Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

La cuestión ahora será ver que hacen los juzgadores de primera instancia y las Audiencias Provinciales, y si el Gobierno aprobará nueva normativa. Hemos de recordar que en relación a la cláusula suelo hubo cierta rebeldía y resistencia a aplicar el criterio de la retroactividad limitada del Tribunal Supremo. En ese caso se podrá alegar que estaba más que justificado, pues era una solución incompatible con el concepto de nulidad radical y la normativa de protección a los consumidores de la UE, tal y como confirmó el TJUE.

Menos mal que, esta vez, no se ha optado otra vez por esa chapuza de la retroactividad limitada. Una limitación de la retroactividad que sólo cabe para el caso de nuevas normas legales, y en determinadas circunstancias, no para los supuestos de nulidad radical en base a giro jurisprudencial.

Es cierto que los jueces, todos, tienen y gozan de independencia. Y seguro que muchos verán con buenos ojos que a nivel de Juzgados de Primera Instancia se apliquen los intachables argumentos de la Sentencia que imponía los tributos relativos a la escritura pública de hipoteca al banco, pero lo cierto es que la reflexión que tenemos que hacer todos es la de recordar que la Justicia es una función pública, y que como tal, debe resolver conflictos y garantizar la paz social a través de la seguridad jurídica. No podemos volver al escenario, más propio de juegos de azar, donde el resultado de la demanda depende del juzgado en que recaiga el procedimiento, porque todos los ciudadanos, en igualdad de circunstancias, deberían recibir el mismo trato por parte de la Justicia. Al final no se puede olvidar que quien paga y soporta el largo camino de reiterados procedimientos, recursos etc…., tanto a nivel financiero como moral, es el ciudadano.

Ahora bien, que nadie piense que lo anterior es una defensa de la última resolución del Tribunal Supremo, acatamos y respetamos la resolución del pleno, pero no la compartimos. No tanto por la decisión en sí misma, pues es cierto que la anterior doctrina, de nuevo vigente, se basa en argumentos que no compartimos, sino esencialmente por el desarrollo de los acontecimientos y por el desastre que supone para la imagen de la Justicia, muy denostada.

Lo que defendemos es que, si se va a dar una "nueva resistencia" por parte de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, que se haga de forma coordinada. Si estos tribunales no acatan el criterio del Tribunal Supremo, no vamos a entrar en si es correcto o no, ni en la estructura jerárquica o no de los órganos jurisdiccionales o los límites de la independencia, pero sí les pedimos que se coordinen como compañeros de profesión, precisamente porque lo que ha habido en todo este escándalo mediático ha sido falta de eso mismo: coordinación.

El Tribunal Supremo es un órgano colegiado, y los magistrados que lo integran, conscientes de la importancia de su función, actúan normalmente de forma coordinada. Si había que controlar o supervisar un cambio de Jurisprudencia y consecuente nulidad de un precepto del reglamento que desarrolla el IAJD, había que hacerlo a priori, a puerta cerrada, para proyectar unidad de criterio y coordinación, no todo lo contrario.

Por más que nos duela a todos los juristas, fuese cual fuese el resultado del Pleno, el daño para la imagen ya estaba hecho, y la carnaza para algunos demagogos irresponsables, servida.

Hemos de ser autocríticos y reconocer que, en relación a las hipotecas, hace años que tanto los poderes ejecutivo y legislativo, así como,
en última instancia, la Justicia Española, no están mostrando su mejor cara. Están fallando a los ciudadanos en una época de prolongada crisis, a unos ciudadanos cuya decepción se puede comprender, y que tardarán en volver a ver con buenos ojos un sistema que cuando no llega muy tarde, da vaivenes mal comunicados o, incluso, indefendibles.

Una vez reconocido el error y conscientes del problema, será cuando se pueda poner medios para que no vuelva a reproducirse.

Y que conste, para terminar rompiendo una lanza por la Justicia, que la clave está en ese "en última instancia", esto es, que quizás la raíz del problema esté en el sistema elegido legislativamente para proteger al consumidor, uno al que, si le presumimos tan poca capacidad de comprensión, diligencia y negociación, quizás habría que tutelar a priori y no a posteriori, cuando la escala del problema, en todos sus términos, es tal que
ya no tiene buena solución. En el caso de las escrituras de hipotecas y en general de las condiciones generales de la contratación, quizás sería bueno estudiar la opción de un control previo de los modelos que se impondrán a los consumidores, más que un control a posteriori. Un control en "última instancia" muy complejo o casi imposible.

Se trata de ser honestos y elegir,
con todas las consecuencias, si queremos la seguridad absoluta a costa de hacer muy rígido el mercado, o si queremos libertad, asumiendo todos los riesgos y costes que conlleva. Que cada uno coja el bando que más le guste. Nosotros en esto último no nos posicionamos, sólo planteamos que hay dos opciones y que ninguna está libre de peajes o inconvenientes.

P.D: Dos reflexiones para el ideario.

1.- Los impuestos que gravan una actividad, se diga quien se diga que lo ha de pagar (sujeto pasivo) acaba satisfaciéndolo el consumidor-comprador, quien pone el dinero. Los impuestos se pagan en dinero y en consecuencia será la persona que paga quien dispondrá el medio para satisfacerlos. Y lo que es peor, cuanto más indirecto sea el proceso para pagarlos, más caro será, pues cuando se repercute un gasto siempre hay nuevos gastos de gestión e incluso posibles nuevas repercusiones tributarias.

2.- Si la vía elegida era limitar los efectos retroactivos, es de alabar que alguien haya caído en que el medio más idóneo para conseguirlo era con nueva normativa, no una jurisprudencia contraria a la nulidad radical, especialmente porque a día de hoy hay una Sentencia del Tribunal Supremo que ha eliminado el artículo del Reglamento que identifica al comprador como adquirente a efectos del IAJD.

Al final, todo esta litigiosidad hunde sus raíces en una legislación imprecisa y generadora de un claro desequilibrio en las cargas de las partes, o un exceso de tributación si se prefiere. Piense que por cada compraventa, sin entrar en quien, se pagará, al menos en Andalucía: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (8-10% valor fiscal mínimo de la vivienda), Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1,5% responsabilidad total de la hipoteca) y plusvalía (el tipo depende del Ayto. en cuestión). Son tres impuestos por un mismo acto, que engloba varios negocios jurídicos: la venta de una vivienda. ¿Tiene sentido? ¿Se puede defender una carga impositiva superior al 10% cuando se trata de operaciones con importes tan elevados y en muchas ocasiones para una necesidad esencial de vivienda?