El creciente conflicto entre propiedad intelectual y propiedad privada

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Vivimos en un mundo que está cambiando rápido, pero quizás demasiado, quizás a una velocidad que no nos permite interiorizar y analizar debidamente las consecuencias que marcan cada cambio.

Últimamente estamos viendo
políticas comerciales discutibles, al amparo de la protección legítima de los derechos de autor del fabricante sobre el software cada vez más omnipresente en los productos de consumo, bien por la limitación de la propiedad privada que conllevan, bien por la limitación al libre albedrío del consumidor, y para muestra dos botones:

- Vía Gizmodo.es:
El nuevo Tesla Model S tiene una batería más grande que se puede "desbloquear" pagando.

- Vía Xataka.com:
Samsung: nada de actualizar el firmware de tu SSD si no dejas que recolecten tus datos

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A vueltas con las Cláusulas Suelo

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Estamos asistiendo a un deplorable espectáculo judicial, que dada la repercusión mediática, puede causar un daño irreparable a una ya más que cuestionada Justicia.

¿Cómo puede ser que tamaña manipulación a consumidores, al haber sido resuelto que se les impuso, mediante falta de transparencia, condiciones que no aceptarían de haberlas comprendido y conocido, haya significado el primer caso en que la nulidad no tiene efectos "ex tunc"? ¿Cómo puede ser que los tribunales mercantiles y de primera instancia estén aplicando una doctrina que ahora el Tribunal Supremo cautelarmente no aplica?

Hoy he abierto los medios de noticias habituales y me encuentro estas dos noticias como vinculadas:

- El Mundo:
Una juez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas.

- LegalToday.com:
El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad.

Para aquellos que no queráis abrir dichos enlaces y os fieis de nosotros a ciegas, la primera noticia informa de una sentencia de un Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid (de 7 de abril) que anula las cláusulas suelo de 40 entidades, limitando la retroactividad (fecha a partir de la que se devuelven los intereses) al 9 de mayo de 2013, en base a una doctrina del Tribunal Supremo que el propio Tribunal Supremo ha decidido no aplicar hasta que, el 26 de abril, el
TJUE decida si dicha doctrina que limita la retroactividad de una cláusula nula es conforme a la normativa europea o no, esto es, legal o ilegal, todo ello según informa la segunda noticia.

Lo siento pero eso no es serio…
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La Comisión Europea se muestra a favor de la nulidad radical de las cláusulas suelo con plenos efectos retroactivos, pero...

Hoy estamos viendo como son varias las páginas las que parecen dar a entender que la Comisión Europea ha dictaminado que la nulidad de las cláusulas suelo ha de ser retroactiva hasta el momento de la firma de la hipoteca y que, en consecuencia, a todos nos van a devolver todo lo abonado en exceso en base a dicha cláusula desde que se firmó la hipoteca, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó recientemente el Tribunal Supremo. Y esa es una verdad a medias, que no es ni mucho menos completa o absoluta.

Es más,
algún titular incluso concreta el importe que todos hemos pagado de más: 15.000.-Euros. Es cierto que luego en el cuerpo del artículo especifican que dicho importe es el importe medio que se ha pagado en exceso de intereses, pero el titular no da tal impresión: "Cada afectado por las 'cláusulas suelo' ha pagado 15.000 euros de más."

Entendemos que esos titulares venden, pero no se puede jugar con las expectativas de los ciudadanos de esa forma, pues todo lo anterior ha omitido matices muy relevantes.
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Una verdad a medias: Declaraciones del Presidente de Unicaja sobre la legalidad de la cláusula suelo

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Hoy hemos leído esta noticia de El Pais, en la que se cita la siguiente afirmación del Presidente de Unicaja: <>
La afirmación en sí no es falsa, pero sí intencionadamente imprecisa o vaga. Read More...