Citaciones, Notificaciones y Comunicaciones del Juzgado. Cómputo de plazos

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Hoy vamos a recuperar un artículo antiguo del blog pero que es el que más visitas recibe e interés despierta, relativo a las Citaciones, Notificaciones y Comunicaciones del Juzgado, así como al cómputo de plazos.

Con relativa frecuencia, nuestros clientes nos llaman para informarnos de que han recibido una notificación o citación del Juzgado, normalmente por temas civiles o penales. El no saber a que va referido y que se les solicita, les inquieta. Como ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, uno de los objetivos de este blog es hacer más comprensible y accesible un mundo bastante cerrado y desconocido como es el jurídico, así que hoy nos hemos propuesto el dar una serie de "pistas" que permitan deducir la naturaleza de la notificación y calcular el plazo que tenemos, si es que se da, para cumplir con lo requerido.

En ningún caso queremos que se entienda este artículo como una orientación o asesoramiento alternativa a la de un profesional, que siempre será más aconsejable, fiable y útil; ni como un listado completo de todos los posibles supuestos. Se trata de facilitar un conocimiento público de los supuestos más frecuentes, que evite situaciones de tensión o ansiedad por mero desconocimiento, hasta que nuestro abogado de confianza aclare nuestras sospechas.

Lo primero que se debe mirar en una citación o notificación es el Juzgado o Tribunal que se dirige a nosotros, lo que es bastante fácil, es lo primero que leeremos en el encabezamiento:

- Si establece que es el "Juzgado de 1ª Instancia nº - de -----" entonces podemos deducir que se trata de un asunto civil, esto es, de una reclamación entre particulares. Ya podemos descartar que se trate de una denuncia o querella contra nosotros en la que se busque una condena penal (multa, cárcel, etc…), sino el esclarecimiento de si debemos cumplir una obligación de hacer, dar o no hacer frente a otra persona.

- Si establece que es el "Juzgado de Instrucción nº * de ----------" o "Juzgado de lo Penal nº - de -----", entonces se trata de un asunto penal. En este caso, tranquilo (los nervios no solucionarán nada), mira más adelante el tipo de procedimiento (si es la primera notificación será unas Diligencias Previas o un Juicio de Faltas) y sobre todo la condición en la que estás citado, esto es si como denunciado, si como testigo, como imputado (ahora tras la última reforma será investigado, encausado, acusado…), etc... La condición en la que se cita suele ser uno de los puntos del cuerpo del texto, esto es, de la parte que se encuentra tras la referencia al Juzgado, al tipo de procedimientos, a las partes, etc... Si somos denunciados o imputados, nuestro nombre aparecerá en el primer cuerpo de texto, dentro del encabezamiento del documento, como parte en el procedimiento.

Salvo que el motivo de la citación sea para testificar o declarar como testigo en una vista, nuestro consejo es que se llame a un abogado de confianza que le deberá orientar. En cualquier caso, hemos de aclarar que si se trata de un Juicio de Faltas (J.F), estaremos hablando de penas menores (P.ej: multas y penas accesorias como la retirada del carné), al no tratarse de un delito, y que la asistencia de abogado es opcional, aunque siempre aconsejable (podrá interrogar al denunciante y a los testigos).

- Oiga ¿Y si pone Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción? Tranquilo, eso puede pasar en pequeños partidos judiciales donde aun no se ha dividido los Juzgados entre civiles y para instrucción de causas penales. En ese caso es fácil, tan sólo has de buscar en el encabezamiento la línea donde pone "Procedimiento". Si el procedimiento es Juicio Verbal o Procedimiento Ordinario o Tercería de Mejor Derecho o Jurisdicción Voluntaria entonces será previsiblemente civil, si por contra se indica Juicio Faltas, Juicio Oral, Procedimiento Abreviado, Diligencias Previas estaremos en un tema penal. Por último si se indica Auxilio Judicial, entonces va a tener que aclararlo en el Juzgado.

- Si se establece que es el "Juzgado de lo Social nº - de -----", se trata de un asunto laboral, esto es, relativo a contratos de trabajo o cuestiones derivadas del mismo. Si eres el trabajador lo más frecuente será que seas el demandante y en tal caso ya tendrá un abogado que le habrá informado previamente y lo normal será que las notificaciones se reciban a través de su procurador. SI por contra es empresario, deberá buscar el asesoramiento de su asesor laboral habitual.

- Si establece que es el "Juzgado de lo Mercantil nº - de -------", entonces estamos hablando de un asunto mercantil, o civil estrechamente relacionado con un procedimiento mercantil, relativo a una relación u obligación mercantil (P. ej: impugnación de una Junta de accionistas), o relativo a condiciones generales de contratación (p.ej y hasta la última reforma de la LOPJ por las conocidas cláusulas suelo).

- Si se trata de una comunicación de una administración entidad pública, como por ejemplo la Agencia Tributaria, estaremos en el ámbito de un procedimiento administrativo, pudiéndose en ese caso contactar con la entidad remitente para una mejor y más amplia información que la aportada en el pie del documento.

Una vez tengamos claro de en que ámbito nos movemos y las posibles consecuencias, lo siguiente será tener claro cuando deberemos comparecer, es decir, acudir al órgano requeriente o cumplimentar lo que se nos haya requerido (P.ej. hacer una manifestación de bienes, es decir, informar sobre los bienes de nuestro patrimonio que se pueden embargar).

    Se podrá señalar un día concreto o un plazo en días hábiles o naturales. Cuando se refiere a hábiles se deberá excluir determinados días, y cuando sea natural va referido a todos los días sin exclusión, pero veamos que significa cada cosa en cada ámbito:

Si se trata de una acto de comunicación de un Juzgado o Tribunal civil o Mercantil, dos cosas:

- SCACE: significa Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución. Es un órgano que se encarga de la citación o notificación de las personas no representadas con procurador en un procedimiento, bien porque aun no lo hayan hecho, bien porque no sean parte (P.Ej. testigos).

  • Si no se determina un día concreto, sino un plazo, este se computará:

  • Si se determina por días, se entenderá que son días hábiles, esto es de lunes a viernes y sin incluir festivos, ni el mes de agosto (salvo trámites urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 de la LEC). El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la citación o notificación.
  • Si se determina por meses o años, será de fecha a fecha, esto es el día hábil equivalente del mes o año siguiente al siguiente a aquel en que hemos recibido la notificación. Si no existe en el mes día equivalente, se entenderá que es el último día del mes. Si por contra el plazo concluye en día inhábil, el plazo vencerá el primer día hábil siguiente al día señalado.

Si estamos ante un asunto penal, lo normal será señalar un día, una fecha concreta, pero en cualquier caso aconsejamos especialmente la asistencia de un profesional que claramente determinará el modo de proceder. El cómputo del plazo es este ámbito no es una cuestión sencilla, por ejemplo porque en fase de instrucción (todavía se está investigando lo ocurrido) todos los días son hábiles. Sería imposible explicar a un no jurista las fases de un procedimiento penal en un mero artículo de un blog. Si se trata de una citación a un testigo vaya el día indicado o si no se dijese nada, lo antes posible. En cualquier caso, y en defecto de un profesional, en la propia citación vendrá indicado el teléfono del Juzgado u órgano que le cita, pudiendo consultar cualquier duda.

En el supuesto de un asunto administrativo, el cómputo, para cuando no se especifique un día concreto, sino un plazo, será en días hábiles cuando así lo indique el documento o cuando nada se diga, debiendo excluir sólo domingos y festivos. El plazo empezará a computar al día siguiente de aquel en que se reciba la notificación.

Para concluir, insistir en que lo mejor es acudir a un profesional. Este artículo es una simplificación burda de una amplísima realidad, a modo de introducción, en los más típicos supuestos, a fin de permitirle un conocimiento aproximado y superficial del posible motivo de la comunicación, lo que se le pide, y sobre todo, el plazo que tiene para hacer lo que se le pide. Tenga en cuenta que incluso un profesional podrá requerir más información por parte del órgano que le cita.


Aquí, al igual que en la medicina, el “auto-diagnóstico” es totalmente desaconsejable y arriesgado.