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¿Tienes que ejercitar una acción personal para reclamar algún derecho? Pues es fundamental que sepas que el artículo 1964 del Código Civil se ha modificado reduciendo el plazo para el ejercicio de dicha acción de 15 años a 5 años. El problema; que nadie tiene claro como interpretar con seguridad el régimen transitorio de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica el artículo:
"Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."
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