Clausulas abusivas en contratos bancarios: ¿realmente no existe una solución válida?

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En España estamos viendo como existe una realidad material, la que vivimos, y como se está construyendo una realidad judicial paralela, basada en supuestos y fundamentos demasiado difíciles de comprender, si se "venden" de la forma en que se está haciendo.

Estamos viendo como, en la realidad material, cada persona que pidió un crédito al banco tuvo que aceptar unas condiciones preestablecidas y un literal de escrituras de hipoteca, claramente impuesto y previamente redactado, donde no cabía modificación alguna, primero porque no había posibilidad de negociar y segundo porque la complejidad de la materia hace imposible al ciudadano medio comprender el literal y como consecuencia, sugerir modificaciones.

Pero lo cierto es que se dejó libertad a todos los operadores del sector bancario para imponer esas reglas del juego, porque evidentemente no se puede ni debe fiscalizar todo (bloquearía la actividad económica), ni parecía que ello fuese a tener consecuencias negativas. Ahora ya hemos visto las consecuencias negativas y nos planteamos
¿Realmente no existen soluciones intermedias entre un aluvión de pleitos y un código de buenas prácticas, negociado por bancos y Gobierno?


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A vueltas con la cláusula suelo

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Bueno, pues tras el aluvión inicial de llamadas y consultas de clientes, y habiendo reposado la primera impresión de la Sentencia, y recabado opiniones de las distintas partes involucradas por la prensa, podemos ampliar lo
ya dicho en el día de ayer. Por fin el pasado 21 de diciembre el TJUE dictó la tan esperada sentencia sobre las consecuencias de retroactividad o no en la total devolución de intereses indebidamente cobrados por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo.
 
Pese al informe en contra del Abogado General de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal contradice las sentencias del Tribunal Supremo español, y confirma que en virtud del principio de total indemnidad a los consumidores y usuarios, no cabe establecer limitación en la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
 
La sentencia se apoya
no sólo en la Directiva Europea, sino en el art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,  art. 8 de Ley de Condiciones General de Contratación y en el art. 1.303 del C. Civil, que el Tribunal Supremo venía a alterar en forma harto criticable y a la postre equivocada.
 
Acompañamos el
enlace al texto de la sentencia, recomendando la lectura de los apartados 70 a 75. (…)

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Clausulas Suelo: La Sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Imagen de Razvan Orendovici from United States - Court of Justice of the European Commission,
CC BY 2.0,

Hoy está claro que está en boca de todos y es la noticia del momento: El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Saña) ha determinado, grosso modo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que la retroactividad limitada de la nulidad de las cláusulas no es adecuada a la luz de la Directiva 93/13.

En muy resumidas cuentas el Tribunal considera que la Directiva, claramente establece que el Juez nacional, incluso de oficio, debe entrar a neutralizar las cláusulas abusivas, restituyendo al consumidor del perjuicio sufrido, lo que supone dejar al consumidor en la situación que estaría si no hubiese existido la cláusula. Concretamente establece la siguiente valoración de la Jurisprudencia del TS en relación a la la Directiva 93/13:

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