El creciente conflicto entre propiedad intelectual y propiedad privada
Vivimos en un mundo que está cambiando rápido, pero quizás demasiado, quizás a una velocidad que no nos permite interiorizar y analizar debidamente las consecuencias que marcan cada cambio.
Últimamente estamos viendo políticas comerciales discutibles, al amparo de la protección legítima de los derechos de autor del fabricante sobre el software cada vez más omnipresente en los productos de consumo, bien por la limitación de la propiedad privada que conllevan, bien por la limitación al libre albedrío del consumidor, y para muestra dos botones:
- Vía Gizmodo.es: El nuevo Tesla Model S tiene una batería más grande que se puede "desbloquear" pagando.
- Vía Xataka.com: Samsung: nada de actualizar el firmware de tu SSD si no dejas que recolecten tus datos
El primer supuesto, siempre según Gizmodo, ilustra el supuesto de un fabricante, Tesla, que decide unilateralmente dejar de montar dos baterías distintas en uno de sus vehículos (una estándar y otra ofertada como extra opcional) para pasar a montar la superior en todos los vehículos fabricados y limitar por software la capacidad cuando el comprador no abone la opción de una batería con mayor capacidad/autonomía como extra. Si posteriormente el propietario quiere sacar el 100% del partido a la batería de su propiedad deberá pagar algo más de 3.000 dólares para adquirir ese extra que en su día descartó y el fabricante actualizará el software del coche, incluso remotamente, para que deje de limitar artificialmente la capacidad máxima de la batería de ese cliente, permitiendo ahora sí al comprador disfrutar el 100% de la capacidad de su vehículo.
No vamos a entrar en las razones para vender exactamente el mismo coche con distintas prestaciones dependiendo del precio satisfecho, básicamente porque no tenemos la certeza de que sea el caso y porque ni nos corresponde ni es ese el fin del artículo.
Lo que sí vamos a analizar es como empresarios o empresas con origen en el mundo de los programas informáticos (el fundador de Elon Musk fue fundador de varías tecnológicas como Paypal) tienden a aplicar modelos de negocio habituales en su sector de origen, en los sectores industriales tradicionales a los que están expandiendo.
En el sector informático es habitual que uno pueda descargar gratuitamente un programa, inicialmente limitado para un cierto nivel de uso, y posteriormente adquirir una licencia que permite el pleno uso del programa licenciado o incluso tener que ir haciendo compras dentro de la propia aplicación para ir añadiendo funciones "opcionales". La diferencia es que cuando estamos ante un programa la propiedad intelectual sobre dicho código, bien intangible, es siempre de la empresa que crea dicho software y lo que adquiero es el derecho a usarlo o disfrutarlo, pues lo que adquiero es una copia infinitamente replicable.
En el caso del vehículo, igualmente hay una propiedad industrial del fabricante que no adquiero, pero el bien tangible, el coche, si que es plenamente adquirido. En el caso que comentamos la batería es de mi plena propiedad (salvo que el vehículo se venda sin batería y esta se alquile), así que una vez que he pagado la adquisición del vehículo físico, no una licencia de uso, todo lo que lo integra es mío, de mi propiedad privada y en consecuencia, podré usarlo y disfrutarlo a mi antojo. Por ejemplo podré modificarlo con el único límite de la normativa y la necesidad de homologar o acreditar a través de la preceptiva ITV que, pese a las modificaciones, el vehículo sigue siendo apto para la circulación al cumplir los requerimientos que para esa clase de vehículo impone el Ministerio de Industria. Es cierto que no podré replicar el diseño de los bienes adquiridos, pues el diseño es propiedad del fabricante, pero sí podré modificarlo o incluso añadirle otras piezas de otros fabricantes.
Sin perjuicio de consideraciones jurídicas más sesudas y rigurosas, parece lógico plantear que nadie debería tener derecho restringir o limitar el funcionamiento de componentes de un vehículo propiedad de un particular de forma artificial y en este caso, siempre según el autor del artículo, es lo que estaría ocurriendo, aunque no sea el objeto del artículo referido el criticar dicha práctica, sino más bien alabar la genialidad de poder mejorar un vehículo sin pisar el taller (opinión legítima).
Ahora bien, creemos que el artículo original pasa por alto un hecho que es importante destacar: el pleno rendimiento de la batería no requiere adicionar nada, ni un programa o función cuyo uso no he licenciado o adquirido el derecho a disfrutar. Más bien al contrario, el vehículo más barato trae un programa informático o configuración adicional, que impide emplear el 100% de la capacidad de una batería que adquiero y es de mi propiedad, es decir, el producto más barato trae una funcionalidad adicional perjudicial para el consumidor.
Y ahí llegamos al núcleo de esta reflexión. Si el consumidor modifica, sustituye o elimina el software instalado en su vehículo, propiedad intelectual del fabricante, para impedir dicho “sabotaje” de su batería ¿Pierde la garantía? ¿Será demandado tal y como lo han sido los que han modificado por ejemplo videoconsolas para adicionar funciones a la máquina de su propiedad sin pasar por la caja del fabricante? En principio se encuentran resoluciones de todo sentido o tipo, y dependiendo del país o incluso el aparato, las modificaciones del software integrado es legal o ilegal.
¿Se entiende que al comprar el vehículo con unas prestaciones concretas estoy aceptando y autorizando la limitación por parte del fabricante de los componentes adquiridos? ¿Hasta que punto no es preciso exigir transparencia para dichos acuerdos cuando se celebran con un consumidor?
¿Qué derecho debe primar en caso de conflicto?¿Debe primar la protección del software y propiedad intelectual o industrial del fabricante o el derecho del propietario a hacer con sus bienes lo que estime oportuno?
El segundo supuesto informado es aun más grave: un fabricante condiciona el acceso a las actualizaciones para corrección o mejora del software gestiona el dispositivo ya vendido al consentimiento del consumidor para que el fabricante recabe la información del uso que quiera. Si no lo hace, si no regala su privacidad e intimidad, hasta el punto que determine unilateralmente el fabricante, no podrá el consumidor actualizar el software que rige el funcionamiento del aparato, con el riesgo de sufrir las consecuencias de los “bugs” o pequeños fallos de programación que son corregidos en esas actualizaciones que se le niegan. Parece que dicha condición no es precisamente publicitada al momento de adquirir el producto.
En el mundo del Derecho Civil al consentimiento del consumidor dado en base a dicha coacción o falta de transparencia inicial se le denomina “consentimiento viciado” y por tanto susceptible de ser considerado nulo de pleno derecho. Es evidente que el consentimiento del consumidor para que el fabricante recabe datos privados no es libre, voluntario, ni real, sino un consentimiento en base a una evidente falta de transparencia e información, o directamente simulado, en cuanto único medio para obtener unas actualizaciones que los propios fabricantes suelen recomendar para el correcto desempeño del producto y por razones de seguridad. Es claro que de haber conocido semejante condición desde el principio, un porcentaje considerable de los consumidores quizás habrían optado por adquirir otro producto o directamente no hacer compra alguna.
Vivimos en un mundo donde la tecnología está invadiendo todos los sectores empresariales y donde nuestra vida digital es cada vez más relevante. Por ello es preciso reflexionar sobre cual es la relación jerárquica entre propiedad privada y derechos de autor o propiedad intelectual/industrial.
Debemos decidir hasta que punto puede o debe prevalecer la propiedad intelectual del software presente en los productos sobre la propiedad privada y derechos del particular.
Igualmente debemos reflexionar sobre la necesidad de poner coto o generar herramientas legales eficientes para evitar a priori esa clase de imposiciones a los consumidores, porque lo de los avisos legales y los consentimientos en el mundo de la tecnología, hace ya años que se nos fue de las manos y la concentración del mercado en unas pocas multinacionales es algo más que evidente. Creo que es evidente que los medios actuales no son suficientes y que la solución judicial a posteriori, cuando son supuestos tan extendidos, no es útil ni eficaz (si no remítase a las cláusulas suelo de las hipotecas y los procedimientos dilatados durante años).
¿Ha leído alguna vez las condiciones de uso o la política de privacidad de algún producto informático adquirido últimamente?
¿Realmente serviría para algo que los consumidores los leyesen? Si ya he comprado el producto y no estoy de acuerdo podría devolver el producto en un plazo determinado, pero en muchos casos no hay alternativa en el mercado que no obliguen a aceptar dichas condiciones leoninas o, si las hay (software libre), no son compatibles con otros productos necesarios, o requieren un conocimiento avanzado, no medio, de informática, o …
Vaya por delante que no es un artículo profundo, ni una crítica a ningún fabricante concreto, sino más bien una llamada a la reflexión sobre estas cuestiones cada vez más a la orden del día por su previsible repercusión económica y social. No es nuestra intención condicionar la opinión final del consumidor/lector que es libre de considerar dichas prácticas como legítimas y no perniciosas para sus intereses.
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