- Agilización de la Justicia:
a) Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para intentar limitar las macrocausas. Aquí hay que dejar claro dos cosas. La primera que el principal problema de los Juzgados es la falta de medios materiales, no el hecho de que las causas crezcan. Cualquier caso se puede instruir con instalaciones adecuadas y medios técnicos y personales razonables, en un plazo adecuado. Ahora bien, si hay que suspender declaraciones porque el sistema de videoconferencias no funciona o porque las citaciones no llegan a tiempo, si no se puede guardar de forma organizada la documentación, ni se puede almacenar en soporte informático adecuado para su futura consulta, etc… entonces claramente dará igual que dividamos una causa en cien, no se podrá resolver en plazo razonable porque no habrá medios. Y la segunda cuestión a dejar clara es que habrá que asegurarse de que la reforma que persiga la agilización procesal, no limite la posibilidad de ir ampliando la actividad instructora para la persecución de delitos conexos que son descubiertos a raíz de las investigaciones en curso. El instructor, bien de forma acumulada, bien en instrucciones separadas y paralelas, no puede estar sometido a limitación alguna en su actividad por mor del principio inquisitivo y el de la legalidad que rigen el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción, el del Ministerio Fiscal y sobre todo un Estado de Derecho. Si los jueces no pueden acumular el enjuiciamiento de causas y delitos conexos, entonces habrá que mejorar, y mucho, la coordinación entre órganos para que puedan transmitirse y compartir eficientemente la información, actuando de forma coordinada.
b) Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil fomentando el uso de las nuevas tecnologías para las comunicaciones con profesionales y ciudadanos. ¡Ojalá! ¡Hoy mejor que mañana! Todos hemos visto como la tan publicitada implantación del DNI electrónico no ha servido para nada relevante, como el sistema de notificaciones electrónicas en los Juzgados ha sido una chapuza integral, así que permítannos dudarlo. Para los legos en la materia explicaremos que actualmente hemos duplicado el sistema de forma que ahora la tramitación es física y electrónica, doble trabajo para el funcionariado. El Juzgado notifica algunas cosas por email (previa impresión y escaneo en muchos casos) y otras en soporte físico, y por tanto existe el expediente judicial de forma parcial en formato electrónico y de forma completa en soporte papel. Así, por ejemplo, notifica la resolución que ordena la entrega de cantidades por email al procurador, para que éste a su vez lo reenvíe al letrado (no entendemos porque no se hace a ambos directamente) y luego entrega en papel un mandamiento de pago para poder cobrar en la entidad financiera determinada, en lugar de ordenar la transferencia bancaria online directamente a la cuenta del cliente. Y para colmo, los escritos que presentamos las partes en la práctica deben seguir yendo en papel cuando se unen documentos originales. ¿Qué hemos avanzado? Muy poco o nada. Para implantar definitivamente una oficina judicial digital deberá realizarse una reflexión muy profunda del proceso civil, por personas con dominio de la informática y de la realidad práctica de los procedimientos, quienes deberán replantearse las competencias y funciones de todos los profesionales involucrados en esta función pública esencial.
c) Eliminación de las tasas judiciales para las personas físicas en todos los órdenes e instancias: ¡Bien! ¡Buen comienzo! No se entiende como una justicia lenta y cada vez menos funcional, encima podía tener un desorbitado coste para el ciudadano. Aplaudimos la rectificación operada por el mismo gobierno que la creo y seguimos exigiendo su total desaparición también para las personas jurídicas, al menos hasta que la Justicia pueda dar una respuesta ágil y efectiva a las cuestiones suscitadas por estas. Sea quien sea quien lo pague, es un despropósito tener que pagar 800.-Euros de tasas más 50.-Euros de depósito para poder apelar una resolución y tener que esperar de 6 meses a un año, por poner un ejemplo sencillo y común, entre los múltiples supuesto denunciables.
- Decomiso y oficina de gestión y recuperación de activos: Puesta en marcha de una oficina de gestión y recuperación de activos. Si se hace bien será un avance, pero si se hace como se hizo cuando al crear el SCACE (Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución), esto es, sin un Secretario Judicial específico para dicha oficina y no “compartido” con otro Juzgado, y sin medios suficientes, para empezar de transporte (no tiene porque ser taxis venidos desde otras poblaciones, pueden ser vehículos a disposición de los funcionarios), será otro fracaso rotundo. El funcionario deberá tener una incentivación concreta similar a la que los inspectores de Hacienda tienen, y los medios que le permitan actuar con agilidad y eficacia en base a dicha motivación.
Igualmente se extiende el decomiso a todo el patrimonio derivado directa o indirectamente de la actividad delictiva y se abre la puerta a que abarque también a bienes entregados a terceros cuando no conste acreditada su buena fe (presunción compleja y cuestionable). Quizás sería bueno replantearse como hacer extensivo el decomiso a bienes entregados a terceros.
- Lucha contra el fraude: Se reformará la Ley General Tributaria para incluir medidas como la publicación del listado de deudores de mayor cuantía; la publicación de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda Pública; la ampliación con carácter general, a 18 meses el plazo para el procedimiento de inspección; y el refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en el ámbito del contrabando. Ante esto, nada más podemos comentar, más que concluir con lo dicho al inicio: también se iba a publicar las Sentencias firmes dictadas en procedimientos de desahucios por falta de pago…