Nuestra ley de propiedad horizontal establece en el Art. 16.2, párrafo tercero, que para que una asamblea se tenga por debidamente constituida en primera convocatoria resulta necesario que comparezcan en la misma un porcentaje superior al 50% del total de propietarios que componen la comunidad, y que además éstos representen un porcentaje superior al 50% del total de coeficientes de la comunidad. Si no se alcanzarán dichos porcentajes en primera convocatoria, permite la LPH la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, media hora después, sin importar el quórum de asistencia a la junta.
Dado que nuestra LPH requiere para la adopción de acuerdos mayoritarios el requisito de la doble mayoría de votos y coeficientes, se hace necesario que el acuerdo adoptado haya contado con el voto a favor de la mayoría de propietarios y además con la mayoría de los coeficientes, pero estas mayorías se va a calcular de forma distinta dependiendo si estamos en primera o en segunda convocatoria.
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