Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

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Preguntas Frecuentes (FAQ) relativas a la última Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas e impuestos en las hipotecas

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Foto: Kelly Sikkema

ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Recibimos con total satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que finalmente acepta la tesis que veníamos manteniendo una mayoría de letrados sobre la responsabilidad de pago de los gastos derivados de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En dicha sentencia se establece con rotundidad que desde la consideración de los principios de inscribibilidad, capacidad contributiva e interés finalístico, el obligado al pago ha de ser el banco prestamista.

La Sentencia viene a anular el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto, por constituir un evidente exceso reglamentario.

Aunque constan dos votos particulares, es importante señalar que el primero de ellos del Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen viene a apoyar y ampliar las razones que avalan el fallo de dicha sentencia.

Lo importante ahora es considerar las distintas soluciones que pueda adoptar el ciudadano a fin de recuperar los importes indebidamente abonados.

Entendemos caben distinguir los siguientes:
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