Daños causados por Filomena

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Photo by Damian McCoig on Unsplash

Bueno, pues tras unas fiestas navideñas algo distintas para muchos, ha llegado Filomena, y ha dejado intensas nevadas y lluvias en casi toda la península, causando daños varios que muchos preguntáis cómo se pueden reclamar.

En primer lugar, si te han cancelado vuelos, viajes de tren o autobús, las opciones que tenéis son el reembolso del billete o vuelo alternativo, pero sin derecho a indemnización (Art. 8 y 9 del Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004). Además están obligados a ofrecerte, comida y refrescos suficientes durante la espera, alojamiento en hotel si fuese necesario pernoctar una o varias noches, dos llamadas telefónicas gratuitas, fax o correos electrónicos, con especial atención por el transportista a las necesidades de personas con movilidad reducida o menores no acompañados.

En el caso de daños en coches o viviendas, vamos a verlo paso a paso.



Lo primero, el plazo para comunicar el siniestro y reclamar los daños: 7 días desde que se conozca el daño, salvo que la póliza suya en particular lo amplíe.

Lo segundo,
acreditación del daño: es fundamental tomar fotos de los daños, en el caso de un coche asegurándonos de que se vea la matrícula del coche, así como el contexto en el que se ha producido, para poder acreditar que las fotos son del vehículo asegurado y los daños derivados del temporal.

Lo tercero,
¿a quién reclamar? A su seguro, con independencia de que los daños los cubran ellos o el Consorcio, pues de hecho el Consorcio no cubrirá los daños de aquellas personas que no tengan un seguro privado.

¿
Quién cubre o debe cubrir los daños?

Pues para ver que cubre el seguro privado, habremos de estar a las coberturas establecidas en la póliza, y para ver cuando será el Consorcio el que cubra los daños, hemos de ir a los artículos 1 y 2 del
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero:

Art. 1 Riesgos cubiertos:
1. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
A estos efectos, serán pérdidas, en los términos y con los límites que se establecen en este reglamento, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.


Art. 2:
1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por.
a) Terremoto: sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
b) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.
c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
d) Erupción volcánica: escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán.
e) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 o C bajo cero.
3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
Con objeto de la delimitación geográfica del área de afectación del fenómeno meteorológico descrito, el Consorcio de Compensación de Seguros facilitará a la Agencia Estatal de Meteorología cuantas mediciones ajenas a la misma reciba o pueda recabar, a efectos de su contraste por la Agencia, y solicitará su colaboración en la delimitación geográfica mediante la extrapolación, con los criterios científicos más avanzados, de las mediciones existentes, de forma que se procure la mayor homogeneidad posible en la definición del área y se evite la exclusión de puntos aislados respecto de los que exista duda razonable, incluso aunque pudieran carecer de mediciones específicas, teniendo en consideración las registradas en los municipios limítrofes y, en su caso, los colindantes con éstos.
f) Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: (…)

2. Los datos de los fenómenos atmosféricos y sísmicos, y de erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales, se obtendrán por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología, el Instituto Geográfico Nacional y demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos.



Así que salvo error u omisión por nuestra parte (no somos meteorólogos), el Consorcio no deberá cubrir los daños por la nevada, pues no tendría la consideración de riesgo extraordinario, aunque sí debería asumir los daños del deshielo y derivadas inundaciones.


Así pues, en
conclusión:
- si su vehículo se ha visto atrapado en la nieve, será su seguro el que deberá asumir el coste de la grúa, salvo que lo asuma la administración, como han anunciado en Madrid respecto de los vehículos abandonados en vías públicas.
- si a su vehículo le ha caído ramas de árboles: deberá ser su seguro si cubre daños por fenómenos atmosféricos o, si no, intentar reclamar a la administración por responsabilidad patrimonial (ex.
art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
- si a su vehículo le ha golpeado otro vehículo con motivo del hielo: pues deberá ser su seguro o el del responsable de forma solidaria con el del conductor.


En el caso de las
viviendas (daños en tejados, tuberías o por cortes de suministro) pues deberá ser tanto su seguro como el de la comunidad de propietarios, si son daños en cubiertas, tuberías u otros elementos comunes, salvo que dichos daños deriven del deshielo.


Para concluir, en caso de
lesiones por caídas o daños en negocios por su cierre, si tiene seguro deberá consultar su cobertura, y si no, en el caso de caídas podrá reclamar al Ayuntamiento titular de la acera donde cayó, o en el caso de los negocios, comprobar si su seguro cubre el lucro cesante.


A nivel laboral, lo sentimos pero no somos especialistas.


Por último, si no tiene cobertura, falta por ver si se produce la declaración de zona catastrófica, caso en el que según la
Ley 17/2015, de 9 de julio, artículos 23 y 24, cabría la adopción de medidas como ayudas económicas, fiscales, laborales y de Seguridad Social.