Aluvión de promesas en el debate de la Nación

 
 
 










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foto: congreso.es













 
En el día de ayer se celebró el debate de la nación y, en lo que nos concierne, parece que hubo varios anuncios/promesas que habrá que tomarse con cautela, vistos los antecedentes. Y que nos perdonen por las dudas pero hay cosas que ya se han dicho muchas veces y otras, como el registro de inquilinos morosos, la revisión de las tasas o la agilización de la tramitación procesal mediante las nuevas tecnologías, que se prometieron hace ya mucho, mucho, tiempo y aun no se han materializado.

Pero vayamos una por una, siempre según lo leído en medios de noticias, pues el trabajo no nos ha permitido seguirlo personalmente:

- Extinción de la responsabilidad de las personas físicas tras la conclusión del procedimiento concursal, que se ha denominado como “segunda oportunidad”. Es algo que se lleva planteando tiempo y que nosotros a través de este blog hemos sugerido en alguna ocasión, por lo que lo aplaudimos y esperamos que se materialice con las necesarias cautelas para evitar abusos. No sirve de nada pasar por un procedimiento concursal, con el consiguiente coste en publicaciones, tasas, aranceles y honorarios profesionales, si cuando no se consigue alcanzar un convenio, el concursado ve como se liquida su patrimonio y aun así sigue adeudando las cantidades no cubiertas con el resultado de dicha liquidación. En el caso de pymes familiares (sociedades civiles) y personas físicas la ausencia de dicho efecto liberalizador de cualquier responsabilidad o deuda, impedía el reinicio de cualquier actividad o incluso la recuperación de una vida normal, pues cualquier ingreso sería inmediatamente embargado para el pago de las cantidades adeudadas a los acreedores.

- Reducción del plazo de prescripción genérico para obligaciones personales de 15 años a 5 años, cuando no haya otro plazo específico. Para empezar brindará una mayor seguridad jurídica y ahondará en esa filosofía de permitir segundas oportunidades, que si realmente va a acompañada de una agilización real de la Justicia, podrá traer efectos positivos.

- Simplificación del marco normativo de los acuerdos extrajudiciales de pagos: Este es un tema complejo sobre el que no cabe opinar hasta ver en detalle como se regulará. El problema aquí es complejo pues dadas las dilaciones habituales siempre hay implicaciones fiscales o incluso societarias para el acreedor que impiden en muchos casos alcanzar una solución que parece evidente o positiva para todas las partes.

- Reforma del Código de Buenas Prácticas Jurídicas: Aquí nuevamente hay que expresarse con cautela, básicamente por dos razones. La primera que es un código de adhesión voluntaria, es decir, no se aplica más que a las entidades que voluntariamente se adhieren al mismo, luego cualquier cambio drástico sin el acuerdo de las entidades financieras quedará en papel mojado, y la segunda, porque el código actual no tiene carencias en cuanto a los medios de protección, sino unos requisitos demasiado estrictos para determinar su aplicación. Por ejemplo, el valor máximo de adquisición de los inmuebles adquiridos con las hipotecas impagadas en algunos municipios, como los costeros, son directamente irreales. No existían viviendas al precio tasado como máximo para poder acogerse al referido código.

- Agilización de la Justicia:

a) Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para intentar limitar las macrocausas. Aquí hay que dejar claro dos cosas. La primera que el principal problema de los Juzgados es la falta de medios materiales, no el hecho de que las causas crezcan. Cualquier caso se puede instruir con instalaciones adecuadas y medios técnicos y personales razonables, en un plazo adecuado. Ahora bien, si hay que suspender declaraciones porque el sistema de videoconferencias no funciona o porque las citaciones no llegan a tiempo, si no se puede guardar de forma organizada la documentación, ni se puede almacenar en soporte informático adecuado para su futura consulta, etc… entonces claramente dará igual que dividamos una causa en cien, no se podrá resolver en plazo razonable porque no habrá medios. Y la segunda cuestión a dejar clara es que habrá que asegurarse de que la reforma que persiga la agilización procesal, no limite la posibilidad de ir ampliando la actividad instructora para la persecución de delitos conexos que son descubiertos a raíz de las investigaciones en curso. El instructor, bien de forma acumulada, bien en instrucciones separadas y paralelas, no puede estar sometido a limitación alguna en su actividad por mor del principio inquisitivo y el de la legalidad que rigen el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción, el del Ministerio Fiscal y sobre todo un Estado de Derecho. Si los jueces no pueden acumular el enjuiciamiento de causas y delitos conexos, entonces habrá que mejorar, y mucho, la coordinación entre órganos para que puedan transmitirse y compartir eficientemente la información, actuando de forma coordinada.
b) Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil fomentando el uso de las nuevas tecnologías para las comunicaciones con profesionales y ciudadanos. ¡Ojalá! ¡Hoy mejor que mañana! Todos hemos visto como la tan publicitada implantación del DNI electrónico no ha servido para nada relevante, como el sistema de notificaciones electrónicas en los Juzgados ha sido una chapuza integral, así que permítannos  dudarlo. Para los legos en la materia explicaremos que actualmente hemos duplicado el sistema de forma que ahora la tramitación es física y electrónica, doble trabajo para el funcionariado. El Juzgado notifica algunas cosas por email (previa impresión y escaneo en muchos casos) y otras en soporte físico, y por tanto existe el expediente judicial de forma parcial en formato electrónico y de forma completa en soporte papel. Así, por ejemplo, notifica la resolución que ordena la entrega de cantidades por email al procurador, para que éste a su vez lo reenvíe al letrado (no entendemos porque no se hace a ambos directamente) y luego entrega en papel un mandamiento de pago para poder cobrar en la entidad financiera determinada, en lugar de ordenar la transferencia bancaria online directamente a la cuenta del cliente. Y para colmo, los escritos que presentamos las partes en la práctica deben seguir yendo en papel cuando se unen documentos originales. ¿Qué hemos avanzado? Muy poco o nada. Para implantar definitivamente una oficina judicial digital deberá realizarse una reflexión muy profunda del proceso civil, por personas con dominio de la informática y de la realidad práctica de los procedimientos, quienes deberán replantearse las competencias  y funciones de todos los profesionales involucrados en esta función pública esencial.
c) Eliminación de las tasas judiciales para las personas físicas en todos los órdenes e instancias: ¡Bien! ¡Buen comienzo! No se entiende como una justicia lenta y cada vez menos funcional, encima podía tener un desorbitado coste para el ciudadano. Aplaudimos la rectificación operada por el mismo gobierno que la creo y seguimos exigiendo su total desaparición también para las personas jurídicas, al menos hasta que la Justicia pueda dar una respuesta ágil y efectiva a las cuestiones suscitadas por estas. Sea quien sea quien lo pague, es un despropósito tener que pagar 800.-Euros de tasas más 50.-Euros de depósito para poder apelar una resolución y tener que esperar de 6 meses a un año, por poner un ejemplo sencillo y común, entre los múltiples supuesto denunciables.

- Decomiso y oficina de gestión y recuperación de activos: Puesta en marcha de una oficina de gestión y recuperación de activos. Si se hace bien será un avance, pero si se hace como se hizo cuando al crear el SCACE (Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución), esto es, sin un Secretario Judicial específico para dicha oficina y no “compartido” con otro Juzgado, y sin medios suficientes, para empezar de transporte (no tiene porque ser taxis venidos desde otras poblaciones, pueden ser vehículos a disposición de los funcionarios), será otro fracaso rotundo. El funcionario deberá tener una incentivación concreta similar a la que los inspectores de Hacienda tienen, y los medios que le permitan actuar con agilidad y eficacia en base a dicha motivación.
Igualmente se extiende el decomiso a todo el patrimonio derivado directa o indirectamente de la actividad delictiva y se abre la puerta a que abarque también a bienes entregados a terceros cuando no conste acreditada su buena fe (presunción compleja y cuestionable). Quizás sería bueno replantearse como hacer extensivo el decomiso a bienes entregados a terceros.

- Lucha contra el fraude: Se reformará la Ley General Tributaria para incluir medidas como la publicación del listado de deudores de mayor cuantía; la publicación de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda Pública; la ampliación con carácter general, a 18 meses el plazo para el procedimiento de inspección; y el refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en el ámbito del contrabando. Ante esto, nada más podemos comentar, más que concluir con lo dicho al inicio: también se iba a publicar las Sentencias firmes dictadas en procedimientos de desahucios por falta de pago…