Giros del Tribunal Supremo sobre la imposición de gastos y renegoación de las cláusulas suelo

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—De los creadores de la retroactividad limitada, llega la sentencia sobre un tema que “no es de mi competencia” y la “novación de lo inexistente”—



Espero que se nos disculpe la emulación del típico enunciado de anuncio de película taquillera, pero nos viene al pelo y sirve para introducir una nota de humor, pues con el máximo respeto y desde la estupefacción que causa estos dos desatinos a quien profesa una sincera y profunda admiración por los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, hemos de criticar seriamente las dos últimas resoluciones que, en el ya manido ámbito de las cláusulas hipotecarias abusivas, se han publicado en estos días.

Son temas muy serios, por el volumen de afectados y la repercusión en su patrimonio, por lo que, tratándose además del máximo órgano jerárquico, cabe esperar mayor claridad, constancia y coherencia, pero sobre todo, respeto de la reiterada doctrina del TJUE y de la normativa europea, por encima de la nacional, por más que nos pueda disgustar.
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Charla Coloquio sobre cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios

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Hoy queremos invitaros a una Charla Coloquio,
totalmente gratuita, organizada por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Fuengirola-Mijas, que tendrá lugar en el Hotel Yaramar, el viernes 17 de febrero de 2017, con nuestro compañero, D. Luis Fernández García, como ponente.

Si estáis afectados por una de estas cláusulas, no dejéis de ir.
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¡Eran las costas, estúpido!

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Cuando Bill Clinton ganó las elecciones frente a George Bush padre se hizo famosa una frase que decía: ¡Era la economía, estúpido!

Esta frase resumía el hecho de que lo que preocupaba a los estadounidense en aquellas elecciones era la economía, no otras consideraciones o cuestiones. Las promesas sobre la mejora de la economía de Bill Clinton fue lo que realmente atrajo y motivó a los electores, por encima de otras cuestiones.

Pues bien, en el caso de las cláusulas suelo, y tras la publicación el pasado sábado 21 de enero en el BOE del tan esperado y defraudante
Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusula Suelo, nos queda claro que, una vez más y pese a su rimbombante título, se frustran las expectativas del consumidor y todo se reduce, esencialmente, a intentar ahorrar costas judiciales a la banca y brindar la oportunidad de alcanzar acuerdos para compensar los intereses cobrados de más sin devolver cantidades líquidas.
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Tranquilo, reclamar por cláusulas abusivas no conlleva tributar siempre

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Sois muchos los que habéis leído noticias contradictorias sobre todo este proceso desatado por la Sentencia del TJUE, y ahora estáis preocupados por si la reclamación de la nulidad de cláusulas abusivas como la "cláusula suelo" o de limitación del tipo mínimo aplicable, os conllevará nuevos quebraderos de cabeza,
esta vez con Hacienda.

Déjenme explicar de que hablamos y luego justificar por qué, si tienen una reclamación con este despacho, no deben preocuparse.
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Clausulas abusivas en contratos bancarios: ¿realmente no existe una solución válida?

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En España estamos viendo como existe una realidad material, la que vivimos, y como se está construyendo una realidad judicial paralela, basada en supuestos y fundamentos demasiado difíciles de comprender, si se "venden" de la forma en que se está haciendo.

Estamos viendo como, en la realidad material, cada persona que pidió un crédito al banco tuvo que aceptar unas condiciones preestablecidas y un literal de escrituras de hipoteca, claramente impuesto y previamente redactado, donde no cabía modificación alguna, primero porque no había posibilidad de negociar y segundo porque la complejidad de la materia hace imposible al ciudadano medio comprender el literal y como consecuencia, sugerir modificaciones.

Pero lo cierto es que se dejó libertad a todos los operadores del sector bancario para imponer esas reglas del juego, porque evidentemente no se puede ni debe fiscalizar todo (bloquearía la actividad económica), ni parecía que ello fuese a tener consecuencias negativas. Ahora ya hemos visto las consecuencias negativas y nos planteamos
¿Realmente no existen soluciones intermedias entre un aluvión de pleitos y un código de buenas prácticas, negociado por bancos y Gobierno?


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A vueltas con la cláusula suelo

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Bueno, pues tras el aluvión inicial de llamadas y consultas de clientes, y habiendo reposado la primera impresión de la Sentencia, y recabado opiniones de las distintas partes involucradas por la prensa, podemos ampliar lo
ya dicho en el día de ayer. Por fin el pasado 21 de diciembre el TJUE dictó la tan esperada sentencia sobre las consecuencias de retroactividad o no en la total devolución de intereses indebidamente cobrados por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo.
 
Pese al informe en contra del Abogado General de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal contradice las sentencias del Tribunal Supremo español, y confirma que en virtud del principio de total indemnidad a los consumidores y usuarios, no cabe establecer limitación en la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
 
La sentencia se apoya
no sólo en la Directiva Europea, sino en el art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,  art. 8 de Ley de Condiciones General de Contratación y en el art. 1.303 del C. Civil, que el Tribunal Supremo venía a alterar en forma harto criticable y a la postre equivocada.
 
Acompañamos el
enlace al texto de la sentencia, recomendando la lectura de los apartados 70 a 75. (…)

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Clausulas Suelo: La Sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Imagen de Razvan Orendovici from United States - Court of Justice of the European Commission,
CC BY 2.0,

Hoy está claro que está en boca de todos y es la noticia del momento: El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Saña) ha determinado, grosso modo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que la retroactividad limitada de la nulidad de las cláusulas no es adecuada a la luz de la Directiva 93/13.

En muy resumidas cuentas el Tribunal considera que la Directiva, claramente establece que el Juez nacional, incluso de oficio, debe entrar a neutralizar las cláusulas abusivas, restituyendo al consumidor del perjuicio sufrido, lo que supone dejar al consumidor en la situación que estaría si no hubiese existido la cláusula. Concretamente establece la siguiente valoración de la Jurisprudencia del TS en relación a la la Directiva 93/13:

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A vueltas con las Cláusulas Suelo

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Estamos asistiendo a un deplorable espectáculo judicial, que dada la repercusión mediática, puede causar un daño irreparable a una ya más que cuestionada Justicia.

¿Cómo puede ser que tamaña manipulación a consumidores, al haber sido resuelto que se les impuso, mediante falta de transparencia, condiciones que no aceptarían de haberlas comprendido y conocido, haya significado el primer caso en que la nulidad no tiene efectos "ex tunc"? ¿Cómo puede ser que los tribunales mercantiles y de primera instancia estén aplicando una doctrina que ahora el Tribunal Supremo cautelarmente no aplica?

Hoy he abierto los medios de noticias habituales y me encuentro estas dos noticias como vinculadas:

- El Mundo:
Una juez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas.

- LegalToday.com:
El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad.

Para aquellos que no queráis abrir dichos enlaces y os fieis de nosotros a ciegas, la primera noticia informa de una sentencia de un Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid (de 7 de abril) que anula las cláusulas suelo de 40 entidades, limitando la retroactividad (fecha a partir de la que se devuelven los intereses) al 9 de mayo de 2013, en base a una doctrina del Tribunal Supremo que el propio Tribunal Supremo ha decidido no aplicar hasta que, el 26 de abril, el
TJUE decida si dicha doctrina que limita la retroactividad de una cláusula nula es conforme a la normativa europea o no, esto es, legal o ilegal, todo ello según informa la segunda noticia.

Lo siento pero eso no es serio…
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La Comisión Europea se muestra a favor de la nulidad radical de las cláusulas suelo con plenos efectos retroactivos, pero...

Hoy estamos viendo como son varias las páginas las que parecen dar a entender que la Comisión Europea ha dictaminado que la nulidad de las cláusulas suelo ha de ser retroactiva hasta el momento de la firma de la hipoteca y que, en consecuencia, a todos nos van a devolver todo lo abonado en exceso en base a dicha cláusula desde que se firmó la hipoteca, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó recientemente el Tribunal Supremo. Y esa es una verdad a medias, que no es ni mucho menos completa o absoluta.

Es más,
algún titular incluso concreta el importe que todos hemos pagado de más: 15.000.-Euros. Es cierto que luego en el cuerpo del artículo especifican que dicho importe es el importe medio que se ha pagado en exceso de intereses, pero el titular no da tal impresión: "Cada afectado por las 'cláusulas suelo' ha pagado 15.000 euros de más."

Entendemos que esos titulares venden, pero no se puede jugar con las expectativas de los ciudadanos de esa forma, pues todo lo anterior ha omitido matices muy relevantes.
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Una verdad a medias: Declaraciones del Presidente de Unicaja sobre la legalidad de la cláusula suelo

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Hoy hemos leído esta noticia de El Pais, en la que se cita la siguiente afirmación del Presidente de Unicaja: <>
La afirmación en sí no es falsa, pero sí intencionadamente imprecisa o vaga. Read More...

Proyecto legislativo: Control de cláusulas abusivas por Notarios y Registradores

 
 
 
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La historia se repite, es una máxima que resulta triste cuando lo que se repiten son errores recientes. Y es lo que cabría decir de la iniciativa del Ministerio de Justicia de encomendar a Notarios y Registradores el control subjetivo de la incorporación de cláusulas abusivas. Se trataría de repetir el error cometido cuando con la conocida como Ley de Blanqueo de Capitales se encomendó a abogados y otros profesionales, ajenos a las fuerzas de seguridad del Estado, labores de control de blanqueo de capitales, imponiendo un considerable responsabilidad cuando no se guardase un determinado nivel de diligencia, un tanto indeterminado. Read More...