El presidente endurece la cuarentena, pero ¿de verdad?




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Buenas a todos. Esperamos que todos estéis bien y, desde aquí, queremos hacer llegar nuestras más sinceras condolencias a las familias golpeadas por el COVID-19. Dicho lo anterior y volviendo a la actualidad, este sábado 28 de marzo, el Presidente del gobierno anunció una nueva modificación del régimen de confinamiento, en aparente alineación con lo que el sentido común nos decía que se debería haber hecho al inicio, cuando veíamos esos trenes llenos de gente en Madrid pese al teórico confinamiento, limitando nuestro contacto social únicamente en tiempo libre (un porcentaje mínimo de nuestro tiempo), pero dejando muchas dudas sobre su alcance real.

Ayer se publicó formalmente, al borde de la media noche, el Real
Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, pero es preciso analizar cuanto difiere ese camino del iniciado hace ya dos semanas, y que repercusión tendrá en los no trabajadores.
Si bien el anuncio del Presidente del Gobierno parecía inequívoco y tendente a un confinamiento drástico y radical hasta el 9 de abril, uno empieza a dudar una vez leído el título del R.D.L 10/2020, pues vuelve a hacer mención a la palabra servicios esenciales, que está siendo un término variable, o que al menos está dando pie a continuas modificaciones del régimen establecido en algunos ámbitos como el del transporte, pero sobre todo, que ha convertido en un confinamiento parcial y limitado el aplicado hasta la fecha.

Y además entre las excepciones al confinamiento, en el artículo 1.2.b, se incluye a: "
Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley."

Este párrafo, genera una clara inseguridad, a sumar a la hora en que se publicó el Decreto (23:50 h).

Para saber qué servicios son esenciales, y por tanto, cuan amplio o limitado es este "nuevo" confinamiento, o lo que es lo mismo, qué trabajadores por cuenta ajena deberán seguir acudiendo a sus trabajos, incluso en medios de transporte públicos saturados o no de personas, tenemos que prestar atención al Art. 1 y al Anexo de
este R.D.L, donde encontramos a todos los servicios que hasta ahora no han visto alterada su actividad por el confinamiento, así como las empresas estrictamente relacionadas con dichos sectores y todos los que puedan teletrabajar, o vender telefónicamente u online. Luego parece que sí, que habra un incremento en las restricciones a los desplazamientos, pero muy relativo y no apreciables para los consumidores, que seguirán pudiendo comprar y pedir comida a domicilio, p.ej, por lo que en ningún caso se trata de un confinamiento total.

Lo que sigue sin clarificarse, pese a la hiperactividad normativa, son las medidas o soluciones para aquellos que, sin estar suspendidos formalmente como actividad, seguimos paralizados de facto. Es el caso de los abogados autónomos y despachos familiares, que salvo atención de actuaciones urgentes, prevención de riesgos laborales, declaraciones tributarias o asistencias relativas a mujeres maltratadas, no somos servicio esencial, así que ni actuamos, ni podemos aplicar el permiso retribuido (el trabajo de nuestros empleados en teoría se puede realizar por teletrabajo - Art. 1.e del RDL 10/2020), ni los ERTE (no estamos suspendidos y no parece que se vaya a reconocer el confinamiento como causa de fuerza mayor).

Lo cierto es que no podemos presentar escrito alguno por Lexnet, ni realizar la mayor parte de los trámites administrativos, y estando los plazos suspendidos (sumado al confinamiento) nuestros clientes, con buen criterio, aplazan sus citas y demandas, dejando dos únicas salidas para los empleados: reducciones de jornada (con reducción de nómina) o despidos (aunque esto tampoco, como ampliaremos).

Ojo, y no se trata sólo de defender lo propio, pues lo mismo cabe aplicarse a gran cantidad de otros oficios que, o no pueden servir su producto por mensajería, o bien no pueden realizar su trabajo sin acceso directo al cliente (fotógrafos, clínicas estéticas, etc…).

Y en esa imprecisión, donde no llega el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para suspender las relaciones laborales y los costes de las empresas en tiempos de ingresos y carga de trabajo nulos o muy reducidos, podría pensarse que llegarían los despidos, pero no. El Gobierno no ha dado soluciones, pero ha impuesto el permiso retribuido a la vez que ha cerrado la vía a la única decisión, el despido, que restaba a las empresas que han visto impedida su actividad, porque el
R.D.L 9/2020, de 27 de marzo, así lo ha impedido:

"Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."

Esta prohibición del despido sumado al permiso retribuido, lo único que abocará es un mal mayor en casos de faltas de liquidez, que no será otro que el cierre de empresas.

Parece que se empieza a extender en el Gobierno la creencia de que la ideología y los deseos pueden prevalecer frente a la realidad económica (ya acreditada como errónea en muchas ocasiones, p. ej en Venezuela, donde se prohibió la alteración de precios en productos de importación en plena crisis monetaria, con una inflación de 2 cifras). Evidentemente no es así, todos querríamos conservar todos los empleos, que nadie sufriese daño alguno por esta crisis, de ningún tipo, y hacer como si nada hubiese pasado, pero la realidad es otra, y esa realidad no saldrá del B.O.E, derivará de lo acertado o equivocado de nuestras decisiones y actos durante esta crisis.

Evidentemente, si las empresas suspendidas de facto en su actividad, no pueden suspender en igual medida sus relaciones laborales, ni se les dispensa de pagar impuestos, lo que llegará no será una suspensión de la actividad o alternativa reducción del personal, sino el concurso de acreedores, y como resultado previsible, la liquidación o cierre del negocio, si la Hacienda Pública se sigue oponiendo como hasta ahora a los convenios concursales que conlleven cualquier menoscabo, por mínimo que sea, del derecho a cobrar sus créditos.

Esperemos que estas medidas, en contra del análisis realizado, resulten muy efectivas y alivien la situación actual.

Nota del Redactor: No defendemos el despido, ni los ERTE, y de hecho no hemos aplicado ni lo uno ni lo otro, pero no sólo por voluntad, sino porque por ahora, por fortuna, nos lo hemos podido permitir y porque queremos seguir ayudando a nuestros clientes. Desde aquí solo queremos dejar clara la situación objetiva para intentar evitar que se culpe a quienes, por circunstancias distintas a las nuestras y ajenas a su voluntad, no puedan hacer lo mismo, ni adoptar medidas de suspensión de sus relaciones laborales o medidas sobre una parte de su plantilla. Defendemos la coherencia y seguridad jurídica, y criticamos las medidas ideológicas o irreales, como son la promoción de un ERTE posteriormente restringido, el anuncio de una prestación para autónomos, de aplicación muy restrictiva o diferida (una vez acreditadas las pérdidas), o la prohibición de los despidos, una consecuencia que era un riesgo previsible y ahora inevitable, con el agravamiento derivado de la situación de las PYMES, y el traslado aparente de la culpa a los empresarios de una consecuencias tanto de una crisis sanitaria (causa mayor), como en algún porcentaje, de los errores cometidos en esta crisis.