Las limitaciones de deambulación "en espacios de uso público"

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Buenos días a todos. Hoy amanecemos con la noticia de que, por medio del R.D 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha prohibido el uso de zonas o elementos comunes de las urbanizaciones, así sin más y sin establecer requisitos, y queremos analizarlo porque creemos que la inseguridad jurídica ya está alcanzando cotas desaconsejables.
Lo primero que debemos decir es que, efectivamente, el R.D 463/2020, de 14 de marzo, ahora (19 de marzo de 2020 por la mañana), dice: "1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada"

Para interpretar ese texto, todos, incluyendo Fuerzas y Seguridad del Estado, debemos respetar dos principios básicos:

- Los ciudadanos tenemos un vinculación positiva con el ordenamiento jurídico. Dado que todo el poder y soberanía emana del pueblo, somos nosotros quienes cedemos parte de nuestras libertades, pero en consecuencia podemos hacer cuanto no esté expresamente prohibido. De este principio deriva en gran medida el principio de legalidad que rige el poder coercitivo y sancionador de los poderes públicos.

Cuando uno lee las últimas normas que se están publicando podría interpretarse que más bien es al contrario, que sólo podemos hacer lo que está permitido. NO es así, máxime cuando se trata de derechos fundamentales.

- Cuando una norma restringe derechos fundamentales, especialmente, su interpretación ha de ser restrictiva, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional reiteradamente. ¿Qué quiere decir? Pues simplificando groseramente, que si un literal tiene varias interpretaciones posibles, es decir, si el propio literal genera duda en su interpretación, deberemos aplicar aquella interpretación que restrinja en menor medida los derechos del ciudadano o administrado.

Así pues, vemos que la norma precitada restringe un derecho fundamental, el de la libertad de movimiento (Art. 17 C.E), en vías o espacio de uso público. Con la redacción inicial del R.D 463/2020, el problema era que se hablaba sólo de vías, por lo que cabía interpretar que parques, jardines, y demás espacios públicos habían quedado fuera de la prohibición, ahora no.

Ahora bien, de ahí a interpretar que los espacios privados de uso común, de las urbanizaciones de tipo "ciudad jardín", son espacios públicos hay un salto enorme, uno que entendemos que no permite la precitada obligación de hacer una interpretación restrictiva de la norma.

Si acudimos a la
Ordenanza de vía pública de Mijas, por ejemplo, vemos como en ella se define que es una vía pública: "Son vías públicas locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 74.1 del R.D.L 781/1986, de 18 de abril, ambos vigentes en materia de Régimen Local, artículo 3.1 del R.D de 13 de junio de 1986, sobre Bienes de las Entidades Locales y párrafo 1º del artículo 344 del Código Civil y Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los caminos, carreteras, plazas, calles, parques, fuentes y puentes cuya conservación y policía sean de competencia de la Entidad Local."

Citando el Código Civil, por ser de aplicación nacional:

"Artículo 344
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean, son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Artículo 345

Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares individual o colectivamente."

Así pues, las zonas ajardinadas de propiedad privada, debidamente valladas o amuralladas, con verja o puerta de acceso, que impiden por tanto el acceso al público, y restringen el uso a los propietarios del espacio, no deberían tener consideración distinta, a estos efectos, de la de un jardín de una vivienda unifamiliar, y deberían quedar fuera del ámbito de la prohibición establecida en el R.D 463/2020, de 14 de marzo, que insistimos, debe ser interpretado con carácter restrictivo, salvo opinión mejor formada, u omisión de algún precepto incluido en alguna norma de las que a diario se están publicando.

¿Quiere eso decir que podemos hacer lo que queramos en esos espacios privados comunes? En absoluto, pues sí que están prohibidas las aglomeraciones, y porque además estamos obligados, por mero respeto a todos los sanitarios, a restringir el contacto entre personas y los riesgos de contagio. Debemos ser responsables en el uso de esos espacios privados comunes y actuar de forma inteligente, limitando la posible expansión de una pandemia que está desbordando los hospitales. Por ello, si va a salir a tirar la basura o simplemente tomar el aire en el caso de no tener terraza o espacio abierto en su vivienda, recuerde hacerlo cuando nadie más lo esté haciendo y guardando la máxima distancia posible, en su defecto.

Si no somos responsables, lo único que conseguiremos es provocar un estado aun más excepcional, que permita al Gobierno una mayor limitación de nuestras libertades, pero sobre todo, estaremos despreciando e invalidando el esfuerzo y riesgo que asumen todos los sanitarios y agentes de la Fuerzas de Seguridad de este país. Se juegan la vida por todos, y lo mínimo que podemos hacer es respetar lo acordado o decidido entre todos.

En esto debemos estar todos juntos, y actuar con la mayor diligencia
motu propio, como adultos responsables que somos, exijamos y ejerzamos nuestros derechos desde el más ejemplar y exquisito cumplimiento de nuestras obligaciones, legales y morales.

ACTUALIZACIÓN (29/4/2020):
A la vista de las comunicaciones dirigidas por los administradores colegiados a las urbanizaciones, informando que las zonas comunes seguirían cerradas incluso tras la autorización para los paseos de menores de 14 años, hemos interesado informe jurídico en que se basaría tal instrucción, y confirmamos que el argumento para entender dichos espacios privados como restringidos (además de piscinas, gimnasios o saunas comunes de algunas urbanizaciones), tendría su base en el artículo 10.3 del R.D 463/20, de 14 de marzo. Dicho artículo 10 está titulado como "Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales", que en su punto número 3, establece: "Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto." Con base en dicho artículo el Ministro de Sanidad habría dado un tratamiento análogo a elementos comunes como jardines y cubiertas comunitarias, algo con lo que seguimos mostrándonos disconformes por entenderlo como una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos, insostenible cuando se trata de regular derechos como el de libertad de deambulación, o el de propiedad privada, o de una proscrita analogía in malam parte. Entendemos que claramente va referido el artículo 10 a espacios abiertos al público, con destino comercial, hostelero, restauración, deportivo y de ocio, en los que no cabe incluir a jardines privados de urbanizaciones cerradas, porque no están ni han estado nunca abiertos al público, siendo su uso exclusivamente privado y por parte de los propietarios o sus invitados. De hecho, no precisan para su uso de una licencia de apertura al público, precisamente por su carácter privado.