Nuevas medidas por el COVID-19 en Andalucía


Captura de pantalla 2020-11-09 a las 11.17.29

En el BOJA extraordinario del domingo 8 de noviembre se han publicado cuatro normas para establecer nuevas medidas por el COVID-19, sí cuatro, y vamos a ver lo que conllevan:

- La
Orden 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Tal y como indica su nombre introduce modificaciones en la redacción de algunos artículos de la orden del pasado 29 de octubre de 2020, que regulan las condiciones para consumir en locales de hostelería abiertos al público, la celebración de pruebas y entrenamientos deportivos, así como relación a parques y jardines, comedores sociales, teatros, etc… Para su interpretación, si está en Granada, mire el artículo 4 de otra de las Órdenes publicadas ayer, concretamente la titulada: "por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía."

- La
Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, pues tal y como su descriptivo título expresa, es de especial interés para el personal sanitario adscrito al S.A.S.

Ahora bien,
Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sí que establecen, en coordinación medidas y cambios de interés común, que vamos a ver a continuación.


En relación al DECRETO DE 8 DE NOVIEMBRE:

- Art. 2 y 3: Prorrogan el cierre perimetral de la C.C.A.A, y además añaden el cierre perimetral de municipios, salvo para los siguientes supuestos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se excluye de esas restricciones la circulación en tránsito, es decir, pasar por el territorio autonómico para los de fuera si se dirigen hacia otro destino fuera de Andalucía, o atravesar municipios distintos del de residencia en los supuestos de desplazamientos justificados. Incluso se permite la estancia en tránsito por los motivos precitados.

- Art. 5: Se establece el toque de queda entre las 22:00 y las 7:00 horas, con las siguientes excepciones
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-
Art. 6: Restringe el número máximo de personas que pueden reunirse en lugares públicos O PRIVADOS a 6 personas, salvo: "confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria." o "actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable."
Será el número máximo de 6 personas contando a todos, sin distinción entre convivientes o no convivientes.

-
Art. 7: El aforo de personas en lugares de culto, públicos o privados, abiertos o cerrados: 30% del aforo en el nivel 4 de alerta (actual) y 50% para niveles inferiores.

-
Art. 8 y D.A primera: Estas medidas se podrán modular, flexibilizar y suspender en atención a la evolución de los indicadores sanitarios epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (conforme a los criterios del artículo 2 de una de las tres órdenes de 8 de noviembre), y entrarán en vigor a las 00:00 horas del 10 de noviembre, momento en que se determina que el Decreto del Presidente (Andaluz) 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto (Nacional) 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, quedará sin efectos.

Además, la
ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, añade o especifica dos grados de medidas dentro del nivel de alerta 4 (en el que estamos) y hace extensivo el grado 1 también al nivel de alerta 3.

Sí, lo ha entendido bien, hay niveles de alerta y además grados que conllevan ciertas medidas dentro de cada nivel de alerta, es confuso, pero es lo que se refleja, deducimos que para dar respuesta a la especial situación de la provincia de Granada.

Según el artículo 2 de esta orden (no confundir con las otras dos de la misma fecha), el grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.

El grado 2 del nivel 4, conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades y según el artículo 2.5 de la misma orden, ese grado 2 se aplica exclusivamente a la provincia de Granada, y sus municipios.

Así, las
MEDIDAS DEL GRADO 1 para toda Andalucía excepto Granada son:
"
Artículo 3. Medidas del grado 1.
1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio. 3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre
."
Complementariamente en los artículos 5 y siguientes, se suspenden pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, se mantiene la universidad abierta para clases teóricas online y prácticas experimentales presenciales o investigación. La actividad docente no universitaria seguirá como hasta ahora.

En cuanto al
TRANSPORTE PÚBLICO los artículos 7 y 8 establecen:
"1. A fin de ajustar la oferta a la demanda, en virtud de la movilidad permitida en la actual situación del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los operadores del transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús, podrán reducir motivadamente los servicios en los porcentajes previstos en este artículo, entendiéndose que estos porcentajes se aplicarán sobre la oferta existente con anterioridad a la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
2. Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50 % respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de unaexpedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal. La oferta deberá adaptarse para atender a la movilidad obligada.
3. Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:
- 7:00 horas a 9:00 horas. - 13:30 horas a 15:30 horas. - 19:00 horas a 21:00 horas. 4. Los porcentajes previstos anteriormente tomarán como referencia para su aplicación,
la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.
5. En todo caso, en estos tres intervalos habrá de mantenerse, al menos, uno de los servicios preexistentes en cada uno de los mismos.
6. El intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00 horas, podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario.
7. En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos. Los citados intervalos serán los siguientes:
- 7:30 a 9:30 horas. - 13:30 a 15:30 horas. - 19:00 a 21:00 horas. 8. Las propuestas de reducción que a estos efectos deberán, en su caso, presentar
los operadores, contarán con la autorización previa de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su implantación efectiva. A tales efectos se consideran válidas las autorizaciones emitidas por la citada consejería en relación con la reducción de servicios establecida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). La consejería competente en la materia se reserva la posible revocación de la autorización concedida o posibles reajustes de los servicios en función de la evolución de la demanda.
9. En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno.
10. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2, 3 y 4, tanto en los servicios de carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, los operadores deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
a) En los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas.
b) Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y autorizados por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
c) Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.
d) En todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera, evitando que tras la reducción de servicios propuesta queden poblaciones aisladas.
e) El ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores, deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria, así como otros servicios declarados esenciales.
11. En aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima establecidos en los apartados anteriores, se podrán autorizar con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. En los mismos términos, también se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda.
b) El servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes.
c) El servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas.
Artículo 8. Medidas adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte.
Se establecen las siguientes medidas a adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte:
a) La ocupación máxima del transporte público competencia de la Junta de Andalucía, así como del resto de transporte regulado en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, establecida para el nivel de alerta sanitaria 3 y 4, será de aplicación de forma equivalente para los niveles de alerta sanitaria grado 1 y 2 reforzado.
b) A partir del nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, incluido, se establece la obligación de colocar dispensadores de gel hidroalcohólico en las estaciones de autobuses, terminales marítimas, estaciones de las líneas de los servicios de ferrocarril metropolitanos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el material móvil correspondiente.
c) En todos los niveles de alerta sanitaria se procederá a la instalación de cartelería informativa en las estaciones de transporte público competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando las principales medidas preventivas relacionadas con el uso de medidas de protección, distancias de seguridad en los andenes y escaleras, entre otras. De igual manera se procederá a la instalación de cartelería informativa equivalente en el material móvil con la recomendación de guardar silencio en el interior del transporte público.
d) En todos los niveles de alerta sanitaria será obligatorio el cumplimiento de las medidas de limpieza y desinfección establecidas para el transporte público de competencia autonómica en las Órdenes de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre y 19 de junio de 2020. Asímismo se recomienda al resto del transporte público de competencia de las administraciones locales, el cumplimiento de las mismas medidas de desinfección y limpieza previstas en las referidas órdenes
."

De conformidad con el artículo 4, las medidas del grado 2,
específicas para Granada, son:
-
Cierre al público de grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

-
Cierre de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos abiertos al público que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

-
Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

-
Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúa:
1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.º  Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
4.º  Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

-
Se suspenden las visitas a residencias de ancianos, salvo "que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto."

-
Se suspende la celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones familiares, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

- S
e suspende la celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

-
Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

-
Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros y demás establecimientos de ocio, recreo o diversión, pero sí se podrán grabar para su difusión audiovisual.

-
Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares, salvo aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Si ha llegado hasta aquí, muchas gracias por su atención, y suerte interpretando este puzzle de normas.