La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2221-24 de 15 de octubre de 2024, que podrás acceder a través del buscador enlazado, reconoce la equiparación de la transmisión de vivienda habitual a tercero designado por la entidad financiera, para la cancelación de la deuda hipotecaria, con la dación en pago, a efectos de la exención de la posible ganancia patrimonial en IRPF.
Así, dicho órgano consultivo aclara:
«Por su parte, en cuanto a la extensión del concepto de dación en pago, en la consultaV1228-19, en relación con la dación de la vivienda habitual en pago de un créditobancario, se indicó: En el caso objeto de consulta es necesario analizar si las transmisiones de la viviendahabitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero(sociedad gestora de activos), pueden considerarse a estos efectos daciones en pagoy, por ello, resultar beneficiarias de la referidas exenciones establecidas en elIIVTNU y el IRPF. Pues bien, puede sostenerse que la dación en pago no queda desnaturalizada ni mutasu naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedorhipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dacióny la acepte como extintiva de la obligación. Es éste precisamente el caso planteado:el acreedor hipotecario accede a la dación y obliga al deudor a transmitir el inmueblea un tercero por él designado, posibilidad admitida en el Código Civil para el pagode las obligaciones (artículos 1.162 y 1.163).En consecuencia, tratándose el supuesto consultado de una dación en pago en los términosreferidos, en el caso de que se cumplieran los requisitos establecidos en el citadoartículo 33.4.d) de la Ley del impuesto (que se trate de la vivienda habitual y queno se disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer latotalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda), la ganancia patrimonialque se obtuviera en la transmisión de la vivienda estaría exenta.»