Amnistía, fraude de ley y ejercicio abusivo del derecho


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En todo el ruido mediático que se ha dado sobre la amnistía, llama la atención que se obvien dos mecanismos legales que impiden que tenga amparo legal actos claramente ilegítimos y perjudiciales para el interés general: el Fraude de Ley y el Ejercicio Abusivo del Derecho.

Es normal que, los legos en Derecho, sientan rechazo por cualquiera que de apariencia de legalidad a una conducta que es percibida como ilegítima, empleando para ello una ley.

Puede ser el caso de quien observe como una empresa disfraza contratos indefinidos como temporales para despedir trabajadores sin coste, o una comunidad que demanda a uno solo de varios propietarios infractores, no por defender los elementos comunes, sino por perjudicar a ese propietario concreto.

Pues bien, en ese caso su intuición o percepción de lo que es justo puede que sea correcta, y que pese a la apariencia de legalidad, esté ante un fraude de ley o un ejercicio abusivo del derecho.

Fraude de ley:

Establece el artículo 6.4 del Código Civil: “
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”

Dicho en román paladino, cualquier acto con apariencia de legalidad que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico en su conjunto, lo hará en fraude de ley y por tanto no se podrá dejar de aplicar la norma que prohíbe ese resultado o acto.

P.ej. cuando un padre finge vender a su hijo un inmueble para ocultar una donación, porque así ahorra impuestos. Consigue transmitir a título lucrativo un bien a un hijo sin pagar el impuesto estipulado, sino otro inferior.

Analizando este principio en relación a medidas de gracia como la amnistía, es importante destacar que la finalidad de un indulto o una amnistía es evitar daños o perjuicios de una condena penal que por circunstancias excepcionales y extraordinarias ya no están justificados o ya no sean necesarios.

Una medida de gracia como el indulto se justificaría por ejemplo en el caso de quien comete un delito aislado con 18 años de edad y debe cumplir una condena ya firme, años más tarde, cuando ya se ha reinsertado y arrepentido, tiene trabajo estable y es padre o madre soltero/a. En ese caso es el único soporte económico de sus hijos, ya no hay que reeducarle, y si ingresa en prisión se producirá el desamparo de sus hijos menores de edad.

Pero, insistimos, es una medida de gracia, excepcional, el último recurso, y por ello nuestra Constitución lo limita, prohibiendo el indulto si es general o se concede a quien no se arrepiente de lo que hizo (haciendo necesaria su reeducación). Con esos requisitos se busca impedir que nadie use la medida de gracia para impedir la persecución legal de los delitos, o para crear un grupo criminal intocable por la Justicia.

En el caso de los condenados y prófugos del procés, no existe arrepentimiento y se buscó en su día un indulto general y ahora, subiendo la apuesta, una amnistía general. El prófugo que promete repetir la consulta, está claro que arrepentido no está, y reinsertado menos.

Por eso, si el gobierno consiguiese la aprobación de norma que conceda la amnistía para todos los condenados no arrepentidos del procés, bajo el pretexto de que esta ejerciendo su función pública, llegaría a un resultado prohibido por la Constitución y por tanto, actuaría en fraude de ley.

Más claro se ve aún, si atendemos a la motivación de la amnistía, ahora cuando analicemos el ejercicio abusivo del derecho.


Ejercicio abusivo del derecho:

En cuanto al ejercicio abusivo del derecho, se define y regula en el artículo 7 del Código Civil:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

De nuevo, traducido al román paladino, la norma prohíbe que alguien realice un acto, aparentemente amparado por el Derecho, no para proteger un interés legítimo y actuando en buena fe, sino con mala fe y persiguiendo en realidad un motivo espurio o ilegítimo, como dañar a un tercero o conseguir lo que la ley en su conjunto no le reconoce.

Aquel cargo público que promueve una medida de gracia, no por cuestiones de interés general, sino por interés partidario y egoísta de su partido, claramente está ejerciendo el derecho desde la mala fe y en beneficio propio, no persiguiendo el interés público como corresponde a cualquier servidor público.