¿Qué hacer en caso de ejecución hipotecaria?

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Por desgracia, no son pocas las personas que han de enfrentar una ejecución hipotecaria y con ello el riesgo de perder su vivienda, su casa. No cuesta encontrar artículos por internet que nos informan de la denominada "ley de segunda oportunidad" o incluso sobre las múltiples ayudas temporales que el gobierno aprobó durante esta pandemia por la COVID-19, pero o son medidas complejas, o para una situación anterior al inicio de la ejecución, esto es, para evitar el surgimiento de la deuda mediante carencias o dispensas temporales de la obligación de pago del capital. Ahora bien eso no significa que esté todo perdido.

No se rinda, incluso dentro de la ejecución podría haber solución.
Existe otra vía para defenderse de una ejecución hipotecaria, más directa, ya en el propio procedimiento judicial.

Consiste en oponerse a la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, que no sólo puedan haber encarecido el préstamo durante el periodo en que se pagaron las cuotas con puntualidad, sino también que haya podido incrementar el cálculo de la deuda reclamada, y en base a la cual se inició la ejecución hipotecaria.

Piénselo, si pagó de más durante años, el importe que el banco debería devolver podría ser incluso superior a la deuda reclamada, una deuda, que de corregirse posibles excesos, podría ser sustancialmente menor.

Y sí, como todo en esta vida, está sometido a una condición: además de tener cláusulas abusivas que hayan encarecido indebidamente el préstamo,
ha de ser consumidor. ¿Y eso qué quiere decir? Pues que sólo podrá oponerse a la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en los supuestos en que pidiese la financiación para su propia vivienda, o para fines totalmente ajenos a su actividad profesional.

Lamentamos tener que decir que si pidió financiación para adquirir un local para su negocio, o para financiar un vehículo de empresa, o para reformar su oficina o la compra de un inmueble que pensaba arrendar o revender como profesional, entonces no cabrá este argumento o vía para intentar evitar los efectos de la ejecución hipotecaria.

Igualmente, no valdrá con la presencia de cualquier cláusula abusiva, sino que deberá ser alguna que haya condicionado lo que ha pagado o lo que debe. Por ejemplo:
- Cláusula suelo o cláusulas de limitación de la variación a la baja del tipo de interés aplicable.

- Cláusula 360/365, o una cláusula que determine que para el cálculo del interés anual se equiparará la anualidad a 360 días para luego multiplicar el interés diario resultante por todos y cada uno de los 365/366 días del año.

- Cláusula de vencimiento anticipado abusiva: no todo incumplimiento permite al banco declarar vencido el contrato y exigir el 100% del capital pendiente.

- Tipos de interés de referencia abusivos.

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Si todo lo que decimos escapa a su conocimiento, no se preocupe, nosotros no entendemos de muchísimas cosas fuera del ámbito jurídico. Pida una cita sin compromiso, y comprobaremos si podemos ayudarle. Llegado a ese punto, y si vemos viabilidad, el único riesgo que asumiría sería el de las costas procesales, y si reúne e los requisitos para que le concedan el beneficio de justicia gratuita (habitualmente confundido con el abogado de oficio), tan sólo el riesgo de tener que asumir los honorarios que pacte con su abogado y procurador, siempre según presupuesto previo.