A vueltas con las Cláusulas Suelo
15/04/16 10:04 Filed in:
nulidad | Clausula SueloEstamos asistiendo a un deplorable espectáculo judicial, que dada la repercusión mediática, puede causar un daño irreparable a una ya más que cuestionada Justicia.
¿Cómo puede ser que tamaña manipulación a consumidores, al haber sido resuelto que se les impuso, mediante falta de transparencia, condiciones que no aceptarían de haberlas comprendido y conocido, haya significado el primer caso en que la nulidad no tiene efectos "ex tunc"? ¿Cómo puede ser que los tribunales mercantiles y de primera instancia estén aplicando una doctrina que ahora el Tribunal Supremo cautelarmente no aplica?
Hoy he abierto los medios de noticias habituales y me encuentro estas dos noticias como vinculadas:
- El Mundo: Una juez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas.
- LegalToday.com: El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad.
Para aquellos que no queráis abrir dichos enlaces y os fieis de nosotros a ciegas, la primera noticia informa de una sentencia de un Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid (de 7 de abril) que anula las cláusulas suelo de 40 entidades, limitando la retroactividad (fecha a partir de la que se devuelven los intereses) al 9 de mayo de 2013, en base a una doctrina del Tribunal Supremo que el propio Tribunal Supremo ha decidido no aplicar hasta que, el 26 de abril, el TJUE decida si dicha doctrina que limita la retroactividad de una cláusula nula es conforme a la normativa europea o no, esto es, legal o ilegal, todo ello según informa la segunda noticia.
Lo siento pero eso no es serio…
Y no es serio porque no se puede jugar con la seguridad jurídica de esa forma, porque entonces hundimos un sistema que hasta ahora, con sus fallos y aciertos, ha venido funcionando y permitiendo una sociedad que superaba los valores y principios inspiradores del Salvaje Oeste.
No es algo leve o que no vaya a afectarnos: el otro día por ejemplo veía como una empresa local no podía organizar escuelas de verano en centros públicos (única forma de ser competitivo en zonas deprimidas) porque el director del centro y la AMPA desconfiaban de que una renuncia expresa de acciones contra el centro, en negrita y suscrita individualmente, por parte de los padres que inscribían a los menores, comprometiéndose a reclamar a la mercantil explotadora del curso y su seguro, nunca contra el centro, su consejo escolar o el AMPA, fuese a ser una forma cierta de evitar cualquier responsabilidad por la mera cesión gratuita de las instalaciones.
No los culpo, las resoluciones sobre consumidores y usuarios están anulando prácticas que hasta ahora se consideraban legales, pero lo cierto es que este verano y siguiendo con este simple ejemplo, habrá un número considerable de menores que no tendrán más opción que estar solos o con conocidos o familiares mientras sus padres trabajan, en lugar de haciendo actividades lúdico-educativas, gracias a esta inseguridad jurídica.
Y lo peor es que no hay forma de justificar esta falta de respuesta clara e inmediata y los vaivenes observados cuando se trata de una figura legal tan antigua. Ya en el derecho romano se estableció que si algo es nulo, nunca existió y por tanto ningún efecto puede producir. Es lo que se llama ausencia de eficacia ex tunc, que no es más que una locución latina que significa literalmente "desde siempre". Sin embargo el Tribunal Supremo sentó doctrina, amparándose en normas de otros ámbitos (propiedad industrial entre otros), por una analogía cuanto poco discutible, para afirmar que la retroactividad de dicha nulidad no sería desde siempre, sino desde el momento en que se publica esa primera sentencia (9 de mayo de 2013) anulando la cláusula suelo, fecha a partir de la cual las entidades podían conocer de la falta de transparencia y deberían haber puesto remedio…
Como ya explicamos, la Comisión Europea se mostró a favor de la nulidad radical de las cláusulas suelo, con plenos efectos retroactivos, pero aun no se ha pronunciado el TJUE y con buen criterio el Tribunal Supremo ha suspendido la resolución de un asunto en base a una doctrina que podría verse afectada directamente por ese pronunciamiento.No tiene sentido que estos reconocimientos de una injusticia y las correspondientes medidas para solucionarlas se vayan produciendo tan despacio y con semejantes cargas e inseguridad para los ciudadanos, que ven como los Juzgados Mercantiles y de 1ª Instancia están obligados a aplicar una doctrina del Tribunal Supremo, que éste mismo reconoce ahora que está en entredicho y podría ser declarada ilegal.
Los procedimientos colectivos, el registro de condiciones generales de la contratación, etc… son herramientas que se crearon precisamente para evitar esta situación, donde los Juzgados Mercantiles están saturados por procedimientos donde se discute una y otra vez la abusividad de la misma cláusula y donde los Juzgados de 1ª Instancia, que ahora son competentes para estos supuestos basados en la ley de condiciones generales de la contratación, lo estarán en breve. Esa saturación de la Justicia es un nuevo obstáculo a una Justicia eficaz y además expone a los ciudadanos a resoluciones contradictorias en situaciones idénticas, sin necesidad.
Y lo mejor está aun por llegar, porque si se resolviese la necesaria devolución de todas las cantidades (nulidad radical y retroactividad plena), no tardarán en llover las demandas que reclamen esos importes, pese a que existan acuerdos entre particulares y banca para la supresión de las cláusulas con expresa renuncia a las acciones legales, afirmando que la renuncia a las acciones de los consumidores, en documentos realmente confusos (al menos los que he visto), son igualmente nulas y tienen derecho por tanto a reclamar la devolución íntegra de los importes.
De hecho, ya hay despachos que afirman haber conseguido resoluciones que determinan también la nulidad de dicha renuncia a acciones.
Tenemos que ser serios y si consideramos que la situación era de falta de transparencia y que por ello el consumidor ha aceptado condiciones que de otra forma no habría ni debía haber aceptado, por mucho que cueste, se ha de deshacer el daño. No hay más. Todo lo demás es provocar un problema nuevo sobre otro, como si de una bola de nieve rodando ladera abajo se tratase.Tags: hipotecaAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga intereses