El Tribunal Supremo declara ilegal los baremos de los colegios de abogados

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Que nadie nos malinterprete, no estamos en contra de la libre competencia, ni nada por el estilo, pero se ha publicado que hay una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que resolviendo recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, ha resuelto que la difusión de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010 supone infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y, claro, en esa situación la pregunta es obvia: ¿cómo se cifran en tal caso los honorarios de abogado que son repercutirles a la parte contraria? ¿cómo se valora en caso de impugnación si son excesivos?

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Suspensión judicial de lanzamientos

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Que existe un problema social que es de prever que irá a más, por desgracia es innegable. Ahora bien, la solución o la forma en que deba afrontarse ese problema es algo que cabe y se debe discutir, máxime si atañe a un bien tan esencial como la vivienda.

De la misma forma que cuando el sistema bancario enfrentó problemas de solvencia se "socializaron" las pérdidas, de forma que se rescató entidades con cargo al erario público, asumiendo entre todos esas pérdidas, ahora podría decirse que las consecuencias de esta crisis económica y de vivienda, se debería asumir entre todos. Pero por desgracia nuestros dirigentes han decidido y legislado otra cosa.
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Mezclando churras con merinas: IRPH, Covid19 y Revolving

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Si el gobierno puede mezclar Hipotecas con COVID-19 o Coronavirus Wuhan en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Read More...

Los medios de pago, asignatura pendiente de la administración 2.0

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El pago y los cobros: la tarea pendiente de la administración.

En el día de ayer recibí una amable carta de mi consistorio recordándome que, como profesional que requiere colegiación para ejercer, en base a la Ley 39/15, a partir del 1 de octubre, tendré que relacionarme con la administración a través de medios telemáticos.

¡Genial! pensé a la vez que me imaginaba ya sin necesidad de desplazarme a los Ayuntamientos, Junta de Andalucía, etc… (Iluso yo)



Yo que soy muy de las nuevas tecnologías, pienso que mejor adelantarme y llamar para confirmar que la sede electrónica esta operativa y estrenarme pidiendo un certificado de deuda de un inmueble al departamento de Recaudación. Así que llamo por teléfono y me dan una de cal y una de arena:
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