La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia va a provocar su colapso

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Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

Todos recordamos aún el fiasco que resultó ser la ley que reformó la regulación penal de los delitos contra la libertad sexual, que lejos de endurecer las penas, acabó reduciendo las de algunos de los delitos más graves, permitiendo la liberación de algo más de un centenar de presos.

Lo flagrante de dicho error es que se cometió pese a que todos los informes previos sobre el proyecto de la norma, y casi todos los foros de juristas, advertían de la contradicción entre el fin perseguido y las consecuencias previsibles de la norma.

Ahora, para que cualquier ciudadano de a pie nos entienda, está pasando exactamente lo mismo con la ley de 1/2025, de 2 de enero llm amado de “Eficiencia del Servicio Público de Justicia”, que dice buscar la mejora de la Justicia cuando en realidad: la denigra; dificulta su acceso, y la condena al colapso.

Empieza la norma mal desde su propio título, pues rebaja a un Poder del Estado (equivalente en jerarquía a los Poderes Legislativo y Ejecutivo) a mero servicio público, confundiendo su función con su naturaleza jurídica.

A estas alturas, y con todos los antecedentes que hay, parece complicado conceder al legislador el derecho a beneficiarse de cierta indulgencia. Cuando las reformas legales conducen de forma sistemática a una mayor disfunción e inseguridad jurídica, se ha de poner en tela de juicio la existencia de errores, y valorar si no se tratará en su lugar de una discrepancia entre los fines que realmente se persiguen y los que son públicamente declarados. Un reloj roto, da la hora bien dos veces al día.

Todos sabemos que el único beneficiado por la situación social que deriva de una Justicia ineficaz es el político populista. Una Justicia que perpetúa al inquilino moroso en la vivienda de otro, evita protestas en la calle reclamando acceso a una vivienda. Una Justicia que no tiene capacidad para instruir asuntos complejos en el plazo legalmente establecido, es una Justicia inocua para el corrupto, lo que provoca indignación y polarización de la ciudadanía. Una Justicia que no resuelve las disputas entre vecinos, divide a la ciudadanía, alejando el riesgo de una reacción de protesta coordinada.

En una sociedad, la politización y radicalización derivada de la perpetuación de los conflictos, sólo brinda más poder a los partidos políticos que aspiran a conseguir votos explotando esa insatisfacción y frustración generalizada, esa falaz lucha de bandos. Así que no decimos que todo sea un complot, solo que no existe motivación o interés en subsanar una deriva negativa del Poder Judicial en el caso de ser un Gobierno Populista.

Todo aquel que reflexione y dé contexto a la historia, se dará cuenta de que el alcalde del cuento del "Flautista de Hamelin", no se niega a pagar al músico por avaro, sino porque como alcalde populista que es, esta insatisfecho con el resultado. El alcalde,no buscaba erradicar el problema que le sirvió para ganar los votos de sus vecinos cuando hizo su oferta pública, sino una mera apariencia. En un pueblo sin ratas, la gente se parará a evaluar la eficiencia de su gestión, y eso siempre perjudicial para un populista. En un pueblo con ratas, bastará con que haya repuntes en su presencia justo antes del inicio de la campaña electoral, para que reduciendo algo su presencia y realizando a la vez grandes proclamas contra las ratas, el populista se presente como salvador y se asegure su reelección.

Así que volviendo a la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tal y como ocurrió con la ley contra los abusos sexuales, se va a producir una clara reducción de su aminorada y muy necesaria eficacia (que no eficiencia). Ambicionar eficiencia solo cabe cuando está garantizada la eficacia.

En lugar de aumentar medios, y evaluar ineficacias reales, se adoptan las siguientes medidas abocadas a provocar un serio colapso:

I -
La unificación de todos los Juzgados de un partido en una sóla unidad o Tribunal, no incrementa las personas o trabajadores disponibles para sacar adelante el trabajo, sólo incrementa la dificultad de gestionar el reparto de tareas y asuntos, así como la coordinación entre los integrantes de la unidad. A mayor número de miembros, mayor complejidad en su coordinación.

2 - La imposición de un proceso previo de mediación o resolución extrajudicial de controversias, no sólo es un desprecio a la disposición negociadora que siempre ha existido en los profesionales, supondrá un nuevo coste añadido para el ciudadano (de tiempo y dinero), un nuevo obstáculo para poder disfrutar de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, y una losa ineludible para aquella parte que tenga la razón. ¿Qué negociación cabe cuando a la comunidad de propietarios se le adeudan cuotas porque el propietario no tiene liquidez para pagar, pero sí un patrimonio en inmuebles y coches? En esos casos, en lugar de acudir al juez para que fuerce al propietario moroso a cumplir su obligación y vender su patrimonio para atender sus deudas, se impone a la comunidad (el resto de propietarios) que se ofrezcan a asumir parte de la deuda ajena. No hay otra vía de negociación con quien reconoce la deuda pero no tiene liquidez.

3 - La modificación de la regulación de las subastas judiciales, sólo beneficia a los profesionales de las subastas más solventes económicamente. No beneficia ni a los deudores (ejecutados), ni a los acreedores (ejecutantes). Elevar el depósito previo que debe hacer el interesado a participar en una subasta desde el 5% del tipo de subasta (valoración neta teórica del inmueble a subastar) hasta un 20%, con un mínimo de mil euros sólo provocará la expulsión de los ciudadanos más modestos de las subastas. Sí, reducirá el riesgo de impago de la puja ofertada o la dilación por búsqueda de financiación, pero también reducirá mucho la asistencia a las subastas, y por tanto, la presión al alza de los precios en perjuicio del ejecutado. Tampoco ayudará: establecer un proceso más formal y complejo que haga inevitable la contratación de un asesor; establecer que las pujas sean secretas (eliminas la naturaleza competitiva de las subastas); reducir el plazo para completar el pago de la puja vencedora pase de 40 a 20 días; etc… Así sólo cabe esperar que las subastas judiciales pasen a ser un club cerrado, una suerte de cubo de peces en el que sólo podrán pescar profesionales con considerable conocimiento y gran solvencia económica.

Y si acto seguido
elevas el umbral de adjudicación de viviendas habituales hasta el 70% del tipo (no se podrá adjudicar la vivienda por debajo de dicho porcentaje de su valoración), salvo casos en que la puja cubra toda la deuda perseguida y sea al menos del 60% de la valoración, entonces, no sólo reduces los participantes, sino que también haces prácticamente inviable la ejecución de ciertos bienes (viviendas modestas), lo que a la postre volverá a provocar el endurecimiento de la oferta de hipotecas para compra de viviendas habituales por parte de los bancos, que nuevamente tendrán que asumir más riesgo.

Recordemos que quien compre una vivienda habitual para sí mismo en subasta, no sólo estará asumiendo el coste del asesoramiento profesional para dicho proceso, ahora más complejo, también estará abonando un impuesto que en Andalucía normalmente será del 7% del precio (y quizás también el IBI no prescrito), así como el coste de una reforma que será imposible prever. Si el precio en subastas de las viviendas va a estar siempre a una distancia aproximada de un 20% de la compra en mercado libre, entonces nadie irá a subasta, pues el posible ahorro no compensará el riesgo de comprar sin conocer bien la vivienda y su estado, ni tener la colaboración del vendedor.

Podríamos seguir hasta el infinito, pero lo que está claro es que, como ya dijera un órgano asesor del Poder Legislativo: se aprecia contradicción entre los fines perseguidos y las consecuencias previsibles de la reforma.