Anuncios importantes del Ministro de Justicia

 
 
 
 
 
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Es complicado juzgar a una persona pública sin cononcerla pues todo lo que se conoce de él son afirmaciones descontextualizadas y parciales, pero aun así sus actos y los hechos parece que avalan la afirmación de que se trata de un Ministro centrado en solucionar el problema más acuciante de la Justicia: su lentitud.

Podremos compartir o no sus métodos o enfoque, pero hay que reconocerle que al menos se centre en lo más acuciante, y no en temas como la recaudación (tasas judiciales) o el aborto, al estilo de su antecesor.

Dicho lo anterior antes de ayer se publicó que en Ciudad Real realizó unas manifestaciones que no dejan de ser sorprendentes, que van a poner en marcha una “página web (imaginamos que se refiere a una plataforma online) para que los abogados puedan consultar el estado de los procedimientos y realizar trámites las 24 horas del día.

Es una “orientación de modernidad” que se agradece, pero que ha de ser considerada desde la prudencia y cierta incredulidad.

Prudencia porque la posibilidad de realizar trámites 24 horas al día no se convierta en una obligación para los letrados, especialmente en periodos vacacionales. En una época en que cada vez se habla más de la conciliación familiar y a la vez se hace más difícil alcanzarla , el que no haya restricción horaria puede ser una ventaja o una condena en función del enfoque, habida cuenta de que todo acto procesal está sometido a plazos estrictos y en muchos plazos inferiores a la semana. Si pasasen a ser hábiles las 24 horas de los 365 días del año, se podría dar la situación de que una notificación realizada un jueves, ya no pudiese ser contestada el lunes. Pero somos prudentes, no negativos, así que si esa nueva plataforma no conlleva modificación del método para los cómputos de plazos ni habilitación de fechas actualmente inhábiles, ¡bienvenida sea!

Incredulidad:
porque en España las plataformas de gestión procesal informática han sido hasta ahora desarrolladas por las comunidades autónomas, de forma que cada comunidad tiene su propio sistema y que no son compatibles en muchas ocasiones entre sí.

Igualmente hemos de ser incrédulos porque aun hay una gran dependencia del documento original, ya sea aportado por la parte o incluso generado y entregado por la administración (mandamientos de pago). Hay documentación original que se sigue exigiendo o empleando de forma exclusiva y excluyente o a la que se atribuye un carácter probatorio superior a la copia. Está por ver si, tal y como se hizo con las notificaciones, se concederá a los procuradores o incluso a los letrados, la función de “fedatarios” de la autenticidad o fidelidad de las copias aportadas electrónicamente a los Juzgados, pues es notorio que la firma digital no se ha instaurado con normalidad y es realmente extraño conseguir un documento público original de una administración en soporte electrónico, que pueda ser aceptado como tal.
Un ejemplo s la regulación del artículo 146 de la LEC relativo a la documentación de las actuaciones:
<<1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.

2. (…)Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción,
y el Secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.>>

Vemos que se habla de firma electrónica “reconocida”, pues al final uno de los problemas de la firma electrónica es ese, que hay muchas entidades que emiten y certifican la firma electrónica, con un funcionamiento y validez dispar. Y luego está firma electrónica incluida en los nuevosl DNI, la que resultaría más evidente para acreditar la identidad del autor, pero que no se ha acabado de implementar como debiese y tampoco permite comprobar si la persona que firma ostenta la titulación o puesto que se atribuye.

En la misma línea establece los artículos 267 y 268 de la LEC:

Art. 267 LEC: "Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios."

Art. 268.1  LEC: "Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente."

Como siempre es de aplaudir la predisposición y voluntad a una necesaria modernización de la tramitación procesal, pero se exige un proceso de reflexión que parta desde cero, que no intente como en otras ocasiones replicar en el mundo virtual o electrónico la práctica “analógica” actual, para no llegar a situaciones tan surrealistas como la que observamos a día de hoy, donde las notificaciones por vía electrónica son hechas al procurador quien las reenvía al letrado, en lugar de hacerlas directamente a todos los profesionales intervinientes.