Reforma artículo 815 LEC: Cuidado con la oposición de los procedimientos monitorios



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Si no queremos que se nos quede esta cara, mejor será estar al tanto de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en relación a la oposición en los juicios monitorios, en clara correlación con la reforma del proceso verbal (contestación a la demanda por escrito y celebración de vista opcional). Dicha norma ha modificado el artículo 815 de la LEC (vigente desde el 7 de octubre de 2015) terminando con la discusión doctrinal sobre cuan sucinta podía ser la oposición y dando más argumentos para determinar hasta que punto condiciona la futura contestación de la demanda en cuanto a los alegatos nuevos.

Pues bien, tras dicha reforma establece el artículo 815 de la LEC:
1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Como se puede apreciar el artículo deja claro que ya no se trata de un escrito con una exposición sucinta, sino un escrito en el que: "alegue de forma fundada y motivada,…, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada."

Así pues parece que el legislador habría querido zanjar la reiterada polémica sobre hasta que punto podía ser sucinta y vincular o no al demandado en su posterior defensa, dejando claro que es en ese momento donde deberá exponer y motivar por qué no debe, lo que puede incluso interpretarse como que precluye la posibilidad de introducir nuevos argumentos o alegatos tras dicho trámite. Desde este despacho, y como abogados de muchas comunidades y empresarios, que reclaman frecuentemente las deudas de sus propietarios y clientes, respectivamente, aplaudimos esta reforma, porque supone un paso para rellenar un vacío existente y porque le da mucha mayor coherencia al procedimiento, evitando supuestos frecuentes de maniobras dilatorias o de indefensión del actor.

Hemos de recordar que antes de al reforma, un mero escrito negando la deuda, si la cuantía era inferior a 6.000.-Euros, abocaba a su continuación como procedimiento verbal, donde el actor debía llevar la prueba al acto del juicio sin saber qué excepciones o argumentos se alegarían de contrario o siquiera si existía argumento alguno que justificase la espera impuesta por la agenda judicial para poder señalar vista más allá del afán de dilatar el procedimiento (produciéndose la incomparecencia del demandado al Juicio).

Ahora, al igual que ocurre con el nuevo Juicio Verbal, el actor conocerá ya desde la oposición cuales son los argumentos del contrario, en un escrito de oposición que se equipara a la contestación, permitiéndole fundar debidamente cualquier contestación sobre excepciones de contrario planteadas o seleccionar y preparar debidamente la prueba que deberá practicar, así como decidir si insta la celebración de juicio o no. De esta forma ninguna de las partes gozará de ninguna ventaja, ambas deberán exponer todos sus argumentos por escrito antes de la vista y podrán decidir sobre la necesidad de dicha vista conociendo los argumentos de la parte contraria.

Está por ver que interpretación se hace a nivel jurisprudencial sobre esa nueva redacción, siempre en relación a la buena fe procesal impuesta en el artículo 11 de la LOPJ y 247 de la LEC. Habrá que ver si estiman la preclusión o no de la introducción de nuevos argumentos tras dicha oposición.

Hasta el momento, y según podemos leer en artículos doctrinales (Diario La Ley nº 8845, Ref. D-366), había tres posturas resumidas brillantemente por la Aud. Provincial de Córdoba,
Sección 1.ª, en reciente sentencia de 27 de mayo de 2016, (LA LEY 101450/2016) remitiéndose a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4.ª, de 26 de octubre de 2012, recurso 32/2012 (LA LEY 238240/2012), «…se han mantenido tres posturas, primera, restrictiva en cuanto que excluye la posibilidad de alegar motivos de oposición en el juicio que le sigue al monitorio, distintos de los invocados en ese trámite; segunda, amplia, que entiende que ese trámite no excluye la posibilidad de alegar en ese juicio posterior, los motivos de oposición a la demanda que entienda conveniente, y tercera, intermedia, en cuanto que admite nuevos motivos en ese momento siempre que no se opongan a los expuestos en el trámite de oposición del proceso monitorio».

Y según ese mismo artículo parece que por el momento la gran mayoría está interpretando este artículo de forma distinta en función de los trámites que la cuantía imponga, pero que cuando se deba continuar por los trámites del Juicio Verbal se deberá aplicar al tesis restrictiva, esto es, no permitiendo la adición de nuevos alegatos por la defensa tras el escrito de oposición. Ahora bien, en lo que a los despachos de Málaga nos concierne, es precisamente la Audiencia Provincial de Málaga, la que, por el contrario y hasta el momento, concretamente por su Sección 4ª, en Sentencia de 16 de noviembre de 2015, recurso 747/2014, se ha adscrito a la tesis amplia, permitiendo la inclusión de nuevos alegatos.

Para concluir, y en relación a los procedimientos que deban reconducirse, por oposición, a los trámites del Juicio Ordinario, parece menos uniforme la doctrina, pero parece lógico que si el actor ha de presentar nueva demanda ordinaria y el demandado contestar nuevamente la demanda (reinicio del procedimiento en la práctica), que se estime una tesis intermedia, donde puedan ambas partes ampliar sus argumentos, dada la mayor entidad del procedimiento, siempre y cuando no se contradigan los argumentos ya aducidos en la solicitud u oposición inicial (Teoría Actos Propios y buena fe procesal).

El tiempo, sin duda, nos proveerá de Jurisprudencia del Tribunal Supremo que casará esta doctrina y esperemos, que ahora sí, zanjará esta discusión.