22/03/16 23:56 Filed in:
ArrendamientosNo habéis sido pocos los que desde que se aprobó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, nos habéis estado haciendo infinidad de preguntas, algunas fácil de resolver y otras no tanto, máxime porque aun está por ver la interpretación práctica que hará la administración, concretamente la Junta de Andalucía y Hacienda de la norma y esta nueva categoría de "alquileres de apartamentos con fines turísticos".
¿Cómo sé si me puedo amparar en la norma para seguir alquilando mi apartamento por temporadas?
¿Qué obligaciones me impone?
¿Tengo que repercutir IVA?
¿Cuántos apartamentos puedo tener para acoger el régimen creado por esta norma?
etc
Si queréis resolver algunas dudas (todas no es posible) o por lo menos avanzar en la consecución de información, seguid leyendo…
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