Derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: ojo con plusvalías municipales y desahucios

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Hoy, jueves 23 de enero de 2025, se ha publicado en el BOE la resolución de 22 de enero de 2025, por la que el Congreso ordena la publicación del acuerdo para derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre y que se publicó el día de Nochebuena. En dicho "decretazo" se incluían muy dispares materias, totalmente inconexas entre sí, de forma que el rechazo del Congreso a una sóla de ellas (con mayor o menor razón) ha provocado el rechazo de todo. No culpamos al Congreso, en todo caso a quien por tácticas más propias de un mafioso, engloba en una sola resolución, aprobada por decretazo y sin permitir participar al Congreso, tan dispares materias, en lo que sólo puede apreciarse como instrumentalización de los afectados por la DANA de Valencia, o de los pensionistas (pues se regulaba el incremento de pensiones).

Pero eso es harina de otro costal, aquí nos centraremos en las consecuencias que tendrá en nuestro ámbito profesional, y más específicamente en las compraventas celebradas desde el 1 de enero de 2025 donde el vendedor sea un no residente, y en el caso de juicios verbales de desahucio.

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(Visto en prensa) Se vende: casa colonial con "extraño en el sótano" incluido en el precio

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Foto de Chris Malinao Burgett en Unsplash

El titular está tomado de la
página de Gizmodo en español y llama la atención porque para un jurista es complicado entender que esa oferta concreta sea noticia o digna de mención. Es probablemente un ejemplo de las limitaciones que nos imponemos sin causa alguna, algo que no cuesta ver en el día a día, especialmente en el trato con clientes de un despacho de abogados.

Spoiler o adelanto: El anuncio no es nada raro y desde luego no debería ser noticia.
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Un problema cultural: "Pensé que eran baratijas"

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Hoy amanecemos con
un titular cuanto poco rocambolesco. Se trata de un titular que recoge las declaraciones de la persona que ha reconocido haber sustraído joyas de la Gala de los Goya valoradas en 30.000.-Euros: "Pensé que eran baratijas".

Es evidente que el valor de lo sustraído es un criterio para moderar la reprochabilidad de una conducta, también en el derecho Penal, pero hay dos cosas que por desgracia se nos olvidan, tal y como demuestran las declaraciones:

- Que el valor de lo sustraído puede moderar la reprochabilidad, no eliminarla, pues por poco valor que le atribuyese, las propias características aparentes y de fácil apreciación de las joyas sustraídas, conllevan la imposibilidad de descartar el ánimo de lucro.

- Que no todo se limita al valor económico de un objeto: Sustraer objetos de escaso valor económico pero de vital importancia o necesidad para el propietario o incluso el conjunto de la sociedad, puede ser igual o más reprochable que sustraer otras de escaso valor económico.
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Adios 2016 ¡Feliz Año Nuevo y Prospero 2017!

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Foto de Jakob Owens

Bueno, pues como cada año llega el momento de decir adios al año y hacer un resumen de lo acontecido en este año 2016, deseando que lo que está por venir en el que empieza, sea mejor.

La verdad es que ha sido un año convulso tanto a nivel político como jurídico, donde hay dos conclusiones que se han de extraer y sobre las que debemos reflexionar:

- El poder legislativo está descuidando en términos generales la calidad de la normativa que emana de ellos.

- La Justicia está llegando tarde a muchos problemas.

Lo justificamos a continuación:

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