enfrentar una ejecución hipotecaria y con ello el riesgo de perder su vivienda, su casa. No cuesta encontrar artículos por internet que nos informan de la denominada "ley de segunda oportunidad" o incluso sobre las múltiples ayudas temporales que el gobierno aprobó durante esta pandemia por la COVID-19, pero o son medidas complejas, o para una situación anterior al inicio de la ejecución, esto es, para evitar el surgimiento de la deuda mediante carencias o dispensas temporales de la obligación de pago del capital. Ahora bien eso no significa que esté todo perdido.

No se rinda, incluso dentro de la ejecución podría haber solución.
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Moratoria en préstamos e hipotecas de profesionales por el estado de alarma

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El pasado 1 de abril de 2020, miércoles, amanecimos con la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Su finalidad según se expone en su exposición de motivos es la de apoyar a las familias y colectivos vulnerables, básicamente en relación al pago de los alquileres e hipotecas durante el estado de alarma y la ausencia o reducción de ingresos, que pese a otras medidas, está provocando, pero al principio cuesta encontrar las ayudas al empresario, al estar algunas de ellas, un tanto ocultas tras remisiones a otra normas.
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El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre el impuesto a pagar por las hipotecas

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ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Buenos días:

Ayer estalló la bomba,
otra vez, de que el Tribunal Supremo había cambiado nuevamente su criterio jurisprudencial acerca de los gastos de constitución de hipoteca, pero lo cierto es que sólo lo cambia respecto del impuesto de AJD que grava la constitución de hipoteca en documento público.

No vamos a entrar a hacer un artículo profundo y sesudo del tema, pues los compañeros podrán entender sin problemas tanto esta última sentencia (
descargar aquí) como las anteriores analizadas en nuestro anterior artículo.

Vamos a explicar el tema, desde un prisma más didáctico, desde cero e intentando simplificar, para los ciudadanos ajenos al Derecho, y lo haremos por partes:



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Nuevas medidas de protección para deudores hipotecarios

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Foto: Christopher Windus

El pasado 15 de Mayo vencía el plazo de suspensión de lanzamientos para deudores hipotecarios en situación de riesgo de exclusión social, que había fijado el Real Decreto 1/2015, ampliando a su vez el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013.


El gobierno, consciente de la insuficiencia de estas medidas y de la persistencia de una situación económica que ahoga a múltiples familias, condenándolas a la perdida de su vivienda, dicta el
Decreto Ley 5/2017 de pasado 17 de Marzo, que incrementa dichas medidas de protección, alargándolas en el tiempo, con la esperanza de que cambie el ciclo económico y algunas de estas familias puedan refinanciar su deuda.

Adjuntamos la referencia al texto legal :BOE 18/03/2017 ;
DOCUMENTO A-2017-2985

Como novedades mas significativas:

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A vueltas con la cláusula suelo

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Bueno, pues tras el aluvión inicial de llamadas y consultas de clientes, y habiendo reposado la primera impresión de la Sentencia, y recabado opiniones de las distintas partes involucradas por la prensa, podemos ampliar lo
ya dicho en el día de ayer. Por fin el pasado 21 de diciembre el TJUE dictó la tan esperada sentencia sobre las consecuencias de retroactividad o no en la total devolución de intereses indebidamente cobrados por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo.
 
Pese al informe en contra del Abogado General de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal contradice las sentencias del Tribunal Supremo español, y confirma que en virtud del principio de total indemnidad a los consumidores y usuarios, no cabe establecer limitación en la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
 
La sentencia se apoya
no sólo en la Directiva Europea, sino en el art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,  art. 8 de Ley de Condiciones General de Contratación y en el art. 1.303 del C. Civil, que el Tribunal Supremo venía a alterar en forma harto criticable y a la postre equivocada.
 
Acompañamos el
enlace al texto de la sentencia, recomendando la lectura de los apartados 70 a 75. (…)

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Clausulas Suelo: La Sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Imagen de Razvan Orendovici from United States - Court of Justice of the European Commission,
CC BY 2.0,

Hoy está claro que está en boca de todos y es la noticia del momento: El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Saña) ha determinado, grosso modo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que la retroactividad limitada de la nulidad de las cláusulas no es adecuada a la luz de la Directiva 93/13.

En muy resumidas cuentas el Tribunal considera que la Directiva, claramente establece que el Juez nacional, incluso de oficio, debe entrar a neutralizar las cláusulas abusivas, restituyendo al consumidor del perjuicio sufrido, lo que supone dejar al consumidor en la situación que estaría si no hubiese existido la cláusula. Concretamente establece la siguiente valoración de la Jurisprudencia del TS en relación a la la Directiva 93/13:

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A vueltas con las Cláusulas Suelo

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Estamos asistiendo a un deplorable espectáculo judicial, que dada la repercusión mediática, puede causar un daño irreparable a una ya más que cuestionada Justicia.

¿Cómo puede ser que tamaña manipulación a consumidores, al haber sido resuelto que se les impuso, mediante falta de transparencia, condiciones que no aceptarían de haberlas comprendido y conocido, haya significado el primer caso en que la nulidad no tiene efectos "ex tunc"? ¿Cómo puede ser que los tribunales mercantiles y de primera instancia estén aplicando una doctrina que ahora el Tribunal Supremo cautelarmente no aplica?

Hoy he abierto los medios de noticias habituales y me encuentro estas dos noticias como vinculadas:

- El Mundo:
Una juez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas.

- LegalToday.com:
El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad.

Para aquellos que no queráis abrir dichos enlaces y os fieis de nosotros a ciegas, la primera noticia informa de una sentencia de un Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid (de 7 de abril) que anula las cláusulas suelo de 40 entidades, limitando la retroactividad (fecha a partir de la que se devuelven los intereses) al 9 de mayo de 2013, en base a una doctrina del Tribunal Supremo que el propio Tribunal Supremo ha decidido no aplicar hasta que, el 26 de abril, el
TJUE decida si dicha doctrina que limita la retroactividad de una cláusula nula es conforme a la normativa europea o no, esto es, legal o ilegal, todo ello según informa la segunda noticia.

Lo siento pero eso no es serio…
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La Comisión Europea se muestra a favor de la nulidad radical de las cláusulas suelo con plenos efectos retroactivos, pero...

Hoy estamos viendo como son varias las páginas las que parecen dar a entender que la Comisión Europea ha dictaminado que la nulidad de las cláusulas suelo ha de ser retroactiva hasta el momento de la firma de la hipoteca y que, en consecuencia, a todos nos van a devolver todo lo abonado en exceso en base a dicha cláusula desde que se firmó la hipoteca, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó recientemente el Tribunal Supremo. Y esa es una verdad a medias, que no es ni mucho menos completa o absoluta.

Es más,
algún titular incluso concreta el importe que todos hemos pagado de más: 15.000.-Euros. Es cierto que luego en el cuerpo del artículo especifican que dicho importe es el importe medio que se ha pagado en exceso de intereses, pero el titular no da tal impresión: "Cada afectado por las 'cláusulas suelo' ha pagado 15.000 euros de más."

Entendemos que esos titulares venden, pero no se puede jugar con las expectativas de los ciudadanos de esa forma, pues todo lo anterior ha omitido matices muy relevantes.
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Posibles soluciones para salvar su vivienda en caso de ejecución hipotecaria

 
 
 
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Una vez más hemos de insistir en las soluciones frente a la ejecución hipotecaria derivadas de la Ley 1/2013 de 14 de mayo y que, desde nuestra experiencia profesional, no han tenido la difusión que sería deseable.

Ello ha sumido a muchos ciudadanos a situaciones lamentables que podrían haber tenido un tratamiento diferente.

En alguno casos, aún será posible reducir el impacto negativo que la ejecución y pérdida de la vivienda supone.

Dividiremos pues dichas soluciones en tres bloques:

 
 
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