No, no perderá el derecho a reclamar por la cláusula de gastos de su hipoteca


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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

Dicen que “rectificar es de sabios”, a lo que el Sr. Felipe González, expresidente de este país, añadió sabiamente: “y de necios tener que hacerlo a diario”.

Los que ya peinamos canas, recordamos una alarma desatada ya hace algunos años por la OCU en relación a una posible prescripción del plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, otorgando el carácter de doctrina mayoritaria a una interpretación, que podría calificarse de minoritaria, respecto de la acción de nulidad plena. Llegó a propagarse rápidamente la idea de que cabía la prescripción de la acción de nulidad de una condición general de la contratación impuesta abusivamente al consumidor. Y es justo reconocer que hubo juzgados que así lo estimaron. Pero de ahí a considerar esa doctrina como la mayoritaria, y advertir de pérdidas de derechos, hay un considerable trecho. Ahora hemos visto algo parecido con la cláusula que impone los gastos de otorgamiento, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria al prestamista-consumidor.
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El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre el impuesto a pagar por las hipotecas

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ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Buenos días:

Ayer estalló la bomba,
otra vez, de que el Tribunal Supremo había cambiado nuevamente su criterio jurisprudencial acerca de los gastos de constitución de hipoteca, pero lo cierto es que sólo lo cambia respecto del impuesto de AJD que grava la constitución de hipoteca en documento público.

No vamos a entrar a hacer un artículo profundo y sesudo del tema, pues los compañeros podrán entender sin problemas tanto esta última sentencia (
descargar aquí) como las anteriores analizadas en nuestro anterior artículo.

Vamos a explicar el tema, desde un prisma más didáctico, desde cero e intentando simplificar, para los ciudadanos ajenos al Derecho, y lo haremos por partes:



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Giros del Tribunal Supremo sobre la imposición de gastos y renegoación de las cláusulas suelo

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—De los creadores de la retroactividad limitada, llega la sentencia sobre un tema que “no es de mi competencia” y la “novación de lo inexistente”—



Espero que se nos disculpe la emulación del típico enunciado de anuncio de película taquillera, pero nos viene al pelo y sirve para introducir una nota de humor, pues con el máximo respeto y desde la estupefacción que causa estos dos desatinos a quien profesa una sincera y profunda admiración por los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, hemos de criticar seriamente las dos últimas resoluciones que, en el ya manido ámbito de las cláusulas hipotecarias abusivas, se han publicado en estos días.

Son temas muy serios, por el volumen de afectados y la repercusión en su patrimonio, por lo que, tratándose además del máximo órgano jerárquico, cabe esperar mayor claridad, constancia y coherencia, pero sobre todo, respeto de la reiterada doctrina del TJUE y de la normativa europea, por encima de la nacional, por más que nos pueda disgustar.
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Clausulas abusivas en contratos bancarios: ¿realmente no existe una solución válida?

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En España estamos viendo como existe una realidad material, la que vivimos, y como se está construyendo una realidad judicial paralela, basada en supuestos y fundamentos demasiado difíciles de comprender, si se "venden" de la forma en que se está haciendo.

Estamos viendo como, en la realidad material, cada persona que pidió un crédito al banco tuvo que aceptar unas condiciones preestablecidas y un literal de escrituras de hipoteca, claramente impuesto y previamente redactado, donde no cabía modificación alguna, primero porque no había posibilidad de negociar y segundo porque la complejidad de la materia hace imposible al ciudadano medio comprender el literal y como consecuencia, sugerir modificaciones.

Pero lo cierto es que se dejó libertad a todos los operadores del sector bancario para imponer esas reglas del juego, porque evidentemente no se puede ni debe fiscalizar todo (bloquearía la actividad económica), ni parecía que ello fuese a tener consecuencias negativas. Ahora ya hemos visto las consecuencias negativas y nos planteamos
¿Realmente no existen soluciones intermedias entre un aluvión de pleitos y un código de buenas prácticas, negociado por bancos y Gobierno?


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