La oferta de Bankia y los despachos de nueva cuña
22/02/16 12:08
El cambio de rumbo de Bankia, que previendo una mayoría de resoluciones judiciales contrarias a sus intereses, ha ofrecido la recompra de las acciones compradas por particulares en su “cuestionada” salida a bolsa, más un 1% anual de interés, induciendo a los particulares a desistir de sus reclamaciones judiciales, ha puesto de manifiesto la letra pequeña de un planteamiento por parte de determinados despachos de abogados, muy vendible pero que esconde serios condicionantes, según podemos leer en prensa:
El Mundo: "Bankia enfrenta a demandantes y abogados por su salida a bolsa".
El Pais: "Vía rápida en Bankia: Los minoritarios recuperarán su dinero sin juicio, pero deben medir el coste"
Por mucho que nuestro refranero diga que “no se venden duros a tres pesetas”, no dejamos de ver casos en que la gente se hace la tonta interesadamente. Hemos visto como en los últimos años han surgido despachos totalmente nuevos, en impresionantes sedes y con costosas campañas comerciales en TV y en hora de máxima audiencia, que basan su modelo en grandes volúmenes y acciones colectivas contra grandes entidades. Prometen reclamar sus cláusulas suelo, inversiones en preferentes o acciones compradas en base a información deficiente, sin coste inicial alguno y con total garantía de éxito.
Y la gente piensa: ¡Qué bien! Me voy a poner en manos de los mejores para que me presten un servicio de la más alta calidad, personalizado y sin tener que pagar ni un duro por ello.
Es evidente que algo falla en dicho planteamiento de puro marketing, y no nos referimos a la capacitación o calidad de los letrados. Lo que no se está teniendo en cuenta es que no hay nada gratuito y que, al final, alguien ha de pagar ese trabajo y esa inversión en marketing.
Pero además hay otra cuestión, cuando el letrado se convierte en socio del cliente, pues le financia o comparte su riesgo, pasa a no ser objetivo y a estar condicionado en sus decisiones, pues sufre de un inevitable conflicto de intereses. Si ha pactado una “quota litis”(el letrado cobra un porcentaje de las cantidades conseguidas para su cliente) el conflicto de intereses se limita al hecho de que cualquier acuerdo que reduzca la pretensión inicial del cliente, conlleva una reducción de sus honorarios. Una reducción que quizás no es compatible con su modelo de negocio y la inversión ya realizada.
En el caso de aquellos despachos que financian a sus clientes en la confianza de que se ganará el pleito y que cobrará del contrario sus honorarios, el tema es aun más delicado, pues cualquier acuerdo que evite el pleito y la posible condena en costas al contrario, supone negociar con el cliente "a posteriori" qué honorarios debe pagar, pues la oferta inicial era la reclamación sin costes…
Pero aun hay más, porque tampoco cabe la opción para el cliente de continuar con la reclamación judicial y ya está, pues en nuestro ordenamiento quien pierde el juicio, paga los gastos que el mismo ocasiona al contrario. En ese caso:
¿Qué ocurre si pese a las garantías de éxito se pierde el juicio y le condenan a pagar las costas judiciales al contrario(honorarios de su abogado y procurador)?¿Las asume Ud. o ese despacho que le ha prometido las tres “B” (bueno, bonito y barato)?
Como se puede observar, el modelo de negocio basado en captar un gran número de clientes en base a una gran campaña de publicidad, donde se ofrece un servicio gratuito (al menos al inicio), con la esperanza de cobrar o bien un porcentaje del importe conseguido en el procedimiento y/o las costas judiciales del contrario en caso de victoria rotunda, suponen aceptar el riesgo de una futura frustración en el cliente (que finalmente descubre que salvo éxito rotundo no es gratuito el servicio) y limitan las estrategias posibles, al generar un claro conflicto de intereses en el abogado, que deberá no sólo mirar por el interés del cliente, como hacemos el resto de profesionales, sino mirar también por su propio interés y supervivencia económica. El letrado depende, para poder prestar el servicio ofertado y obtener un beneficio, de que el tema se dilucide preferiblemente en un pleito en el que, además, habrá de limitarse a reclamaciones seguras, pues no es razonable arriesgarse a que el juez estime la demanda solo en parte y no condene a la entidad demandada a pagarle sus honorarios.
Es decisión de la empresa determinar su modelo de negocio y todas las opciones son legítimas, aunque todas conllevan pros y contras que es necesario advertir y considerar, sin que valga aquello de no saber para no sentir.
Qué conste que no se critica ninguno de los precitados modelos de negocio, todos ellos legítimos. Criticamos a quienes deciden hacerse los tontos y pensar que hay duros a 3 pesetas, cogiendo un modelo de negocio basado en la promesa del todo gratis a base de volumen y cobro vía pleito al contrario, uniéndose a
los miles de clientes que reclamaban en acciones colectivas, y que ahora querrán acogerse al acuerdo con Bankia de manera individual, exigiendo un trato personal y basado exclusivamente en la defensa de sus intereses, pero sin asumir el coste de dicho servicio. Esos clientes que ahora criticarán tanto el recelo del profesional a aceptar el acuerdo extrajudicial del agrado del cliente pero contrario a su modelo de negocio, como el hecho de que el profesional no puede atender a los miles de clientes que ahora le llaman por teléfono para cambiar las reglas del juego.
Ahora bien, consideraciones éticas aparte, si buscan una opinión sobre qué hacer, siento decirles que con la información sobre el acuerdo facilitado por la prensa no puedo tener una opinión formada. Ahora bien, si le sirve de algo, le diré que como letrado independiente que no tiene nunca interés en pleitear y que superpone la eficiencia y calidad a cualquier otra cuestión (pues cobro exclusivamente por el servicio prestado al cliente, captado por el boca a boca, salvo petición expresa del cliente), les diré que la máxima de que “un mal acuerdo es siempre mejor que un buen pleito” es una verdad cuasi absoluta, porque visto el estado de la Justicia no cabe esperar una resolución rápida, ni siquiera razonablemente lenta, y ya lo dijo Séneca: “Nada se parece tanto a la injusticia como una Justicia tardía”.
Saludos.
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