Publicadas la reforma de la LECrim y de la LEC

El pasado día 2 de octubre ya os hablamos de la reforma de la LECrim para establecer una serie de medidas de investigación tecnológica, así como para modificar el tratamiento de las macrocausas, algunas denominaciones (imputado pasa a ser investigado y encausado), y los plazos de las instrucciones. Hoy ya podéis descargar la Ley Orgnánica 13/2015, de 5 de octubre, que modifica la LECrim para la regulación de las medidas investigación tecnológica aludidas y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización procesal (según el título de ambas normas también para el fortalecimiento de las garantías procesales) que han sido publicadas en el BOE.

Lo que no ha generado tanto ruido mediático y por tanto ha pillado algo por sorpresa es la publicación también hoy de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC, de la que destacamos muy sucintamente la imposición de la contestación de la demanda escrita en los juicios verbales, la imposición al Secretario Judicial de controlar la corrección de la liquidación de las tasas judiciales, la habilitación de títulos universitarios equivalentes al de Derecho para actuar como procurador, la modificación de las subastas para crear un procedimiento electrónico y la reducción de los plazos de prescripción de acciones personales a 5 años. Os dejamos el resumen pormenorizado de las reformas que nos llaman la atención:
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- Se modifica el artículo 23.1 de la LEC para permitir que
puedan trabajar como procuradores no sólo los licenciados en Derecho, sino también " Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente."

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Se añaden tres apartados (4, 5 y 6) a dicho artículo 23 en los que se les atribuyen tareas de práctica de comunicación, auxilio y cooperación con los tribunales, capacidad de certificación, para lo que dispondrán de las credenciales necesarias.

- Se introduce en el artículo 24 la alusión a que la copia del poder acompañado a la demanda será una copia electrónica, informática o digitalizada.

- Se limita aun más la intervención sin letrado, al introducir en el apartado 2 del artículo 31 la precisión de n
o será precisa nuestra intervención cuando se trate no sólo de procedimientos verbales con cuantía inferior a 2000.-Euros, sino que además deberá haberse determinado el juicio verbal precisamente por razón de dicha cuantía. Se entiende así que en juicios verbales con cuantía inferior a 2.000.-Euros pero que deban ser seguidos como juicio verbal por razón de la materia, deberá comparecer siempre el cliente asistido de letrado.

- Se establece la exención de intervención de abogado y procurador para la Jura de cuenta del procurador o de honorarios de abogados por sus herederos y expresamente se excluye la posibilidad de recurrir el Decreto que ponga fin al procedimiento, que parece que, a cambio, queda expresamente exceptuado de fuerza de cosa juzgada con la siguiente fórmula: "
pero no prejuzgará, in siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior". Las razones para dicho cambio se nos escapan. No tiene sentido impedir el recurso (más rápido que un nuevo procedimiento) para dejar abierta la puerta a un procedimiento ulterior. Entendemos que el Secretario Judicial del Juzgado donde se ha producido la actuación que devenga los aranceles u honorarios es quien está en mejor situación para valorar dicha actuación y su realidad.

- Se modifica el artículo 52.2 y 52.3 para establecer la competencia territorial optativa del asegurado o consumidor.

- Se modifica el artículo 64 eliminando la alusión a la suspensión del cómputo para el día de la vista.

- Se elimina en el artículo 80 la posibilidad de instar la acumulación de juicios verbales en el acto de la vista.

- En el artículo 130, que establece los día y horas hábiles se añade la coletilla: "4.
Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas." Si bien parece inocuo habrá que estar atento al desarrollo de esta excepción.

- Se modifica el artículo 135 para establecer y regular la presentación telemática de escritos y documentación.

- Se modifica el primer párrafo del artículo 147 para establecer la grabación de audio e imagen de los actos ante Jueces y Secretarios como la única forma de dejar constancia de los mismos, pues se añade la prohibición de su transcripción.


- El artículo 151.2 recibe un añadido que habrá que ver como se aplica: "
Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil."

- Se modifica el artículo 152 para introducir la regulación relativa a las notificaciones por medios telemáticos y para establecer claramente que la notificación a través del procurador de la parte será cuando así lo solicite la parte y no a elección del Secretario Judicial como parecían interpretar algunos Juzgados.

- Se modifica la regulación del artículo 162 relativo a los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

- Se modifica el artículo 164 para dejar abierta la sustitución de la notificación mediante publicación de edictos en el tablón del Juzgado por otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

- Se regula la remisión y devolución de exhortos de los artículo 165 y 175 por vía telemática.

- Se elimina la alusión a la comparecencia a la vista del juicio verbal del artículo 264, limitando el deber de presentación de poder para pleitos, documentos que acrediten la representación y aquellos relativos a la cuantía a la demanda y su contestación.

- Se elimina el apartado 4º del artículo 265 relativo a la obligación de aportar los dictámenes periciales de parte con el escrito de demanda y se modifica el apartado 3 para incluir aquí la posible aportación de documentos en el acto del juicio verbal, ahora con la limitación de que sólo se podrán aportar aquellos cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

- Se prevé como subsanable cualquier defecto de presentación documental por vía telemática en el artículo 273.

- Se confiere el valor de copia auténtica a aquellas obtenidas de dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos, por la oficina judicial, cuando sólo exista el original.

- Se elimina en el artículo 336 el requisito de que se aporten periciales con la contestación a la demanda cuando la misma deba ser escrita, y se crea un nuevo apartado 5 en el que se establece el derecho de la contraparte a poder inspeccionar con su perito la cosa ajena o incluso a que facultativos reconozcan al contrario para emitir informes.

- Se modifica el artículo 429 y se establece la
obligación de aportar nota de prueba en el acto de proposición de prueba en al Audiencia Previa. Si no se hiciese no implicará la inadmisión de la prueba siempre que se subsane en los dos días hábiles siguientes.

- Se traslada la regulación relativa a la acumulación objetiva de acciones en los juicios verbales desde el artículo 438.3 a un nuevo artículo 437.4.

- Se modifica el artículo 438 para crear un trámite de contestación de la demanda por escrito en los juicios verbales, con un plazo para contestar de 10 días hábiles y para imponer la obligación de las partes de manifestarse sobre la necesidad de celebrar la vista (el demandado al contestar y el demandante tras la contestación del demandado), dejando claro que si nadie lo solicita se dictará Sentencia sin más trámites. Esta es una reforma que nos gusta, nos parece un gran paso en la afiliación pues evitará la gran cantidad de vistas en procedimientos verbales sin concurrencia del demandado para ratificar la demanda y limitar la prueba a la documental aportada con el escrito de la demanda (bueno y el interrogatorio de parte si se busca que sea dado por confeso).

- Se elimina la obligación de declarar en rebeldía al demandado que no comparezca a la vista en el artículo 442.

- Se modifica el desarrollo de la vista en los juicios verbales del artículo 443 para introducir la posible suspensión por sometimiento a mediación y para adaptarlo al hecho de que la contestación de la demanda ya se habrá producido por escrito.

- Se introduce el trámite de conclusiones orales en el acto de la vista del Juicio oral en el artículo 447, que vemos como se asemeja más a un procedimiento ordinario, sólo que con una sola vista en lugar de audiencia previa y vista.

- Se crea la
subasta electrónica en los nuevos artículos 648 y 649 de la LEC. La subasta electrónica tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal BOE, al que podrán acceder todas las oficinas judiciales. Las pujas se abrirán tras 24 desde el anuncio de la subasta y concluirá en 20 días naturales desde su apertura. Serán pujas públicas, y como novedad se regula la posibilidad de que ejecutante, ejecutado o tercer poseedor puedan subir a dicho portal documentación o información que entiendan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por órganos judiciales o mediante Notario, y consideren de interés para posibles licitadores.

- La
disposición final primera reduce el plazo de prescripción de acciones del artículo 1964 del Código Civil concretamente la acción hipotecaria ve reducido el plazo a 20 años (antes las acciones sobre inmuebles tenía un plazo de 30 años) y las acciones personales pasan de tener un plazo de 15 años a 5 años.

- La disposición final segunda modifica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para referir el procedimiento a usar por el Juez al artículo 17.7ª y no el 17.3ª como hasta ahora se disponía.

- La disposición final tercera modifica la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita.

- También se modifican en las demás disposiciones finales el artículo 23.3 de la LJCA, el artículo 11.1 de la Ley de Arbitraje, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, el artículo 48 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo.

- Ojo, la Disposición final novena, modifica el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de tasas
imponiendo al Secretario Judicial la labor de supervisar la corrección de la liquidación de las tasas judiciales, no sólo la aportación de justificante como hasta ahora.

Y para concluir la entrada en vigor: mañana para todo excepto para la obligación de los procuradores y abogados de emplear medios telemáticos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y la creación de las subastas electrónicas que entrará en vigor el 15 de octubre de 2015. Eso sí, la disposición transitoria primera deja claro que la nueva normativa del procedimiento para los juicios verbales no se aplicará a los procedimientos en curso que se culminarán conforme a la normativa aun hoy vigente y que regía el procedimiento al momento de interponer la demanda.