Las mujeres no pueden ser acusadas de un delito de violencia doméstica o de género

El otro día me llamó la atención que varios clientes que estaban comentando una reciente polémica surgida en la campaña política, por reformas anunciadas sobre la normativa relativa a la violencia en el seno familiar, doméstica, de género o machista (elija la denominación que más le plazca pues discusiones sobre cual es la más acertada siguen existiendo y existirán), desconocían y se mostraban sorprendidos porque el tipo penal que los persigue excluye a las mujeres como posibles autores o sujetos activos.

Dicha exclusión o discriminación contenida en la norma no es nueva, parece en un primer análisis contraria al derecho de igualdad contenido en la Constitución Española, pero surge como respuesta política al tratamiento injustamente
favorable al varón que hasta la aprobación de la actual Constitución Española hacía el ordenamiento en estas cuestiones y la evidente lacra social que el maltrato suponía y supone.

No es nuestra intención ni ofender a nadie, ni emitir un juicio de valor alguno, ni defender o criticar la normativa en este ámbito. Tan sólo buscamos informar objetivamente de una realidad legislativa comúnmente desconocida y que despierta interés, así como de sus orígenes y antecedentes, aunque sin poder negar u ocultar que por desgracia existe una manifiesta desconsideración hacia las familias o matrimonios constituidas por cónyuges del mismo sexo en dicha regulación normativa.
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