Incongruencias del C.P: Antecedentes de los delitos leves

No deja de llamarme la atención el hecho de que los delitos leves, todos ellos, generen antecedentes durante 6 meses (Art. 136.1 C.P), pero que los mismos no computen a efecto de reincidencia (Art. 22.8 C.P) o en relación a la suspensión de la pena (Art. 80.2.1º), y que sólo se tengan en cuenta para agravar las penas, por habitualidad en los supuestos de hurto, estafa, administración desleal y apropiación indebida.

¿Qué sentido tiene que todos los delitos leves, incluso aquellos ajenos a los delitos cuyas penas pueden agravar generen antecedentes penales?

Recientemente hemos defendido a sujetos que cuando descubrían que iban a ser juzgados por delitos leves confirmaban que les daba igual la posible multa (pena frecuente en delitos leves), pero que no podían permitirse tener antecedentes. No es una cuestión baladí dada la exigencia de ausencia de dichos antecedentes para muchos puestos de trabajo, o para la obtención de determinados permisos y licencias (tenencia de armas, perros, etc…), o incluso para obtener determinados visados para determinados países.
Establece el artículo 22.8 del C.P que son circunstancias agravantes el ser reincidente, pero a continuación exceptúa: "A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves."

Igualmente establece el artículo 80.2 del C.P: "
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

  • 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros."

Sin embargo el artículo 235.1.7º C.P si que agrava la pena por hurto por habitualidad, siendo revelador de la misma los antecedentes por delitos leves, y el 250.1.8º C.P agrava la de la estafa.

Cualquiera entiende que los delitos de carteristas y pequeños estafadores que eran reiteradamente condenados por faltas con multas que no cumplían y que no evitaban que siguieran haciendo de las suyas requería de una solución, pero en tal caso, ¿por qué no establecieron que sólo los delitos leves a estos delitos vinculados generarían antecedentes?