Mezclando churras con merinas: IRPH, Covid19 y Revolving

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Si el gobierno puede mezclar Hipotecas con COVID-19 o Coronavirus Wuhan en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En medio de una crisis de ansiedad o cierta histeria por lo que ya es una pandemia mundial, de un nuevo tipo de gripe, según la definen los medios, que está por ver que efectos tendrá en comparación con la gripe estacional y otras pandemias ya existentes, vemos como el gobierno ha sacado un nuevo Real Decreto-Ley en la que se modifican diversas normas como: la Ley 972012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y, ahh sí, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública.

Se preguntarán que tiene que ver la reestructuración bancaria y los lanzamientos con el COVID-19 o nuevo Coronavirus de Wuhan. Nosotros también, pero visto que todo está permitido y para no ser menos que nuestro ilustre y numeroso Gobierno, les vamos a hablar de una serie de sentencias que o han provocado un terremoto o lo van a provocar:

- El TJUE en su
Sentencia de 3 de marzo de 2020 acaba de declarar la abusividad de las cláusulas por las que se referenciaba el interés a pagar por el consumidor (o se empleaba para calcular el interés de las hipotecas) al índice IRPH. Para los que no lo sepan el IRPH no es más que un índice distinto y alternativo al Euribor que ha sido ya declarado como más susceptible de manipulación por las entidades financieras. Sirva como prueba que el actual IRPH está cerca del 2% cuando el Euribor hace tiempo que está en negativo.

Lo esencial que debe saber es que el TJUE ha declarado o, más bien, aclarado:

1º.- que la cláusula está sujeta a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
2º.- que en consecuencia, tal y como han señalado en otras sentencias, los tribunales deberán revisar la abusividad de estas cláusulas en contratos con consumidores,
de oficio.
3º.- que será sometida al mismo control de transparencia exigido a otras cláusulas como la famosa "suelo", esto es, que no sólo deberá ser comprensible su literal, sino si permitía, junto con la documentación adicional y posibles escenarios, que el consumidor comprendiese sus efectos y consecuencias.
4º.- que sorprendentemente, en el caso de que no haya tipo sustitutivo, y por tanto el contrato no podría subsistir sin la cláusula abusiva dejando al consumidor en una situación más perjudicial que con la cláusula, el juez podrá integrar el préstamo, sustituyendo el IRPH por otro interés legal aplicable, y manteniendo así el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda.

- El Tribunal Supremo se va a pronunciar sobre las tarjetas revolving, aquellas en las que bajo la promesa de permitirle decidir cuanto pagaba cada mes, se sujetaban a intereses de un 20-25% haciendo en la práctica eternos los préstamos y provocando que el consumidor acabase pagando varias veces la cantidad reclamada.
Esos intereses están claramente prohibidos por la ley de usura, una ley de 1908 que claramente declara nulo
"todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."

Como hemos visto en múltiples resoluciones relativas a la cláusula de interés de demora hipotecario, un 20-25% es injustificable en el mercado actual del crédito bancario.

En ambos casos, imaginamos que se producirá una cascada de demandas en masa para reclamar la nulidad y el retorno de los intereses cobrados en exceso. Si es su caso recuerde que no todas las estipulaciones son abusivas por su contenido, tan sólo aquellas introducidas sin transparencia, esto es, sin la debida información para el consumidor y con ausencia de negociación.
No hay procedimiento libre de riesgo, pues recuerde que aun cuando se publicite aquello de "no pague hasta que no cobre" o " no pague nada si no gana", la desestimación de su demanda podrá conllevar su obligación de costear el abogado, procurador y otros gastos calificables de costas procesales que haya tenido el banco demandado.

Recuerde: una cosa es que su abogado comprometa no cobrarle en caso de desestimación de su caso, y otra muy distinta es que tenga que pagar los costes que el procedimiento conlleve para su banco.

Por último, insistir en que este es un blog de mero contenido ilustrativo, no calificable como asesoramiento jurídico. Si tiene dudas acerca de estos conceptos, o incluso si ha sido "víctima" de alguno de estas dos estipulaciones, le recomendamos y emplazamos a que acuda a un abogado. Por supuesto, nosotros estaremos encantados de ayudarle en cuanto sea preciso y ayudarle en la reclamación de cualquiera de estos conceptos.