El blanqueamiento de la ocupación o la creación del problema útil

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Foto de Florencia Viadana en Unsplash

Estos días se está hablando mucho de la nueva ley de la vivienda aprobada ayer por el Senado. Aun no está publicada en el BOE, pero sí tenemos el borrador de 24 de abril de 2023 en Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, y a expensas de poder leer y estudiar el texto definitivo, hay algunas cosas preocupantes.

Y decimos que son preocupantes porque, al menos en el borrador, hay definiciones que son incompatibles con el derecho a la propiedad, o que, como mínimo, atacan dicho derecho de forma clara y considerable.
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Solución a los Okupas

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El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio, publicada en el BOE 142 del día siguiente.

Mediante dicha Ley se pretende dar solución al problema de los ocupas, pues es evidente que las soluciones legales previstas hasta entonces, ya por vía del interdicto para recuperar la posesión, o del desahucio en precario, comportaban una extensión en el tiempo de la ilegitima ocupación del inmueble.

Por supuesto la denuncia penal por presunto delito de usurpación conllevaba un retardo aún mayor, por la lógica dilación del procedimiento de instrucción y enjuiciamiento de los hechos.

La nueva Ley en consecuencia introduce modificaciones en los artículos reguladores del interdicto de recuperar la posesión, a fin de que la ejecución y desalojo de tan molestos ocupantes se haga efectiva en un plazo inmediato.

A tal efecto la Ley introduce las siguientes novedades:
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