18/10/16 10:26 Filed in:
Derecho CivilSi no queremos que se nos quede esta cara, mejor será estar al tanto de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en relación a la oposición en los juicios monitorios, en clara correlación con la reforma del proceso verbal (contestación a la demanda por escrito y celebración de vista opcional). Dicha norma ha modificado el artículo 815 de la LEC (vigente desde el 7 de octubre de 2015) terminando con la discusión doctrinal sobre cuan sucinta podía ser la oposición y dando más argumentos para determinar hasta que punto condiciona la futura contestación de la demanda en cuanto a los alegatos nuevos.
Pues bien, tras dicha reforma establece el artículo 815 de la LEC:
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