En defensa de la Justicia y el Estado de Derecho: Juana Rivas, Fiscalía y Ministerio de Igualdad
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Hay veces que dan ganas de gritar "¡ya basta!" cuando se ve cómo, desde un lado y el otro, se empeñan en desmontar nuestro sistema jurídico de Estado de Derecho. Lo mentan tanto, quienes tanto lo atacan, que ya casi da miedo mencionarlo por su nombre, bastante descriptivo: Estado de Derecho.
Con raíces en un peligrosísimo convencimiento de que su verdad suprema (su ideología política) es un fin que justifica cualquier medio, vemos un permanente ataque a pilares básicos de nuestro sistema, desde cierto sector político.
Ello, sumado a un malentendido deber de prudencia del mundo jurídico, está derivando en no pocos atropellos jurídicos, que vemos a diario, y que empiezan a desgastar. Y lo peor es que ese lógico hartazgo se empiece a deslizar en las resoluciones judiciales.
Desde el Gobierno, y otros estamentos públicos, se está produciendo una sistemática burla a la división de poderes y un ataque selectivo a la Presunción de Inocencia. Insistimos, es un ataque selectivo, siempre en función de si la condena les interesa o no:
- si acusan a un miembro del partido: insisten en su derecho a la presunción de inocencia (perfectamente válido y legítimo), cuestionan si puede seguir como diputado pese a la condena de inhabilitación para función pública (poco leal), o los indultan (aunque sea en masa, sin solicitud individual, ni muestra de arrepentimiento)…
- si detienen o acusan a un varón por maltrato, si hablamos del Rey Emérito, o de un contrincante político acusado por corrupción…, entonces ya no hay presunción de inocencia y toda condena o absolución es irrelevante, innecesaria o ilegítima.
Y claro, la habitual dilación de la Justicia, sumada a la del Tribunal Constitucional (declarando inconstitucionales estados de alarma un año después de su finalización y que pese a no ser parte del Poder Judicial, se le relaciona con dicho Poder de forma constante), no ayuda a reforzar la consideración pública de la legitima e imprescindible función pública de los Juzgados y Tribunales. Tampoco ayudan a poner en valor la presunción de inocencia o el principio de autoridad y la derivada obligación de acatar y cumplir las resoluciones judiciales firmes.
La alternativa a un sistema ordenado con presunción de inocencia y principio de autoridad, es el Salvaje Oeste, el caos, y no es una manifestación o queja arbitraria. Hay muchos detalles y manifestaciones del constante ataque a nuestra Justicia y la presunción de inocencia, pero nos centraremos en las dos últimas, que son una resolución judicial y un acuerdo ministerial, por poner un ejemplo de cada poder público:
1.- En el auto de denegación de suspensión de condena a Juana Rivas de un juez de Granada, que ha circulado por las redes sociales, hay dos puntos que son cuestionables: el incomprensible alegato sobre la existencia de un delito de abusos sexuales no juzgado, y la frase "…contrariamente a lo que opina la defensa y el Fiscal por imposición de la Fiscalía General del Estado…"
No entramos a considerar lo adecuado de la resolución, de la que sólo tenemos copias que circulan en redes sociales, que son parciales y de las que no podemos afirmar su autenticidad.
Respetamos profundamente la determinación de todo juzgador, aunque podamos tener una opinión discordante.
Entendemos que si se aprecia ausencia de arrepentimiento y posible reincidencia, no se suspenda una pena de prisión, pues es una posibilidad del juzgador, no una obligación. Es además una facultad prevista para los supuestos en que se estime que la finalidad de la pena, que es reeducar y reinsertar, ya no es necesaria o no justifica una medida tan extrema como la privación de libertad.
Si no hay arrepentimiento, es claro que sigue siendo precisa la reeducación de la Sra. Rivas, pero no entendemos la mención a delitos que no se han juzgado aun. Transmite una errónea sensación de delación de funciones, y peor aun, supone una nueva quiebra del derecho a la presunción de inocencia.
Tampoco parece adecuada, si es que es cierta, la velada acusación vertida contra el Fiscal de no actuar con objetividad o criterio propio en la defensa de la legalidad, sino por "imposición" de la Fiscalía General del Estado.
Entendemos y compartimos que nombrar de Fiscal General del Estado a quien hasta escasos días anteriores ha sido Ministra de Justicia, es una aberración jurídica y un ataque a los pilares del Estado de Derecho, la división de poderes y la propia institución del Ministerio Fiscal, que nos produce a todos los juristas profundo rechazo y malestar, pero es una opinión a defender en otros foros, no a través de un comentario en un auto de un caso concreto.
El juez puede disentir del criterio de Fiscalía sobre este caso concreto por muchos motivos y sin necesidad de cuestionar la motivación o causa de la postura procesal de la Fiscalía, y menos achacándola a un criterio de superior jerárquico, por mucho que le pueda constar tal hecho.
2.- Ayer se publica en el BOE, dentro del apartado de "Otras disposiciones", por parte del Ministerio de Igualdad la: "Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género."
En dicha publicación, una vez más, se sacrifica el respeto a la presunción de inocencia y las resoluciones judiciales firmes, en pro de "su verdad absoluta":
Lo siento, si hay sentencia absolutoria, sobreseimiento, o ni siquiera hay denuncia, no hay delito del que se pueda ser víctima. Lo sé, esto que digo es muy básico, pero hasta eso parece ser opcional si es un medio para su fin incuestionable.
Quizá no les guste el resultado de un procedimiento judicial, quizá el ánimo de exacerbada defensa de los derechos de las mujeres les lleve a considerar inaceptable toda resolución u opinión contraria a "su incuestionable verdad", pero el poder ejecutivo y los organismos públicos han de respetar las resoluciones judiciales. La democracia se basa en poder argumentar y defender libremente tu opinión, desde el respeto a las normas preestablecidas y, sobre todo, a la opinión del resto.
Podrá ser injusto en casos concretos desde un determinado punto de vista, podrá haber cualquier otra situación que merezca nuestra atención y ayuda, pero que no justifiquen las ayudas y apoyos a esas situaciones lamentables, calificando a las destinatarias como "víctima de violencia de género", que no ninguneen de esa forma la presunción de inocencia y la labor de los jueces de este país. No parece justo ni para las declaradas víctimas de tan reprochable y grave delito, pues diluye la atención que merecidamente reciben.
Lo que no pueden hacer es calificar de víctima de un delito, cuando ni siquiera hay denuncia del supuesto hecho delictivo o cuando, peor aun, un juez, en resolución firme, haya declarado que no ha quedado probado que haya existido delito o que las medidas cautelares de protección o apoyo a la presunta víctima, no se consideran pertinentes.
ACTUALIZACIÓN (21/12/21): Hoy se publica en el BOE la Ley 19/21 de 20 de diciembre, por la que se aprueba y regula el ingreso mínimo vital con dispensa de muchos requisitos para las víctimas de violencia doméstica o de género, una situación o cualidad que se deberá acreditar a efectos administrativos, de conformidad con la resolución del Ministerio de Igualdad mencionada en este artículo.
CONCLUSIÓN:
No mezclemos ideología y opiniones con Justicia, más cuando se trata del ámbito penal, porque sólo avanzaremos en el desmantelamiento del Estado de Derecho.
El poder ejecutivo no puede situarse de forma sistemática por encima del Poder Judicial, y transmitir de forma tan grosera y poco disimulada que ellos están para corregir los fallos de la Justicia. La división de poderes sitúa a todos los poderes en el mismo nivel, con ámbitos de actuación separada, y siempre en el mismo nivel: sujetos a la Constitución y bajo el imperio de la ley.
Los integrantes del Poder Judicial deben trasladar su hartazgo y malestar bien a título individual, como ciudadano, bien a través de las instituciones adecuados como integrantes de una institución, no mediante comentarios velados en el ejercicio de su función pública, mezclando cuestiones ajenas al asunto enjuiciado con las circunstancias específicas de un ciudadano. Hay muchos entes que agrupan a jueces que pueden servir de altavoz para su malestar, que por elevado que sea, no puede justificar quebrar la presunción de inocencia, ni cuestionar al Ministerio Fiscal.
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