Seguridad jurídica, tan importante como ignorada

brett-jordan-mS20cgMWaPw-unsplash
Photo by Brett Jordan on Unsplash

De la misma forma que en muchos países no dan importancia al agua, por ser abundante, hasta que sus ciudadanos viajan a lugares donde a veces hay sequías severas, nosotros en España estamos ignorando la importancia de la seguridad jurídica, que no es otra cosa que la capacidad de conocer qué establece nuestro ordenamiento y predecir las consecuencias de un acto.

La seguridad jurídica es algo que hemos destacado mucho en este blog, denunciando desde dentro una deriva peligrosa. Hoy ya vemos que es un mal que se denuncia a nivel público y notorio, saltando al público general, pues hoy leemos como se afirma en titulares que I
berdrola está incrementando su inversión extranjera buscando mayor seguridad jurídica. Que una gran empresa española invierta fuera de nuestro país porque nuestros poderes públicos no le transmiten confianza es mala señal. Es riqueza que saldrá del país, pero es un mensaje peligroso para empresas extranjeras que impedirá atraer riqueza extranjera.

Si no podemos tener certeza sobre qué está prohibido y qué no, sobre qué principios rigen nuestro ordenamiento, de forma que podemos interpretarlo y prever su aplicación, e incluso prever su desarrollo, difícilmente podrán los ciudadanos cumplir las normas que conforman nuestro ordenamiento; difícilmente podrán adaptarse o sentirse seguros tomando riesgos medidos.

Si Vd. acude a un concesionario y no tiene la certeza de qué carné precisará para conducir un vehículo concreto, o empleando un caso cercano, por qué vías podrá o no circular con ese vehículo que piensa comprar, lo más normal es que posponga su compra, ante la incertidumbre y riesgo de invertir su dinero en un vehículo que no pueda satisfacer sus necesidades.

Y el problema es que esa inseguridad jurídica está derivando de una normativa de una calidad muy deficiente, con cambios radicales o con errores que (con demasiada frecuencia) denotan una clara ignorancia de las normas ya existentes. Una ignorancia incluso de la norma más importante, nuestra Constitución Española, norma suprema, como bien ilustra, entre otros, nuestro compañero José María de Pablo (@chemadepablo) en un hilo de Twitter tristemente extenso.


1.- Hemos vivido como se declaraba un
Estado de Alarma y de forma ilegal se arrestaba domiciliariamente a todos los ciudadanos del país.


2.- Hemos visto a una Ministra decir públicamente que va a reformar la Constitución para garantizar la protección de la igualdad del hombre y la mujer, e incluso el Pleno del Senado aprobó en marzo de 2020 una moción del PSOE para proclamar la igualdad entre hombres y mujeres. Ni lo uno ni lo otro tiene sentido, ya está en el artículo 14 de nuestra Constitución:

"
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ….., sexo, ….. o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."


IMG_EB35DDE012F5-1


3.- Hemos visto cómo la
Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada en artículos esenciales (prórrogas forzosas, garantías…) hasta en tres ocasiones entre el 19 de diciembre de 2018 y el 6 de marzo de 2019. Tres grandes reformas de la norma en 3 meses.


4.- Hemos visto como el Gobierno de Zapatero establecía primas muy elevadas a las renovables, y el Gobierno siguiente, del PP y de Mariano Rajoy, dejaba todos esos incentivos sin efecto. No sólo eso, además creaban el llamado "
Impuesto al Sol" u obligación de pagar peajes y otros impuestos por generar esa energía renovable. De la noche a la mañana, las inversiones en huertos solares y otras explotaciones, no eran rentables porque el Gobierno daba un vuelco radical a la normativa relativa a estas explotaciones.

Algunas de estas cuestiones han llegado
hasta el TJUE con el coste económico para los reclamantes y el coste en imagen de España que ello tiene. Hasta Greenpeace se hizo eco de una sentencia contra el llamado "Impuesto al Sol".


5.- Hemos visto a nuestra actual Ministra de Igualdad (
tweet de 5 de febrero de 2021) pedir reformas legales para que el consentimiento esté en el centro de las relaciones sexuales legítimas. Lo triste es que cualquier acto sexual sin consentimiento del otro es delito desde versiones anteriores del Código Penal vigente, que no es precisamente nuevo, pues fue aprobado en el año 1995.

Evidentemente las agresiones sexuales son actos cobardes y miserables, que debemos combatir, no hay duda. Y evidentemente se puede matizar o mejorar la redacción de nuestro Código Penal, o incluso buscar medidas complementarias para combatir esos delitos, pero lo que no se puede es crear confusión diciendo que nuestro Código Penal no protege y exige la existencia de consentimiento en las relaciones sexuales.

La propia definición del Título VIII del Libro II de nuestro Código Penal, denominado "
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales" al hablar de libertad, ya está introduciendo la importancia de la elección, esto es, de la libertad para involucrarse o no en una práctica sexual.

El artículo 178 del CP establece: "
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…"

Como se puede ver (a nada que se tenga cierta comprensión lectora), toda la regulación penal de los delitos sexuales gira desde hace años alrededor de la protección de la libertad para involucrarse o no en prácticas sexuales, persiguiendo el hecho de forzar de cualquier forma (violencia física o psicológica=intimidación) a una persona a hacer o involucrarse en un acto sexual sin desearlo o consentirlo "libremente".

Podrán querer regular expresamente qué expresión de consentimiento tendrá validez o no, pero eso no es lo que dice ni en el literal del tweet ni en la grabación que ella misma publicita.

No se puede opinar, como Ministra (Poder Ejecutivo), sobre un informe del CGPJ (Poder Judicial) reconociendo no haberlo leído. Es una falta de respeto entre Poderes Públicos y un claro ataque a la división de poderes que establece nuestra Constitución.


6.- En marzo de 2021 hubo una
propuesta en el Congreso para "evitar enviar a alguien a la cárcel por el ejercicio del derecho de Huelga", algo que de entrada no se entendía pues es un derecho, el de la huelga, reconocido desde 1978 en el artículo 28.2 de nuestra Constitución. Y en la propuesta se aludía al artículo 315 del Código Penal que precisamente condena a quien dificulte o impida el ejercicio del derecho de huelga o de libertad sindical.

¿Qué es lo que finalmente hicieron? No fue garantizar el derecho de huelga, como referían, sino despenalizar el que un "piquete" de trabajadores, esto es, un grupo de trabajadores en huelga y coordinados, puedan obligar a ejercer el derecho de huelga contra la libre voluntad de un tercero. Lo que hicieron fue despenalizar a quienes impidan a otros trabajadores ejercer su libre derecho a trabajar. Porque tan importante es garantizar el derecho de hacer huelga, como el derecho a poder trabajar, sin que nadie me lo impida cuando no estoy de acuerdo con lo reivindicado por el resto.

Concretamente la L.O 5/2021, de 22 de abril, derogó el apartado 3 del referido artículo 315 C.P que establecía: "
Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses."

Así que no se enviaba a la gente a la cárcel por ejercer su derecho a la huelga, sino por coaccionar o forzar de forma violenta y coordinada a otros para no permitirles trabajar.


7.- También hemos visto a nuestra Ministra de Igualdad, Irene Montero, en
tweet de 6 de febrero de 2021, pedir reformas legislativas para luchar contra la mutilación genital femenina, cuando lo cierto es que además de un delito de lesiones, es un tipo especial de nuestro Código Penal desde hace más de 18 años.

Art. 149.2 (redactado por L.O 11/2003, de 29 de septiembre): "
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección."


8.- A un nivel más mundano, han sido varias las reformas del Código de Circulación
anunciadas en falso, entre ellas, y citada por ser la más reciente, la eliminación de la posibilidad de exceder en 20 kms/h el límite máximo de velocidad para adelantar en vías de un sólo carril por sentido, anunciada a bombo y platillo mucho antes de que fuese finalmente aprobada. Se anunció como un cambio efectivo a finales de 2020, pero no se aprobó y entró en vigor hasta diciembre de 2021, esto es, un año después.


9.- Y por último, pero no menos importante, estamos viendo un constante ataque desde el poder legislativo y ejecutivo al Poder Judicial, ya sea
con motivo de una Sentencia contraria a sus intereses políticos, ya sea negociando de forma grosera e ilegítima los nombramiento de nuevos miembros del CGPJ, o por un informe sobre un proyecto de ley que no aplauda su negligencia (ley de vivienda es el último caso, pero no el único).


Todo esto no da una imagen de solvencia, de seguridad y coherencia legislativa, ni permite a los ciudadanos y empresarios tener certeza sobre qué pueden hacer o no.

Y el problema es que esto tiene un coste económico. Lo hemos ilustrado con la noticia de Iberdrola, pero hay un daño invisible, el de las inversiones extranjeras o actos de emprendimiento empresarial que no llegan a producirse en España, que es igualmente dañino y que la gente de a pie no puede apreciar.

Por eso, una vez más, pedimos a nuestros Poderes Públicos, que garanticen la tan esencial
seguridad jurídica.

La alternativa es el caos, el Salvaje Oeste, donde reina el más fuerte, y donde nadie puede vivir en paz.