El Tribunal Supremo declara ilegal los baremos de los colegios de abogados

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Que nadie nos malinterprete, no estamos en contra de la libre competencia, ni nada por el estilo, pero se ha publicado que hay una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que resolviendo recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, ha resuelto que la difusión de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010 supone infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y, claro, en esa situación la pregunta es obvia: ¿cómo se cifran en tal caso los honorarios de abogado que son repercutirles a la parte contraria? ¿cómo se valora en caso de impugnación si son excesivos?

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