Nuevo número de registro para alquileres de corta temporada y vacacionales

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Publicado el 24 de diciembre de 2024 el R.D 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Lo primero es empezar por el final, siguiendo la lógica abstracta de nuestros legisladores, entra en vigor el 2 de enero de 2024, primer día hábil del año, y se ha publicado el 24 de diciembre, Nochebuena.
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Viviendas con fines turísticos en Andalucía

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No habéis sido pocos los que desde que se aprobó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, nos habéis estado haciendo infinidad de preguntas, algunas fácil de resolver y otras no tanto, máxime porque aun está por ver la interpretación práctica que hará la administración, concretamente la Junta de Andalucía y Hacienda de la norma y esta nueva categoría de "alquileres de apartamentos con fines turísticos".

¿Cómo sé si me puedo amparar en la norma para seguir alquilando mi apartamento por temporadas?
¿Qué obligaciones me impone?
¿Tengo que repercutir IVA?
¿Cuántos apartamentos puedo tener para acoger el régimen creado por esta norma?
etc

Si queréis resolver algunas dudas (todas no es posible) o por lo menos avanzar en la consecución de información, seguid leyendo…
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