Nuevo plazo de prescripción de acciones personales del artículo 1964 C.c

¿Tienes que ejercitar una acción personal para reclamar algún derecho? Pues es fundamental que sepas que el artículo 1964 del Código Civil se ha modificado reduciendo el plazo para el ejercicio de dicha acción de 15 años a 5 años. El problema; que nadie tiene claro como interpretar con seguridad el régimen transitorio de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica el artículo:

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Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
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"Art. 1939: La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."

El sentido común dice que la interpretación debe ser que si un ciudadano tenía reconocidos 15 años para reclamar por ejemplo una deuda, y le quedaban 10 años, ahora con la reforma sólo le quedarán 5 años para iniciar la reclamación judicial, acomodando el plazo a la nueva regulación pero sin privarle de forma sorpresiva de un derecho que tenía hasta la publicación de la norma. Igualmente parece lógico que a quien le quedase 3 años del total de 15, le sigan quedando ese mismo tiempo para reclamar y no 5 años, pues no cabría ni ampliar el plazo ni, por supuesto, la aplicación retroactiva de una norma en perjuicio del ciudadano tutelado. Todo ello apoyado por la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (perdón por la redundancia) fijando que la prescripción de acciones ha de ser interpretada siempre en favor de la acción y de forma restrictiva, pues supone una considerable limitación de un derecho fundamental.

Ahora bien, eso es una interpretación basada en el sentido común y la experiencia, que habrá que ver si los Juzgados entienden que cabe en la redacción de la señalada Disposición Transitoria. Una lectura que no ha podido ser confirmada ni siquiera en el último Congreso de la Abogacía, con presencia de eminentes catedráticos e incluso Magistrado del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, sea cual sea la solución final, es lamentable que el legislador incurra en semejantes "bucles" infinitos, cuando se trata de aclarar a qué situaciones y derechos se aplica el nuevo régimen y a cuales el anterior, usando para ello un lenguaje tan rico como el nuestro.

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