Hasta donde llega el derecho a la información de un comunero

Del Art. 20, apartado e) de la LPH, en el que se dice que el administrador deberá "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad" podría deducirse que el administrador de la comunidad está obligado a facilitar cuanta documentación obre en su poder, a cualquier comunero que se lo solicite.

Con base en este precepto viene entendiéndose por muchos comuneros, que pueden solicitar sin pudor cuanta documentación consideran conveniente, a veces, incluso, referida a datos contables de años anteriores.
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