Reventa de programas: sólo en su soporte original

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Hoy destacamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el supuesto de una reventa de un programa informático, adquirido con licencia de uso ilimitado en soporte físico, en un soporte no original.

En la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del TJUE (Asunto C-166/2015) se ha resuelto que si bien 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (artículos 4 y 5), relativa a la protección jurídica de programas de ordenador, en su artículo 4, apartado 2 establece la norma del agotamiento del derecho de distribución del titular de los derechos de autor, que impide al titular del derecho de autor a oponerse a su nueva transmisión,
aun cuando existan disposiciones contractuales que prohiban dicha cesión posterior, pues la primera comercialización se considera primera venta, y que es indiscutible el derecho del usuario de hacer una copia privada de respaldo, no puede interpretarse que posteriormente se pueda revender el programa y su licencia de uso sirviéndose de la copia privada.



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