Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal


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La Ley 10/2022 de 15 de junio, ha modificado la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su ya más que remendados artículos 9, 17 y 21. Pero mejor veámoslo paso a paso, artículo por artículo.


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Hasta donde llega el derecho a la información de un comunero

Del Art. 20, apartado e) de la LPH, en el que se dice que el administrador deberá "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad" podría deducirse que el administrador de la comunidad está obligado a facilitar cuanta documentación obre en su poder, a cualquier comunero que se lo solicite.

Con base en este precepto viene entendiéndose por muchos comuneros, que pueden solicitar sin pudor cuanta documentación consideran conveniente, a veces, incluso, referida a datos contables de años anteriores.
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Deber de inclusión de subvenciones concedidas a su comunidad de propietarios en su IRPF

 
 
 
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El titular es nuestro pero bien podría ser el que tendría el artículo que encontró un compañero el otro día en el periódico El Mundo.
Es una cuestión en la que nadie pondrá su atención pero que puede tener serias consecuencias. El motivo que subyace en esta imputación o atribución de rentas es algo que hemos tratado en otras ocasiones, el hecho de que las comunidades de propietarios tienen su propio CIF y giran en el tráfico como cualquier otra persona, pero en realidad no tienen personalidad jurídica distinta de la de todos y cada uno de sus propietarios. Es por eso que no pagan tasas judiciales tras la última reforma que exime a las personas físicas de dicha obligación y por lo que cualquier ayuda conferida a las mismas que sea contributiva se ha de trasladar a la declaración fiscal de todos y cada uno de sus integrantes.


 
 
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Costas del proceso ejecutivo cuando la cuantía es inferior a dos mil euros

 
 
 
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Decía un buen profesor que tuve en la Universidad que los antecedentes de una norma era la herramienta más importante para la correcta interpretación de la norma, pues permiten conocer la voluntad del legislador y sin embargo es lo más obviado en la práctica. ¡Cuanta razón tenía!

Después de cientos de procedimientos monitorios de reclamación de cuotas de comunidad en base al artículo 21 de al LPH y de las consiguientes ejecuciones, es ahora cuando sorpresivamente me cuestiona un Secretario Judicial que, siendo la cuantía inferior a dos mil euros, se deban tasar las costas causadas en al ejecución con inclusión de los honorarios de abogado y los aranceles del procurador de la actora. Read More...

Cuidado con las juntas de propietarios celebradas en primera convocatoria

 
 
 
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Nuestra ley de propiedad horizontal establece en el Art. 16.2, párrafo tercero, que para que una asamblea se tenga por debidamente constituida en primera convocatoria resulta necesario que comparezcan en la misma un porcentaje superior al 50% del total de propietarios que componen la comunidad, y que además éstos representen un porcentaje superior al 50% del total de coeficientes de la comunidad. Si no se alcanzarán dichos porcentajes en primera convocatoria, permite la LPH la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, media hora después, sin importar el quórum de asistencia a la junta.

Dado que nuestra LPH requiere para la adopción de acuerdos mayoritarios el requisito de la doble mayoría de votos y coeficientes, se hace necesario que el acuerdo adoptado haya contado con el voto a favor de la mayoría de propietarios y además con la mayoría de los coeficientes, pero estas mayorías se va a calcular de forma distinta dependiendo si estamos en primera o en segunda convocatoria.
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