Derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: ojo con plusvalías municipales y desahucios
23/01/25 10:41 Filed in:
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Hoy, jueves 23 de enero de 2025, se ha publicado en el
BOE la resolución de 22 de enero de 2025, por la que el Congreso ordena la publicación del acuerdo para derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre y que se publicó el día de Nochebuena. En dicho "decretazo" se incluían muy dispares materias, totalmente inconexas entre sí, de forma que el rechazo del Congreso a una sóla de ellas (con mayor o menor razón) ha provocado el rechazo de todo. No culpamos al Congreso, en todo caso a quien por tácticas más propias de un mafioso, engloba en una sola resolución, aprobada por decretazo y sin permitir participar al Congreso, tan dispares materias, en lo que sólo puede apreciarse como instrumentalización de los afectados por la DANA de Valencia, o de los pensionistas (pues se regulaba el incremento de pensiones).
Pero eso es harina de otro costal, aquí nos centraremos en las consecuencias que tendrá en nuestro ámbito profesional, y más específicamente en las compraventas celebradas desde el 1 de enero de 2025 donde el vendedor sea un no residente, y en el caso de juicios verbales de desahucio.
Retenciones para el pago de IIVTNU o plusvalía municipal:
El artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2024 establecía la actualización de coeficientes a aplicar en el cálculo de plusvalías municipales o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Dado que en operaciones de compraventa donde el transmitente o vendedor es una persona no residente, el comprador es sujeto pasivo sustituto del IIVTNU, todos los profesionales estimamos y retenemos importe suficiente del precio para poder liquidar ese impuesto por cuenta del vendedor.
El problema es que la tabla publicada el pasado 24 de diciembre establecía considerables reducciones para según qué peritos de generación (años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble), así que especialmente en supuestos de periodos superiores a los 20 años, nos encontraremos que si se aplica la tabla de coeficientes de 2024, la retención podría ser insuficiente:

Juicios verbales de desahucio:
El artículo 90 del precitado Real Decreto-ley 9/2024 modificaba los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley (decretazo que modifica otro decretazo, ¿van viendo el patrón?) para prorrogar la vigencia de la medida de protección de inquilinos y ocupantes sin título habilitante (okupas), aprobada con motivo de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, consistente en permitirles instar incidente procesal excepcional para la suspensión de los juicios de desahucio y los lanzamientos, en supuestos de vulnerabilidad económica (del art. 5.1 de la misma norma) hasta el 31 de diciembre de 2025, así que tras la derogación, dicho incidente ya no podrá instanrse, y todas las suspensiones deberán ser alzadas, pues el plazo original previo del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 era hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esto no afecta a los trámites excepcionales y complementarios establecidos en el artículo 441.5 de la LEC para supuestos de vulnerabilidad económica.