Solución a los Okupas

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El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio, publicada en el BOE 142 del día siguiente.

Mediante dicha Ley se pretende dar solución al problema de los ocupas, pues es evidente que las soluciones legales previstas hasta entonces, ya por vía del interdicto para recuperar la posesión, o del desahucio en precario, comportaban una extensión en el tiempo de la ilegitima ocupación del inmueble.

Por supuesto la denuncia penal por presunto delito de usurpación conllevaba un retardo aún mayor, por la lógica dilación del procedimiento de instrucción y enjuiciamiento de los hechos.

La nueva Ley en consecuencia introduce modificaciones en los artículos reguladores del interdicto de recuperar la posesión, a fin de que la ejecución y desalojo de tan molestos ocupantes se haga efectiva en un plazo inmediato.

A tal efecto la Ley introduce las siguientes novedades:
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Sí, si cambia la cerradura o corta la luz a su inquilino puede tener problemas

home-589068_1920Llevo varios días seguidos recibiendo llamadas con la misma cuestión, una cuestión que se repite mucho y que creo que más que una duda es una excusa para desahogarse. Se trata de arrendadores o propietarios que alquilan propiedades, que ven como los inquilinos no les pagan, incluso desde el segundo mes.

Cuando recibimos estas llamadas y consultas, como humanos entendemos la frustración, la rabia y la sensación de impotencia, pero como abogados no podemos más que contestar conforme a la ley. y ofrecer algunas medidas o precauciones para el futuro que al menos eviten verse de nuevo en la misma situación.

La pregunta suele ser una de las dos que cito a continuación: "¿Puedo aprovechar cuando el inquilino no esté para cambiar la llave?" o "¿Puedo dejar de pagar la luz que no me está pagando él y que le corten la luz?"
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