"Error 53": Apple podría haber cometido el mayor "error" de su historia
La red se ha inundado de artículos y noticias relativas a un error que presuntamente estaría dejando inservibles los teléfonos "iPhones" vendidos por Apple que habrían sido reparados por fallos en el lector de huellas dactilares (Touch ID) en servicios no oficiales, tras actualizar a la última versión su sistema operativo (IOS 9).
Según se informa (español) en varios medios (inglés), cuando el usuario repara el lector de huellas dactilares del botón sito en la parte baja de la pantalla, denominado "Home", en un servicio no oficial, con piezas no originales y actualiza el sistema operativo del teléfono a la última versión, se estaría encontrando con un mensaje de error, literalmente "Error 53", quedando el teléfono a partir de dicho momento completamente inutilizado y, al parecer, sin que se pueda restaurar el teléfono, esto es, convirtiendo un aparato de considerable valor para servir únicamente como pisapapeles o ladrillo.
La explicación o respuesta de la empresa, según los medios, lejos de alegar un fallo u error, ha sido la de reconocer la autoría y alegar que se trataría de una medida de seguridad o prevención para evitar que los datos de la huella dactilar, almacenada de serie en una memoria inaccesible a terceros, pueda ser obtenida ilegítimamente, con el consiguiente riesgo de fraudes.
Si bien el fin se puede compartir, los medios supuestamente empleados por la empresa no se pueden ni comprender ni justificar, ante la evidente e innecesaria desproporcionalidad. Motivo por el que, si no hay error en las noticias, vaticinamos serias consecuencias legales, pues ni siquiera desde la lógica cabe justificar tan drástica medida. Si la empresa entiende que existe un riesgo para la seguridad valdría con anular la función de identificación por huella dactilar del mecanismo en dichos teléfonos (función denominada Touch ID), o hacer aparecer un mensaje de alerta en el que el usuario deba aceptar cualquier consecuencia del uso de un lector de huellas no original, eximiendo a Apple de la responsabilidad por cualquier uso indebido de la huella dactilar, o incluso condicionar el derecho a instalar software gratuito…
Basándonos en actuaciones previas de las autoridades Europeas (en sectores como el de los vehículos a motor) podemos vislumbrar que Apple será requerida para que no adopte medidas que puedan limitar la competencia ejercida por fabricantes de piezas de repuesto no original o talleres de reparación titularidad de terceros, ni contravenir el derecho a la propiedad privada sobre el hardware de los consumidores.
Por desgracia, esta no es más que otra muestra del creciente conflicto entre el derecho a proteger la propiedad intelectual sobre software y el derecho que todo consumidor tiene a emplear y hacer con los aparatos de su propiedad aquello que estime oportuno, siempre que no quebrante la propiedad intelectual del fabricante o le cause un perjuicio. En este caso, está claro que quien monta una pieza no original en el aparato de su propiedad, no está abusando de la licencia de uso del software propietario del fabricante, pero sobre todo: que en un Estado de Derecho no cabe la realización arbitraria del derecho. Si Apple considera que la instalación de un botón con lector de huellas no original le causa cualquier perjuicio o supone incumplimiento de una obligación por parte del consumidor, deberá acudir a los tribunales, nunca imponer su solución al usuario.
Y el tema es grave no sólo por lo ya expuesto, sino porque no estamos hablando de una simple privación de un servicio o incumplimiento contractual, sino de un daño grave sobre la propiedad privada de los usuarios, sin advertencia o alusión alguna en la descripción de la actualización, que podría, incluso, ser considerada como un delito de daños del artículo 263.1 del C.P:
"Artículo 263
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses."
Recordemos que tras las últimas reformas del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser responsables penales y que la interposición de denuncias en España no requiere ni de la asistencia de letrado ni de pago de tasas judiciales o coste alguno.
Así las cosas, si se ha quedado sin poder disfrutar del funcionamiento de su teléfono por el referido "Error 53", en base a una condición no avisada con carácter previo a la actualización, le recomendamos que acuda al distribuidor para reclamar la reparación o sustitución (si la reparación no fuese posible) del aparato. Si el distribuidor o representante del fabricante no le ofreciese solución, entonces les aconsejamos que consulten a su abogado de confianza o a la oficina del consumidor, quienes le podrán asesorar y guiar adecuadamente.
Un saludo.
Actualización: Apple ha reconocido el error y comprometido el reembolso a aquellos que hayan tenido que renovar el terminal por dicho error. Han achacado el error a una herramienta de uso interno que ha transcendido por error al sistema puesto a disposición del público.Tags: appleAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga iphoneAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga error 53Abogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga brickAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga touch id