Moratoria en préstamos e hipotecas de profesionales por el estado de alarma

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El pasado 1 de abril de 2020, miércoles, amanecimos con la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Su finalidad según se expone en su exposición de motivos es la de apoyar a las familias y colectivos vulnerables, básicamente en relación al pago de los alquileres e hipotecas durante el estado de alarma y la ausencia o reducción de ingresos, que pese a otras medidas, está provocando, pero al principio cuesta encontrar las ayudas al empresario, al estar algunas de ellas, un tanto ocultas tras remisiones a otra normas.
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El presidente endurece la cuarentena, pero ¿de verdad?




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Buenas a todos. Esperamos que todos estéis bien y, desde aquí, queremos hacer llegar nuestras más sinceras condolencias a las familias golpeadas por el COVID-19. Dicho lo anterior y volviendo a la actualidad, este sábado 28 de marzo, el Presidente del gobierno anunció una nueva modificación del régimen de confinamiento, en aparente alineación con lo que el sentido común nos decía que se debería haber hecho al inicio, cuando veíamos esos trenes llenos de gente en Madrid pese al teórico confinamiento, limitando nuestro contacto social únicamente en tiempo libre (un porcentaje mínimo de nuestro tiempo), pero dejando muchas dudas sobre su alcance real.

Ayer se publicó formalmente, al borde de la media noche, el Real
Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, pero es preciso analizar cuanto difiere ese camino del iniciado hace ya dos semanas, y que repercusión tendrá en los no trabajadores.
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