A vueltas con la cláusula suelo

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Bueno, pues tras el aluvión inicial de llamadas y consultas de clientes, y habiendo reposado la primera impresión de la Sentencia, y recabado opiniones de las distintas partes involucradas por la prensa, podemos ampliar lo
ya dicho en el día de ayer. Por fin el pasado 21 de diciembre el TJUE dictó la tan esperada sentencia sobre las consecuencias de retroactividad o no en la total devolución de intereses indebidamente cobrados por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo.
 
Pese al informe en contra del Abogado General de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal contradice las sentencias del Tribunal Supremo español, y confirma que en virtud del principio de total indemnidad a los consumidores y usuarios, no cabe establecer limitación en la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
 
La sentencia se apoya
no sólo en la Directiva Europea, sino en el art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,  art. 8 de Ley de Condiciones General de Contratación y en el art. 1.303 del C. Civil, que el Tribunal Supremo venía a alterar en forma harto criticable y a la postre equivocada.
 
Acompañamos el
enlace al texto de la sentencia, recomendando la lectura de los apartados 70 a 75. (…)

Aunque hemos de darnos la enhorabuena por dicha sentencia, no hemos de ser exclusivamente optimistas sobre sus consecuencias prácticas, pues ya ha señalado el Gobierno que no cree necesaria la adopción de medida alguna por parte del Poder Ejecutivo, debiendo ser las entidades bancarias y los consumidores los que encuentren el marco adecuado para resolver la cuestión.
 
Igualmente, los bancos ya han confirmado que solo resolverán en función de lo que digan los tribunales y a virtud de la aplicación que de dicha sentencia hagan a partir de ahora los Juzgados españoles. Eso sí,
si obligan a formular nuevas demandas deberán sopesar el riesgo de que en las mismas se incluyan la declaración de abusividad de otras tantas cláusulas que ya vienen  apreciando muchos de los Juzgados nacionales, incluso de oficio, y específicamente la fórmula de cálculo de intereses para periodos de liquidación al año, las cláusulas de intereses de demora, las de repercusión de gastos al prestatario, la de vencimiento anticipado, la de imposición de costas judiciales, la de total percepción de la indemnización en caso de siniestro, prohibición de arrendamiento y otras pendientes de pronunciamiento.
 
Lamentablemente aquellos usuarios bancarios que hubieran reclamado con carácter previo y tengan ya sentencia definitiva, quedan vinculados por ésta en virtud del principio de cosa juzgada y si la sentencia les limitó la recuperación de cantidades a fecha 9 de mayo de 2013, como decretó el Tribunal Supremo, difícilmente podrán recuperar el exceso. Algo que temíamos y que nos llevó a suspender cualquier inicio de acciones desde que conocimos de esta consulta al TJUE por un Juzgado Mercantil.
 
En cambio aquellos que tuvieran aún el litigio pendiente de sentencia, podrán beneficiarse de este nuevo criterio, si como esperamos los jueces lo acogen sin reserva alguna.
 
Igualmente aquello que tuvieran sentencia susceptible de algún recurso, ordinario o extraordinario, podrán pedir la revisión de dicha sentencia conforme a los parámetros señalados por el Tribunal Europeo.
 
Una vez más, se da la paradoja de que aquellos consumidores que fueron mas proactivos y diligentes en la reclamación de sus derechos, a la postre podrían resultar perjudicados o discriminados.
 
Quedamos ahora en espera del criterio que marque el Tribunal Supremo, en una sentencia de una reclamación contra el banco Unicaja, que dejaron en suspenso hasta que recayera la sentencia del TJUE.
 
En cualquier caso, se trata de pasos positivos en garantía de la defensa de consumidores y usuarios, por la que todos nos debemos sentir satisfechos y que consolidarán un marco mucho más garantista en la actuación de las entidades bancarias.
 

Por esta y otras razones, les deseamos muy felices fiestas y prospero 2017.